Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-01-2014 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4058/2013)

Sentido del fallo22/01/2014 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO.
Fecha22 Enero 2014
Sentencia en primera instanciaOCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DP.-342/2013))
Número de expediente4058/2013
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

Rectangle 2 AMPARO DIRECTO EN REVISIóN 4058/2013.

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4058/2013.

QUEJOSO: **********.


VISTO BUENO

SEÑOR MINISTRO

MINISTRO PONENTE: J.M.P.R..

SECRETARIA: NÍNIVE I.P.R..




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintidós de enero de dos mil catorce.


V I S T O S para resolver los autos del recurso de revisión **********, derivado del juicio de amparo directo penal **********, del índice del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el ocho de agosto de dos mil trece, en la Oficialía de Partes de la Octava Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, **********, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por el acto que a continuación se indican:


Autoridades responsables:


Como ordenadora:

  • Octava Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Como ejecutoras:

  • Juez Trigésimo Primero Penal del Distrito Federal.

  • Director del Reclusorio Preventivo Varonil Sur del Distrito Federal.


Acto reclamado: La ejecutoria dictada en el toca penal número **********, emitida el cuatro de marzo de dos mil once.


SEGUNDO. Preceptos constitucionales violados. El quejoso señaló como derechos fundamentales violados en su perjuicio, los contenidos en los artículos 14, 16, 19, 20, 21 y 133, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; asimismo, narró los antecedentes del caso y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por razón de turno correspondió conocer de la demanda de amparo al Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito en el Distrito Federal, cuyo P. lo admitió a trámite mediante proveído de veintisiete de agosto de dos mil trece, ordenó su registro bajo el número **********, y dio al Ministerio Público de la Federación la intervención que le corresponde1.


Seguidos los trámites procesales correspondientes, el órgano colegiado dictó sentencia el diecisiete de octubre de dos mil trece, en la que resolvió negar el amparo y protección de la Justicia Federal a **********, contra el acto reclamado de la Octava Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia y Juez Trigésimo Primero Penal del Distrito Federal.


CUARTO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la resolución anterior, mediante escrito presentado en la Oficialía de Partes del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, el ocho de noviembre de dos mil trece, **********, por propio derecho, interpuso recurso de revisión.


Asimismo, en proveído de once de noviembre de dos mil trece, el Presidente del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito tuvo por interpuesto el medio de impugnación mencionado y ordenó su envío a este Alto Tribunal.


QUINTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Con la remisión anterior, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por auto de diecinueve de noviembre de dos mil trece, ordenó formar y registrar el recurso de revisión bajo el número **********, lo admitió y lo turnó para su conocimiento al Ministro J.M.P.R., integrante de esta Primera Sala de este Alto Tribunal, por corresponder a su especialidad, esto con reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realice, así como su radicación en la referida Sala; asimismo se ordenó dar vista a la Procuraduría General de la Republica, por conducto del Agente del Ministerio Público Federal adscrito a este Alto Tribunal.


SEXTO. Avocamiento de la Primera Sala. De esta forma, el Ministro Presidente de la Primera Sala, mediante acuerdo de dos de diciembre de dos mil trece, se AVOCÓ al conocimiento del recurso de revisión interpuesto y además, determinó enviar nuevamente los autos a la Ponencia de su adscripción para la elaboración del proyecto de resolución.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resulta legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 96, de la Ley de Amparo; y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como los puntos Primero, Segundo, fracción III, en relación con el Punto Tercero del Acuerdo Plenario 5/2013 en relación con el Punto Primero, fracción II, inciso c) y Punto Segundo, fracciones IV y V del Acuerdo Plenario 5/1999, puesto que no se ubica en los supuestos señalados para el conocimiento del Tribunal Pleno y se interpone en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un amparo directo penal, cuya materia corresponde a la especialidad de esta Sala.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso. Por tratarse de un presupuesto procesal cuyo análisis debe hacerse de oficio, es necesario corroborar que la interposición del recurso fue oportuna.


El recurso de revisión fue interpuesto en tiempo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo, pues de las constancias de autos se advierte que la sentencia dictada el diecisiete de octubre de dos mil trece por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, le fue notificada al quejoso el veinticinco de octubre del mismo año2, surtiendo efectos el día hábil siguiente, es decir, el veintiocho del citado mes y año, de conformidad con la fracción II del artículo 31 de la Ley de Amparo vigente.


Así, el plazo de diez días que señala el artículo 86 de la Ley de Amparo, transcurrió del veintinueve de octubre al doce de noviembre de dos mil trece, sin contar en dicho cómputo los días uno, dos, tres, nueve y diez de noviembre, todos de dos mil trece, por ser inhábiles conforme al artículo 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como del oficio SGA/MFEN/2470/2013 de la Secretaria General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


En tales condiciones, dado que de autos se desprende que el recurso de revisión fue presentado en el Octavo Tribunal Colegiado del Materia Penal del Primer Circuito, el ocho de noviembre de dos mil trece, resulta evidente que se interpuso oportunamente.


TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. Los argumentos que serán estudiados en esta instancia, son los que a continuación se sintetizan.


I. Conceptos de violación: El quejoso hizo valer en síntesis los siguientes conceptos de violación:



  1. Alega inexacta aplicación de los artículos 14, 16, 19, 20 y 21 de la Constitución Federal, 132, 133, 134 y 218 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, en atención a que:



  • La resolución reclamada violenta la garantía de defensa del encausado, porque el tribunal ad quem, no tomó en cuenta el abuso de autoridad al que lo sometieron los elementos de la policía judicial para hacerlo pasar como el responsable del delito que se le imputa.



Que de las declaraciones de los policías remitentes de nombre **********y ********** se desprende que su detención fue totalmente ilegal; aunado a que los policías aprehensores sin tener una orden de aprehensión, lo detuvieron y lo privaron de su libertad en forma indebida, ya que no fue puesto de inmediato ante la Agencia del Ministerio Público, aunado a que nunca le mostraron la orden de aprehensión, lo que lo deja en total estado de indefensión e incertidumbre.



  • Indica que los policías remitentes manifiestan que el quejoso les confesó que se dedicaba al robo a transeúnte en compañía de **********alias ‘**********’ y otro sujeto apodado ‘**********’, situación que –dice- no puede ser creíble, pues cuándo se ha visto que al momento de la detención de algún presunto culpable acepte los delitos que se le imputan pues por el contrario siempre adoptan una actitud de autodefensa negando los hechos. Asimismo señala, que fue torturado física y psicológicamente para obtener su confesión, misma que no fue rendida ante la Agente del Ministerio Público, ni de su abogado defensor.



  • Aduce que la resolución de segunda instancia que constituye el acto reclamado, se aleja del imperativo legal consistente en la práctica de la diligencia de confrontación para el reconocimiento de personas dentro del proceso legal y erróneamente admite como si fuera legal la diligencia ministerial de identificación del denunciante.



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