Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-02-2017 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1660/2016)

Sentido del fallo15/02/2017 • ES INFUNDADO EL RECURSO DE RECLAMACIÓN. • SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Número de expediente1660/2016
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 232/2015))
Fecha15 Febrero 2017
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

RECURSO DE RECLAMACIÓN 1660/2016


recurso de reclamación 1660/2016

DERIVADO DEL amparo directo en revisión **********

recurrenteS: ********** y **********.


ministra margarita beatriz luna ramos

SECRETARio ALFREDO VILLEDA AYALA


VO. Bo.

MINISTRA.


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día quince de febrero de dos mil diecisiete.


COTEJÓ

ALFREDO VILLEDA AYALA


VISTOS Y RESULTANDO


PRIMERO. Juicio natural.


Parte actora

**********.

Parte demandada

**********, ********** y **********.

Resolución impugnada

**********.

Junta

Junta Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Baja California Sur.

Expediente laboral

**********.

Sentido

Se condenó a la parte demandada de pagar diversas prestaciones.


SEGUNDO. Presentación de la demanda de amparo.


Parte quejosa

********** por derecho propio y en representación de **********.

Fecha de presentación

Cuatro de febrero de dos mil quince.

Autoridad responsable

Junta Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Baja California Sur.

Tercero interesado

**********.

Tribunal Colegiado

Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito.

Admisión

Veintidós de abril de dos mil quince.

Juicio de Amparo

**********.


TERCERO. Resolución de la demanda de amparo.


Sesión

Veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis.

Punto resolutivo

No ampara.


CUARTO. Presentación del recurso de revisión.


Parte recurrente

********** por derecho propio y en representación de **********.

Presentación del recurso

Diecinueve de septiembre de dos mil dieciséis.

Lugar de presentación

Oficialía de Partes del Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito.


QUINTO. Trámite del recurso de revisión.


Desechamiento

Catorce de octubre de dos mil dieciséis.

Número del toca

**********.

Motivo de desechamiento

No se cumplen los requisitos de procedencia del recurso de revisión.


SEXTO. Recurso de reclamación.


Parte recurrente

********** por derecho propio y en representación de **********.

Presentación del recurso

Cuatro de noviembre de dos mil dieciséis.

Lugar de presentación

Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Admisión

Nueve de noviembre de dos mil dieciséis.

Número del toca

1660/2016.

Turno

Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos.

Avocamiento

Dos de diciembre de dos mil dieciséis.


CONSIDERANDO:


PRIMERO. Competencia. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1041 de la Ley de Amparo; 10, fracción V2, 11, fracción V3, y 21, fracción XI4, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como con el Punto Tercero5 del Acuerdo General Plenario 5/2013 de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación de veintiuno de mayo de dos mil trece, en virtud de que no se ubica en ninguno de los supuestos de los Puntos Segundo y Cuarto del referido Acuerdo, así como el diverso 9/2015.


SEGUNDO. Procedencia y legitimación. Resulta procedente el recurso, conforme al primer párrafo del artículo 104 de la Ley de Amparo, pues se recurre el acuerdo de catorce de octubre de dos mil dieciséis, dictado por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el que se determinó desechar el recurso de revisión por no plantearse concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad, incluyendo inconvencionalidad, de una norma de carácter general o, se planteó uno relacionado con la interpretación de algún precepto constitucional o tratado internacional, ni se realizó una interpretación directa de los antes referidos.


Asimismo, el pliego de agravios fue suscrito por ********** por derecho propio y en representación de **********, personalidad que le fue reconocida mediante acuerdo de veinticuatro de abril de dos mil quince en el juicio de amparo **********, por lo que se cumple con el requisito de legitimación previsto en los artículos 5°, fracción I, , primer párrafo, y 104, segundo párrafo de la Ley de Amparo.


TERCERO. Oportunidad. El recurso de reclamación fue interpuesto dentro del plazo legal de tres días a que se refiere el artículo 104, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, pues de las constancias de autos se aprecia lo siguiente:


  1. El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó notificar el auto impugnado de manera personal al recurrente.


  1. El lunes siete de noviembre de dos mil dieciséis, se notificó por lista el auto recurrido. (Foja 30 del amparo directo en revisión **********).

  2. La notificación surtió efectos al día hábil siguiente, esto es, el martes ocho de noviembre de dos mil dieciséis.


  1. El plazo para la interposición del recurso de reclamación, transcurrió del miércoles nueve al viernes once de noviembre de dos mil dieciséis.


  1. El pliego de agravios fue presentado el viernes cuatro de noviembre de dos mil dieciséis, por tanto, su presentación es oportuna.


CUARTO. Acuerdo recurrido.


Ciudad de México, a catorce de octubre de dos mil dieciséis.


En términos de la normativa aplicable, con el oficio de remisión de los autos y la certificación de cuenta, fórmense los expedientes impreso y electrónico correspondientes al toca de revisión relativo al juicio de amparo directo promovido por las quejosas citadas al rubro, contra actos de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Baja California Sur, con residencia en La Paz. A. recibo, en la inteligencia de que la versión digital de este proveído, que se remita al órgano jurisdiccional mencionado en la cuenta, por medio del MINTERSCJN, a que se refiere el Acuerdo General Plenario 12/2014, hará las veces de dicho acuse. Con copia autorizada de este proveído fórmese cuaderno auxiliar, al que deberán agregarse los documentos que no resulten indispensables para sustentar las determinaciones que se adopten en este asunto, en la inteligencia de que aquél podrá consultarse por las partes, atendiendo a la normativa aplicable. O. y agréguense para que surtan los efectos legales conducentes, copia certificada de la versión electrónica de los escritos de presentación y de expresión de agravios de la parte quejosa, que obran en el expediente electrónico, y que corresponden al expediente impreso del juicio de amparo directo **********.


En el caso, **********, por su propio derecho y en representación de **********, hace valer mediante escrito impreso, recurso de revisión contra la sentencia de veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis, dictada por el Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito, en el juicio de amparo directo ********** (relacionado con el **********), en el que a pesar de transcribir de conformidad con el artículo 88 de la Ley de Amparo, la parte de la sentencia reclamada que a su parecer contiene el problema de constitucionalidad, del análisis de las constancias de autos se advierte que en la demanda no se planteó concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad, incluyendo inconvencionalidad, de una norma de carácter general o, se planteó uno relacionado con la interpretación de algún precepto constitucional o tratado internacional, ni se realizó una interpretación directa de los antes referidos, por lo que debe concluirse que no se surten los supuestos de procedencia que establecen los artículos 81, fracción II, de la Ley de Amparo; 10, fracción III, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para que proceda el recurso que se interpone, pues de la lectura detenida de la demanda de amparo y del escrito de agravios se advierte que no se desarrolló un planteamiento que pudiera estimarse de inconstitucionalidad, razón por la cual debe desecharse este recurso.


En consecuencia, tomando en consideración que el recurso de revisión de que se trata es competencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en términos de la fracción IX del artículo 107 constitucional; con fundamento en los artículos 10, fracción XII, y 14, fracción II, párrafo pr...

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