Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-01-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3787/2016)

Sentido del fallo25/01/2017 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha25 Enero 2017
Sentencia en primera instanciaSEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 735/2015))
Número de expediente3787/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3787/2016

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3787/2016

QUEJOSA Y RECURRENTE: **********







MINISTRA PONENTE: NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIO: M.O.S. CONTRERAS





Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veinticinco de enero de dos mil diecisiete.



VISTOS, los autos, para dictar sentencia en el amparo directo en revisión 3787/2016.



R E S U L T A N D O



  1. PRIMERO. Presentación de la demanda. Por escrito presentado el treinta de septiembre de dos mil quince, ante la Oficialía de Partes Común de las Salas Civiles del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, y recibido el uno de octubre siguiente en la Oficialía de Partes de la Cuarta Sala Civil del mencionado tribunal1, **********, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal, en contra de la sentencia dictada el dos de septiembre de dos mil quince, por la citada responsable, dentro del toca de apelación **********.



  1. La parte quejosa señaló como derechos fundamentales vulnerados los contenidos en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el diverso 8, fracción I, de la Convención Americana de Derechos Humanos; expuso los antecedentes del caso, formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes y señaló como tercero interesado a **********.



  1. SEGUNDO. Trámite y resolución del amparo directo. De la demanda tocó conocer al Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, cuyo P., por auto de catorce de octubre de dos mil quince, la admitió a trámite y la registró con el número D.C. - **********2 y en sesión de seis de mayo de dos mil dieciséis3, emitió sentencia en la que negó el amparo solicitado.


  1. TERCERO. Trámite del recurso de revisión. Mediante escrito presentado el siete de junio de dos mil dieciséis en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, y recibido al día siguiente en el Sexto Tribunal Colegiado de la materia y circuito en cita, la quejosa interpuso recurso de revisión y mediante acuerdo de nueve de junio de dos mil dieciséis, el referido Tribunal Colegiado requirió a la quejosa para que señalara la parte considerativa de la sentencia que contuviera el pronunciamiento sobre la constitucionalidad de normas generales o que hubiere establecido la interpretación directa de un precepto constitucional o de la parte del concepto de violación cuyo análisis se hubiera omitido.4



  1. El apoderado legal de la parte quejosa mediante escrito presentado el veinte de junio de dos mil dieciséis ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, y recibido al día siguiente en el Sexto Tribunal Colegiado de la materia y circuito en cita, desahogó la prevención correspondiente.5



  1. En acuerdo de veintidós de junio de dos mil dieciséis, el Presidente del Sexto Tribunal Colegiado de Circuito en cuestión, tuvo por recibido el escrito de expresión de agravios y ordenó su remisión a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación6.



  1. CUARTO. Trámite en este Alto Tribunal. Una vez recibido el escrito respectivo, por acuerdo de uno de julio de dos mil dieciséis, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó registrar el asunto como amparo directo en revisión 3787/2016, y lo admitió a trámite, asimismo ordenó turnar el asunto a la Ministra Norma Lucía P.H..7

8. QUINTO. Avocamiento. Por acuerdo de veintinueve de agosto de dos mil dieciséis8, el Presidente de la Primera Sala de este Alto Tribunal acordó que esta Sala se avocaba al conocimiento del asunto, para lo cual ordenó que en su oportunidad fueran enviados los autos a esta ponencia a efecto de elaborar el proyecto de resolución correspondiente.



9. SEXTO. Mediante certificación de once de agosto de dos mil dieciséis el subsecretario general de acuerdos,9 informó que el nueve del mismo mes y año, la persona física tercera interesada **********, a través de su apoderado interpuso recurso de reclamación en contra del proveído de presidencia de uno de julio de dos mil dieciséis, el cual se tuvo por interpuesto mediante acuerdo de once de agosto del mismo año (pendiente de resolución).10 Una vez integrado el expediente por acuerdo de veintiocho de septiembre siguiente11, se devolvieron los autos a la ministra ponente.



C O N S I D E R A N D O



10. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 96 de la Ley de Amparo, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en relación con los puntos primero y segundo del Acuerdo General 9/2015 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, aplicable en lo conducente, y puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Máximo Tribunal. Lo anterior, ya que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia de amparo directo en materia civil, dictada por un tribunal colegiado de circuito, la cual corresponde a la especialidad de esta Sala, sin que sea necesaria la intervención del Tribunal Pleno, dado que este asunto no reviste la característica de interés excepcional a que se refiere la fracción III, del punto segundo, del Acuerdo General 5/2013 citado.



11. SEGUNDO. Oportunidad. Conforme al artículo 86 de la Ley de Amparo el recurso de revisión en amparo directo se interpondrá por conducto del Tribunal Colegiado de Circuito que haya dictado la resolución recurrida, dentro del plazo de diez días.



12. La sentencia impugnada se notificó por medio de lista a las partes el veintitrés de mayo de dos mil dieciséis12, dicha notificación surtió sus efectos el veinticuatro del mismo mes y año; por lo tanto, el plazo de diez días transcurrió del veinticinco de mayo al siete de junio del citado año, descontándose del mismo los días veintiocho, veintinueve de mayo, así como el cuatro y cinco de junio de dos mil dieciséis, por ser inhábiles, en términos de los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


13. El escrito de revisión se presentó el siete de junio de dos mil dieciséis ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados de Circuito en Materia Civil del Primer Circuito y recibido al día siguiente por el Sexto Tribunal Colegiado de la misma materia y circuito13; en consecuencia, el presente recurso de revisión se interpuso en tiempo y forma.


14. TERCERO. Legitimación. La promovente del presente recurso de revisión es la parte quejosa, **********, por lo que dicha parte procesal está legitimada para interponerlo.


15. CUARTO. Antecedentes. Previo a determinar la procedencia del presente recurso, es necesario destacar el panorama de los hechos a partir del juicio natural y la sentencia recurrida.


16. I.J. de origen.

Mediante escrito presentado el veintinueve de agosto de dos mil trece, en la Oficialía de Partes Común Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (ahora Ciudad de México), **********, por conducto de su apoderado **********, demandó en la vía ejecutiva mercantil de **********, las siguientes prestaciones:


a).- El pago inmediato de **********, por concepto de suerte principal del presente negocio. - - - b).- Por el pago de la cantidad que resulte por concepto de intereses moratorios a razón del 02% (dos por ciento) mensual desde el momento de que el hoy demandado incurrió en mora, así como todos aquellos que se causen hasta obtener sentencia favorable que condene al pago, y que éste se cubra a favor de mi mandante; lo anterior con independencia de las instancias que se propongan para tal efecto. - - - c).- Por el reembolso de los gastos que se generen con la tramitación del presente juicio, además por el pago de las costas que se causen, hasta obtener sentencia favorable a los intereses de mi mandante en la que desde luego condene a pagar al hoy demandado el total de las prestaciones, con independencia de las instancias que se propongan para tal efecto.”



17. Por razón de turno correspondió conocer de la citada demanda al Juez Trigésimo de lo Civil del Distrito Federal (hoy Ciudad de México), quien previa aclaración, registró la demanda con el número **********, y la admitió a trámite en auto de nueve de septiembre de dos mil trece; asimismo, ordenó llevar a cabo la diligencia de requerimiento de pago, embargo y emplazamiento de la parte demandada.


18. Mediante escrito presentado el quince de octubre de dos mil trece, en el Juzgado Trigésimo de lo Civil del Distrito Federal (ahora Ciudad de México), **********, por conducto de su apoderado **********, dio contestación a la demanda...

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