Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 20-01-2016 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1116/2015)

Sentido del fallo20/01/2016 • ES INFUNDADO EL RECURSO DE RECLAMACIÓN. • SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha20 Enero 2016
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 69/2015),PLENO (EXP. ORIGEN: A.D.R.- 4490/2015))
Número de expediente1116/2015
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorSEGUNDA SALA


RECURSO DE RECLAMACIÓN 1116/2015


RECURSO DE RECLAMACIÓN 1116/2015, DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN **********.

RECURRENTE: **********.



PONENTE: MINISTRO JOSÉ F.F.G.S..

SECRETARIO: F.M.R.D.C.G..

COLABORÓ: E.A.C.R..



Vo.Bo.

MINISTRO


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veinte de enero de dos mil dieciséis.


COTEJÓ:

VISTOS, los autos para dictar sentencia en el recurso de reclamación indicado al rubro, y;


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Mediante escrito presentado el ocho de septiembre de dos mil quince, ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, ********** interpuso recurso de reclamación en contra del proveído de veinticinco de agosto de la citada anualidad, en el cual el Presidente de este Alto Tribunal desechó por improcedente el amparo directo en revisión **********, promovido en contra de la sentencia relativa al juicio de amparo DA.- **********, del índice del Primer Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito.


SEGUNDO. Por acuerdo de once de septiembre de dos mil quince, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió y registró el recurso de reclamación bajo el expediente 1116/2015 y lo turnó a la ponencia del M.J.F.F.G.S. para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente, así como a la Sala de su adscripción para que su Presidente dictara el acuerdo de radicación respectivo.


TERCERO. Mediante proveído de seis de octubre siguiente, el Presidente de esta Segunda Sala determinó el avocamiento de ésta al conocimiento del asunto y ordenó remitir los autos al Ministro Ponente, y;


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de este recurso de reclamación.1


SEGUNDO. Oportunidad. A su vez, este medio de impugnación resulta oportuno.2


TERCERO. Legitimación. El escrito de agravios proviene de persona legitimada para ello.3


CUARTO. Antecedentes. Previo al estudio de fondo, conviene relatar los antecedentes relevantes del caso.


  • Mediante escrito presentado ante el Tribunal Unitario Agrario Distrito 18, en el año dos mil once, ********** promovió demanda agraria en contra de **********, solicitando la declaratoria judicial por el reconocimiento de un mejor derecho a poseer un solar que al efecto describió, así como la entrega real y material de la superficie total que lo comprende.


  • El asunto fue registrado bajo el expediente ********** y seguido el juicio en sus etapas procesales el citado Tribunal Unitario, el veintidós de noviembre de dos mil trece, dictó sentencia en la que declaró improcedente la acción intentada por la accionante al considerar que la copia certificada del contrato que exhibió era insuficiente para demostrar la causa generadora que le otorgaba mejor derecho a poseer el predio materia de litigio.


  • En contra de dicha determinación la actora promovió juicio de amparo del que conoció el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, bajo el número de expediente **********, emitiéndose sentencia el veintitrés de abril de dos mil quince, en la que se concedió el amparo y protección para el efecto de que la responsable analizara si a la quejosa le asistía mejor derecho a poseer el inmueble en conflicto, prescindiendo de las consideraciones por las que desestimó la cesión de derechos exhibida y confrontara esa documental con el diverso contrato allegado por su contraparte.


  • En acatamiento a la ejecutoria, el dieciocho de junio de dos mil catorce, se emitió nueva sentencia en la que se estimó procedente la pretensión de la parte actora **********, al considerar que su título fundatorio de la acción le otorgaba un mejor derecho que el de su contraparte.


  • Esta última determinación fue analizada en el diverso juicio de amparo, registrado ante el propio Tribunal Colegiado, bajo el expediente **********, declarándose su inconstitucionalidad, otorgando la protección a efecto de que el Tribunal responsable tomara en consideración lo alegado por el demandado en su contestación, en cuanto a las objeciones respecto del contrato de cesión de derechos exhibido por la demandante y para que determinara si era aplicable el artículo 80 de la Ley Agraria, tomando en cuenta la calidad con que se ostentaron las partes.


