Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-09-2005 (AMPARO EN REVISIÓN 1269/2005)

Sentido del falloEN LA MATERIA DE LA REVISIÓN, SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA.- SE NIEGA EL AMPARO A LA QUEJOSA.
Fecha23 Septiembre 2005
Sentencia en primera instanciaJUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL ESTADO DE NUEVO LEÓN (EXP. ORIGEN: J.A. 788/2004),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: TOCA DE REVISIÓN NÚMERO A.R. 735/2004))
Número de expediente1269/2005
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

A. en Revisión 1269/2005.

AMPARO EN REVISIÓN 1269/2005.


QUEJOSa: **********.




MINISTRO PONENTE: guillermo i. ortiz mayagoitia.

SECRETARIo: luciano valadez pérez.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintitrés de septiembre de dos mil cinco.



Vo.Bo.


V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O :


Cotejó:


PRIMERO. Por escrito presentado el veintinueve de abril de de dos mil tres, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Nuevo León, **********, por conducto de su Gerente Administrativo, **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:

AUTORIDADES RESPONSABLES:

EN SU CARÁCTER DE ORDENADORAS:--- CONGRESO DE LA UNIÓN, R. en México, D.F..--- PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, R. en México, D.F..--- SECRETARIO DE GOBERNACIÓN, R. en México, D.F..--- SECRETARIO DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, R. en México, D.F..--- DIRECTOR DEL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, R. en México, D.F..--- EN SU CARÁCTER DE EJECUTORAS:--- ADMINISTRADOR LOCAL DE RECAUDACIÓN DE SAN P.G.G., con residencia en S.P.G.G., Nuevo León.--- ADMINISTRADOR LOCAL DE AUDITORÍA DE SAN P.G.G., con residencia en S.P.G.G., Nuevo León.--- ADMINISTRADOR JURÍDICO DE INGRESOS DE SAN P.G.G., con residencia en S.P.G.G., Nuevo León.--- PRESIDENTE DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, con residencia en México, D.F.”.--- ACTOS RECLAMADOS:--- Del CONGRESO DE LA UNIÓN, reclamo la creación o expedición misma, así como el proceso legislativo, en virtud del cual se creó el decreto de la ley EN VIRTUD DEL CUAL SE CREÓ UNA NUEVA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA y por el cual abrogó la anterior Ley del Impuesto sobre la Renta y creó una nueva ley. En especial se reclaman los artículos 1 y 10 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, numerales que establecen la obligación de pago del impuesto sobre la renta a cargo de mi representada, por las actividades que realiza que consisten en la prestación de servicios, porque además, como se desprende de su acta constitutiva es residente en la República Mexicana y por ello obligada al pago del impuesto sobre la renta. Dicho decreto fue publicado como ley en el Diario Oficial de la Federación del día uno de enero de dos mil dos; el cual en su artículo 1° de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio 2002 se autoriza al ejecutivo de la Unión el cobro o recaudación del impuesto sobre la renta. ACLARO QUE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA QUE RECLAMO ENTRÓ EN VIGOR EL 1° DE ENERO DE 2002, Y QUE TAMBIÉN ES LA LEY VIGENTE EN EL AÑO 2003 Y AÑOS SUBSECUENTES. También reclamo la Ley de Ingresos de la Federación año 2002, porque fue el resultado del mismo proceso legislativo el cual es inconstitucional, es decir lo que se reclama del H. Congreso de la Unión son dos leyes, la Ley del Impuesto sobre la Renta indicada y la Ley de Ingresos de la Federación para el año 2002, las cuales fueron el resultado del mismo proceso legislativo, ya que en la Ley de Ingresos de la Federación para el año 2002 se prevé el cobro del Impuesto sobre la Renta que los contribuyentes causan en el mismo año.--- 2. Del PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, reclamo la promulgación y la orden de publicación de las leyes a que me refiero en el punto anterior. Asimismo, le reclamo la ejecución material de las citadas leyes en lo que al ámbito de su competencia corresponde, por los numerales anteriormente precisados.--- 3. Del SECRETARIO DE GOBERNACIÓN Y SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, reclamo el refrendo y su participación en la promulgación y orden de publicación, y publicación misma de las leyes a que me refiero en el anterior punto número uno. Asimismo les reclamo los actos de ejecución material de las citadas leyes, en los numerales indicados, que en el ámbito de su competencia realizaran en perjuicio de la parte quejosa.--- 4. Del DIRECTOR DEL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, reclamo la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las leyes a que me refiero en el punto número uno de este capítulo de actos reclamados.--- 5. DEL ADMINISTRADOR LOCAL DE RECAUDACIÓN DE SAN P.G.G., CON RESIDENCIA EN ESTA CIUDAD, DEL ADMINISTRADOR LOCAL DE AUDITORÍA DE SAN P.G.G., CON RESIDENCIA EN ESTA CIUDAD, DEL ADMINISTRADOR JURÍDICO DE INGRESOS DE SAN P.G.G., CON RESIDENCIA EN ESTA CIUDAD Y DEL PRESIDENTE DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, CON RESIDENCIA EN MÉXICO, D.F., reclamo los actos de ejecución material de la ley en los artículos precisados y a que me refiero en el punto número uno de este capítulo, y que se traducen en practicar revisiones fiscales a mi representada y determinación de créditos fiscales por conceptos de impuestos federales en carácter de directo obligado y retenedor, y sus accesorios. De manera especial reclamo al administrador Local de Recaudación de S.P.G.G. el requerimiento de obligaciones con número de control ********** y folio ********** de fecha 04 de abril de 2003, notificado a mi representada el día 15 de abril de 2003, en donde se aplica por primera vez a mi representada la Ley del Impuesto sobre la Renta cuya inconstitucionalidad se reclama”.


