Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-05-2016 (AMPARO EN REVISIÓN 964/2015)

Sentido del fallo04/05/2016 • SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LOS QUEJOSOS.
Fecha04 Mayo 2016
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES (EXP. ORIGEN: J.A. 116/2014),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES (EXP. ORIGEN: A.R. 50/2015))
Número de expediente964/2015
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

2 Rectángulo

AMPARO EN REVISIÓN 964/2015 [77]

AMPARO EN REVISIÓN 964/2015.

QUEJOSO: **********.



PONENTE:

MINISTRo alberto pérez dayán


SECRETARIO:

ISIDRO MUÑOZ ACEVEDO.



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día cuatro de mayo de dos mil dieciséis.



VISTOS para resolver el recurso de revisión identificado al rubro y;

RESULTANDO:

PRIMERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por escrito presentado el veintitrés de septiembre de dos mil catorce en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito y Tribunales Colegiados en Materia Administrativa Especializada en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, y del Centro Auxiliar de la Primera Región, **********, por su propio derecho, solicitaron el amparo y la protección de la Justicia Federal, contra las siguientes autoridades y actos:

"III. AUTORIDADES RESPONSABLES.

Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, responsable de dictar, aprobar y expedir la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, misma que contiene las normas cuya inconstitucionalidad se reclama.

Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, responsable de dictar, aprobar y expedir la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, misma que contiene las normas cuya inconstitucionalidad se reclama.

Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, responsable de la promulgación de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, misma que contiene las normas cuya inconstitucionalidad se reclama.

IV. NORMAS GENERALES RECLAMADAS:

Los artículos 189 y 190, fracción I, II y III, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de julio de 2014".

Los quejosos señalaron como derechos violados los contenidos en los artículos 1, 6, 14, 16 y 17 de la Constitución Federal; 1, 8, 11, 13 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 2, 14, 17 y 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Asimismo, relataron los antecedentes del caso y expresaron los conceptos de violación que estimaron pertinentes.

Correspondió conocer de la demanda de amparo, por cuestión de turno, a la Juez Segundo de Distrito en Materia Especializada en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, en el Distrito Federal, admitiéndola a trámite por acuerdo de veinticuatro de septiembre de dos mil catorce, registrándose al efecto con el número de expediente **********.

Previos los trámites de ley, la Juez de Distrito celebró audiencia constitucional y dictó sentencia el dieciséis de febrero de dos mil quince, en el sentido de sobreseer en el juicio y negar el amparo.

SEGUNDO. Trámite del recurso. Inconformes con el fallo anterior, los quejosos interpusieron recurso de revisión, del cual conoció, por razón de turno, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Especializada en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, el que lo admitió a trámite mediante acuerdo de once de marzo de dos mil quince, con el número de expediente **********.

En sesión del nueve de julio de dos mil quince, el Tribunal Colegiado dictó sentencia que culminó con los siguientes puntos resolutivos.

"PRIMERO. Se sobresee en el juicio de amparo promovido por **********, en contra de los actos reclamados y autoridades responsables que quedaron precisados en el resultando primero de esta ejecutoria, en términos de lo dispuesto en el resolutivo primero en relación con el considerando tercero del fallo que se revisa.

SEGUNDO. Se declara la incompetencia legal del tribunal para conocer del tema de constitucionalidad de los artículos 189 y 190, fracción I, II y III, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

TERCERO. Remítanse los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación".

Recibidos los autos en este Alto Tribunal, mediante proveído de catorce de agosto de dos mil quince, su Presidente determinó que éste asumiría la competencia originaria para conocer del recurso de revisión y de la adhesión a dicho recurso y ordenó su registro con el número de amparo en revisión 964/2015; asimismo, turnó el expediente para su estudio al Ministro Alberto Pérez Dayán; ordenó su envío a la Sala de su adscripción y, en la misma providencia, ordenó notificar al Agente del Ministerio Público de la Federación.

Por acuerdo de dos de septiembre de dos mil quince, el Presidente de la Segunda Sala determinó que ésta se avoca al conocimiento del asunto y ordenó remitir el expediente relativo al Ministro ponente para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.

El proyecto de sentencia fue publicado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 73 y 184 de la Ley de Amparo en vigor; y



CONSIDERANDO:

PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver este recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción I, inciso e), de la Ley de Amparo; y, 21, fracción II, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, con relación a lo previsto en los puntos Primero y Segundo, fracción III, del Acuerdo General 5/2013, del Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, toda vez que se promueve contra la sentencia dictada por una Juez de Distrito en un juicio de amparo indirecto, en el que se reclamó la inconstitucionalidad de diversos artículos de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; y no resulta necesaria la intervención del Pleno de este Alto Tribunal.

SEGUNDO. Oportunidad y legitimación. Este aspecto no será materia de análisis por esta Segunda Sala, toda vez que el Tribunal Colegiado de Circuito que previno en el conocimiento del asunto, determinó que el recurso de revisión se interpuso oportunamente y por parte legitimada para ello.

TERCERO. Antecedentes. Para estar en aptitud de examinar la materia del presente recurso, es importante tener presentes los siguientes antecedentes que informan el asunto:

I. **********, por su propio derecho, demandaron el amparo y protección de la Justicia Federal contra el Congreso de la Unión -Cámara de Diputados y Senadores- y el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, encargados de la aprobación, expedición, refrendo, publicación y aplicación, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, de los artículos 189 y 190, fracciones I, II y III, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, publicados en el Diario Oficial de la Federación el catorce de julio de dos mil catorce.

Los quejosos manifestaron, sustancialmente, que los referidos preceptos legales transgreden en su perjuicio los derechos humanos a la intimidad, inviolabilidad de las comunicaciones privadas, a la protección de datos personales, libertad de expresión y seguridad jurídica, en virtud de que permiten a las autoridades acceder a datos personales de los usuarios de telecomunicaciones, obligan a las concesionarias y autorizadas de servicios de telecomunicaciones a conservar un registro de datos sobre las comunicaciones de los usuarios e imponen la obligación a las concesionarias o autorizadas de aportar la localización geográfica en tiempo real de los dispositivos móviles de los usuarios de redes de telecomunicaciones.

II. La Juez Segundo de Distrito en Materia Especializada en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones en el Distrito Federal, dictó sentencia el veinticuatro de noviembre de dos mil catorce, en la que, por una parte, sobreseyó en el juicio y por otra, negó el amparo, por las razones que enseguida se exponen:

  • Análisis de las cuestiones de procedibilidad. En principio la juzgadora se avocó al análisis de las causales de improcedencia hechas valer por las autoridades responsables, estimando que era fundada la referida por la Cámara de Diputados consistente en la falta de interés jurídico de algunos quejosos para combatir las normas reclamadas, en términos de la fracción XII del artículo 61 de la Ley de Amparo.

Lo anterior, toda vez que los artículos 189 y 190, fracciones I, II y III, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión se dirigen a dos destinatarios: (I) los concesionarios o autorizados y proveedores de servicios de aplicaciones y contenidos; y (II) los usuarios de las redes de telecomunicaciones. Siendo que los quejosos **********, no acreditaron la forma en que las normas reclamadas les causaron una afectación en su esfera jurídica, ya que "fueron omisos en acreditar ante esta potestad de amparo ser destinatarios de las disposiciones normativas que por esta vía se combaten […] habida cuenta de que no acreditaron en este sumario constitucional hacer uso de las redes de...

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