  • En cumplimiento a la ejecutoria, el dieciocho de noviembre de dos mil catorce, se dictó nueva resolución en la que se desestimaron las alegaciones expuestas en contra del contrato de cesión de derechos exhibido por la parte demandada y se reiteró la determinación de que a la parte actora le asistía mejor derecho a poseer el inmueble materia de litigio.

  • Contra esa determinación, el demandado ********** promovió juicio de amparo el cual fue registrado con el número ********** del índice del Primer Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, emitiéndose resolución el nueve de julio de dos mil quince, en la que se determinó negar el amparo y protección por las consideraciones siguientes:


El tribunal responsable no introdujo un elemento novedoso a la litis ni suplió la deficiencia de los planteamientos de su contraparte, ya que únicamente, con la finalidad de analizar la validez del contrato de cesión, atendió a las formalidades que la ley exige para el diverso de donación, principalmente, en virtud de que del pacto de cesión celebrado entre la parte actora y su cedente se observa que se efectuó a título gratuito, es decir, sin que mediara contraprestación alguna con motivo de la cesión; lo que se observa de la cláusula segunda.


En ese tenor, tampoco asiste razón al promovente al aseverar que, por las razones que expone, el tribunal agrario soslayó verificar el requisito establecido en la legislación civil a que hace referencia, pues, ciertamente, dicho requisito era inatendible en el caso que nos ocupa, debido a que, efectivamente no se actualizó una compraventa, sino que se efectuó una cesión de derechos, en la que, como se adelantó, no se pactó una contraprestación a cambió de ésta.


Además cabe señalar que es intrascendente el argumento en que destaca que la propia actora mencionó que le vendieron el lote, pues lo cierto es que del contrato de cesión de derechos se observa, precisamente, que no hubo una contraprestación en dinero con motivo de la cesión de que se trata, incluso, no incide el que, supuestamente, la cedente ofreciera un resarcimiento a la actora, con otro terreno o con dinero -y que por tal motivo se presume por la cesión recibió, dinero- pues tales razonamientos no descansan sobre una premisa sólida que les dé sustento, sino en meras suposiciones, por sí, insuficientes para el fin que pretende; y, por si fuera poco, no existe prueba que evidencie que, efectivamente, la cesionaria erogó cantidad alguna para la celebración de tal acuerdo de voluntades.


Tampoco obsta el que el peticionario del amparo refiera que el testigo de dicho pacto al declarar en el juicio manifestara no tener algún parentesco con su contraparte aun cuando ésta mencionó en su escrito de demanda que era su cuñado, lo que, asegura, demeritaba su credibilidad; pues ese aspecto es irrelevante para los efectos que pretende, ya que no guarda relación con su participación como testigo en el acto jurídico de que se trata con su falta de probidad al declarar. Además, la referida falta de probidad a que se hace mención, como se advierte de la sentencia reclamada, derivó en que no se le concediera eficacia a su testimonio.


Por otro lado aduce, de forma reiterada, el quejoso que, opuestamente a lo aseverado por el tribunal responsable, sí objeto la cesión de derechos exhibida por su contraparte.


A efecto de dar solución al anterior planteamiento conviene tener presente que al contestar la demanda de origen el quejoso precisó que carecía de valor probatorio el contrato de cesión de derechos de su contraparte y lo objetó por haberse presentado en copia certificada y no en original; por carecer de fecha cierta; por haber sido solo ratificado por un testigo y por la diferencia de la letra –computarizada y con bolígrafo- con que fue asentado el nombre de este último.


Si bien no se soslaya que de la tesis de jurisprudencia que cita el promovente de rubro: DOCUMENTO PRIVADO PROVENIENTE DE UN TERCERO. BASTA LA OBJECIÓN PARA QUE QUIEN QUIERE BENEFICIARSE DE ÉL JUSTIFIQUE LA VERDAD DE SU CONTENIDO CON OTRAS PRUEBAS (LEGISLACIÓN PROCESAL FEDERAL), se desprende que cuando en una contienda jurisdiccional se aporta un documento privado proveniente de un tercero y el mismo es objetado por el colitigante, aun sin explicar el motivo de la objeción, (solamente para evitar el efecto de la norma de que la no objeción hace que el documento pruebe en su contra), ello basta para que quien lo aporte y quiere beneficiarse de él deba probar la verdad de su contenido por...

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