Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-02-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4506/2017)

Sentido del fallo28/02/2018 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha28 Febrero 2018
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AD.-282/2016/3))
Número de expediente4506/2017
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4506/2017


aMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4506/2017

QUEJOSO Y RECURRENTE: ***********.




PONENTE: MINISTRO JOSÉ R.C.D.

SECRETARIA: mónica cacho maldonado


SUMARIO


El asunto tiene origen en un juicio de divorcio en el cual *********** solicitó la disolución del vínculo matrimonial contraído con ***********. El Juzgado Sexto de lo Familiar del Primer Distrito Judicial del Estado de Nuevo León resolvió, entre otras cosas, disolver el vínculo matrimonial sin declarar cónyuge culpable. Dicha decisión, fue modificada parcialmente por la Quinta Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del referido Estado al resolver el recurso de apelación interpuesto por la actora, en donde se aplicó la jurisprudencia 1ª./J. 28/2015 (10ª). En contra de esa resolución, la actora promovió juicio de amparo directo del que conoció el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, el cual concedió el amparo. En cumplimiento a ese juicio de amparo previo, la Sala responsable emitió una nueva decisión, la cual le resultó desfavorable a ***********, quien promovió juicio de amparo directo, donde hizo valer la inconstitucionalidad del artículo 49 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nuevo León. El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito negó el amparo solicitado. Es esa la sentencia sujeta a revisión.


CUESTIONARIO


¿El quejoso hizo valer en vía de conceptos de violación alguna cuestión de constitucionalidad?


¿El Tribunal Colegiado dio respuesta a dicha cuestión?


¿Los agravios expresados son aptos para revocar la decisión adoptada por el Tribunal Colegiado en torno a la cuestión de constitucionalidad planteada?



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al veintiocho de febrero de dos mil dieciocho, emite la siguiente:



RESOLUCIÓN


Mediante la que se resuelve el amparo directo en revisión 4506/2017, interpuesto por ***********, contra la sentencia dictada el uno de junio de dos mil diecisiete por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, en el juicio de amparo directo **********.


I. ANTECEDENTES


  1. El asunto tiene origen en el juicio de divorcio necesario promovido por ***********, en el cual solicitó la disolución del vínculo matrimonial con ***********, con base en las causales previstas en las fracciones VIII, XII y XVIII del artículo 267 del Código Civil del Estado de Nuevo León. Dichas causales consisten, respectivamente, en: la separación de la casa conyugal por más de seis meses sin causa justificada, la negativa injustificada de los cónyuges a cumplir con las obligaciones alimentarias, y las conductas de violencia familiar cometidas por uno de los cónyuges que afecten al otro o a los hijos de ambos o de alguno de ellos.


  1. Por razón de turno, el conocimiento de la demanda correspondió al J. Sexto de lo Familiar del Primer Distrito Judicial del Estado de Nuevo León, quien admitió la demanda, registró el asunto con el número *********** y ordenó el emplazamiento respectivo. El demandado dio contestación y formuló reconvención, en la cual pidió el divorcio con motivo de la causal contenida en la fracción XIX, del artículo 267 del Código Civil del Estado de Nuevo León, consistente en la separación de los cónyuges por más de dos años siempre que no exista causa que la justifique y no se cumplan los fines del matrimonio.


  1. Durante el trámite del juicio, el veinticinco de julio de dos mil trece, el J. de origen ordenó, en uso de las facultades que le otorga el artículo 49 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nuevo León, que se le practicara una prueba psicológica a la menor hija de las partes, a efecto de conocer si la menor contaba con la madurez suficiente para emitir su opinión ante la autoridad judicial con respecto al procedimiento de que se trata. Ello, en atención al interés superior del menor y en observancia de los lineamientos establecidos en el Protocolo de Actuación para quienes imparten Justicia en casos que afectan a Niñas, Niños y Adolescentes.