SEGUNDO. La parte quejosa señaló como preceptos violados los artículos 14, 16, 31, fracción IV, 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes del caso y como conceptos de violación en síntesis expresó los siguientes:


1. Que los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establecen la iniciativa y formación de las leyes, precisando el inciso h) del segundo de los artículos citados, que la formación de leyes o decretos pueden comenzar indistintamente en cualquiera de las dos Cámaras, con la excepción de los proyectos que versan sobre empréstitos, contribuciones o impuestos o sobre reclutamiento de tropas, los cuales deberán discutirse primero en la Cámara de Diputados; así, la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de dos mil dos, la cual abrogó (sic) la anterior Ley del Impuesto sobre la Renta y creó una nueva, en virtud de que versa sobre contribuciones e impuestos, la iniciativa debió primero discutirse en la Cámara de Diputados, lo cual no aconteció, toda vez que la misma fue iniciativa en cuanto a su texto final de la Cámara de Senadores y remitida posteriormente a aquélla, quien realizó su aprobación, por lo que resulta que no se siguió el procedimiento correspondiente.


2. Que la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de dos mil dos y la del Impuesto sobre la Renta (esta última, porque la mencionada Ley de Ingresos autoriza su vigencia y aplicabilidad anual), son inconstitucionales por provenir de un procedimiento legislativo en el que se violó lo dispuesto en los artículos 70 y 89, fracción I, constitucionales.


Lo anterior, en virtud de que la Ley de Ingresos de la Federación señalada, fue discutida, aprobada, sancionada y publicada con posterioridad al inicio de su vigencia; ya que de conformidad con los artículos Transitorios de la Ley del Impuesto sobre la Renta, inició su vigencia desde el primer segundo del día primero de enero de dos mil dos, es decir, cuando todavía no había sido discutida, aprobada, promulgada ni publicada la Ley de Ingresos, la que fue votada hasta las 2:05 horas del mismo día primero y, por lo mismo, es ilegal lo publicado en el Diario Oficial de la Federación por el P. de la República, en el sentido de haber recibido con fecha treinta y uno de diciembre de dos mil uno, el Decreto aprobado por el Congreso de la Unión.


También refiere que se violó lo dispuesto por el artículo 70constitucional, porque el P. de la República al promulgar la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de dos mil dos, alteró la formula establecida al señalar: “El Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:…”, en lugar de “El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:…”.


3. Que se violó el artículo 92 de la Constitución Federal en virtud de que el S. de Hacienda y Crédito Público a quien corresponde la administración y recaudación de los tributos, debió haber refrendado los decretos mediante los cuales se establecen la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de dos mil dos y la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicados en el Diario Oficial de la Federación el primero de enero de dos mil dos.


TERCERO. Por auto de treinta de abril de dos mil tres, el Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Nuevo León, al que correspondió conocer del asunto por razón de turno, admitió la demanda de amparo formándose el expediente número 788/2003.


Concluido el trámite de ley respectivo, el Juez de Distrito celebró la audiencia constitucional el catorce de junio de dos mil cuatro, dictando la sentencia respectiva el veinticuatro de septiembre siguiente, con los puntos resolutivos que dicen:

PRIMERO. Se sobresee en el presente juicio de garantías promovido por **********, en representación de la persona moral denominada ‘**********, contra los actos que reclama de las autoridades señaladas en el Resultando Primero de esta resolución.--- SEGUNDO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a ‘**********, contra los actos que reclama a las autoridades responsables,...

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