  1. Seguido el juicio en sus fases procesales, el S. encargado del despacho, por ministerio de ley, del Juzgado Sexto Familiar del Primer Distrito Judicial del Estado de Nuevo León, dictó la sentencia definitiva de treinta de abril de dos mil quince, en la que determinó que la actora no justificó las causas de divorcio invocadas, y el demandado acreditó la causa prevista en la fracción XIX del artículo 267 del Código Civil del Estado de Nuevo León, consistente en separación de los cónyuges por más de dos años siempre que no exista causa que la justifique y no se cumplan los fines del matrimonio, por ello declaró la disolución del vínculo matrimonial, que los consortes no tenían derecho a percibir alimentos y, finalmente, que no existía cónyuge culpable.


  1. Cabe destacar que en el fallo no se valoró la prueba ordenada oficiosamente por el J. de primera instancia, el veinticinco de julio de dos mil trece.


  1. *********** L. interpuso recurso de apelación con la finalidad de que se revisara la sentencia de primera instancia e insistió en que *********** debía ser declarado cónyuge culpable.


  1. La Quinta Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nuevo León, resolvió el referido recurso en el sentido de modificar la decisión de primera instancia, únicamente, para efecto de hacer hincapié en que la disolución del vínculo matrimonial atiende al derecho humano al libre desarrollo de la personalidad, y por lo tanto, reiteró la decisión de que no hubiera cónyuge culpable; lo anterior con fundamento en el criterio emitido por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyo rubro es: “DIVORCIO NECESARIO. EL RÉGIMEN DE DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO QUE EXIGE LA ACREDITACIÓN DE CAUSALES, VULNERA EL DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD (CÓDIGOS DE MORELOS, VERACRUZ Y LEGISLACIONES ANÁLOGAS)”1. Ello, mediante sentencia de veintiocho de octubre de dos mil quince, en el toca ***********.


  1. Primer juicio de amparo. *********** promovió juicio de amparo directo mediante escrito presentado ante la Unidad Receptora Común del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nuevo León.


  1. En auto de siete de diciembre de dos mil quince, el P. del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, a quien por razón de turno correspondió conocer del asunto, admitió la demanda de garantías y la radicó con el número ***********. El diecisiete de febrero de dos mil dieciséis, el órgano colegiado resolvió conceder el amparo para que la Sala responsable cumpliera con los siguientes efectos:


    1. Dejara insubsistente la sentencia reclamada;


    1. Dictara una nueva sentencia en la que, en atención a los lineamientos precisados en el fallo, se abstenga de aplicar la jurisprudencia 1a./J. 28/2015 (10a.) y proceda al estudio de los agravios planteados contra la sentencia de treinta de abril de dos mil quince, dictada por el S. encargado del despacho del Juzgado Sexto Familiar del Primer Distrito Judicial del Estado de Nuevo León, los cuales acorde a lo expuesto, no resultan inoperantes; y,


    1. R. la litis conforme a derecho proceda.


  1. En cumplimiento al fallo protector, la Sala responsable dictó la nueva sentencia de ocho de abril de dos mil dieciséis, en la que modificó la de primera instancia. Para arribar a tal conclusión, analizó integralmente los agravios hechos valer por ***********, así como las pruebas que se aportaron al procedimiento. Por lo que respecta a la prueba ordenada por el J. de primera instancia el veinticinco de julio de dos mil trece, le otorgó valor probatorio, entre otras pruebas, para efecto de considerar actualizada la causa de divorcio contenida en la fracción VIII del artículo 267 del Código Civil del Estado de Nuevo León, consistente en violencia familiar, por lo que declaró a *********** cónyuge culpable.


  1. Posteriormente, informó de dicho cumplimiento al Tribunal Colegiado. Los Magistrados integrantes del Tribunal Colegiado declararon que la ejecutoria de amparo se encontraba cumplida mediante resolución de dieciocho de mayo de dos mil dieciséis.


  1. *********** interpuso recurso de inconformidad a efecto de combatir la determinación anterior, el cual se registró con el número 910/2016 y fue resuelto por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el treinta de noviembre de dos mil dieciséis en el sentido de declarar infundado el recurso.


  1. Segundo juicio de amparo. *********** promovió un nuevo juicio de amparo directo a efecto de combatir la resolución dictada el ocho de abril de dos mil dieciséis, en los autos del toca de apelación ***********, por la Quinta Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del...

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