Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-06-2012 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2172/2011)

Sentido del fallo06/06/2012 SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha06 Junio 2012
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DC.-602/2011, RELACIONADO CON EL DC.-601/2011))
Número de expediente2172/2011
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

ARectangle 2 MPARO DIRECTO en revisión 2172/2011

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2172/2011


RECURRENTE: **********



PONENTE: MINISTRO ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA


SECRETARIO: J.M. Y GONZÁLEZ


Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día seis de junio de dos mil doce.


Visto bueno Ministro



SENTENCIA

Cotejó


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 2172/2011, interpuesto por **********, autorizado del quejoso **********, en contra de la sentencia dictada el once de agosto de dos mil once por el Segundo Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, en el amparo directo **********.



  1. ANTECEDENTES

  1. El quejoso, de 23 años de edad, y la tercera perjudicada, de 26 años, contrajeron matrimonio el 16 de marzo de 2007, en la ciudad de Aguascalientes, bajo el régimen de separación de bienes1.


  1. Fruto de esta unión, el 10 de agosto de 2007, nació el menor **********.


  1. El 21 de julio de 2009, el quejoso promovió juicio ordinario civil (**********), en contra de la tercera perjudicada, en el que demandó la disolución del vínculo matrimonial y la guarda y custodia definitiva de su hijo de dos años de edad. Asimismo, el 3 de agosto de 2009, la tercera perjudicada promovió juicio ordinario civil (**********), en contra del quejoso, en el que demandó la disolución del vínculo matrimonial, pensión alimenticia para ella y su menor hijo, así como la guarda y custodia definitiva del menor.


  1. De dichos juicios conoció el Juez Tercero Familiar de Aguascalientes. Seguidos los trámites conducentes, el 14 de enero de 2011, el Juez de Primera Instancia dictó sentencia definitiva en la que determinó que las pretensiones del quejoso eran improcedentes, por lo que concedió la guarda y custodia del menor –de tres años y cinco meses de edad en ese momento-, a su madre, la tercera perjudicada. Asimismo, condenó al quejoso a realizar el pago por concepto de alimentos respecto a su menor hijo2.


El juez de primera instancia, una vez analizados diversos informes periciales, señaló –en lo que respecta a la determinación sobre la guardia y custodia-, lo siguiente:


(…) De lo explicado se sigue, que el menor de edad se ha encontrado a lo largo de la presente controversia, sujeto a una serie de adaptaciones ante la situación en la que viven sus padres; por tanto, a fin de proteger su sano desarrollo y crecimiento, lo más adecuado para el menor de edad, es ubicarlo en un ambiente en el que pueda identificar su seno familiar y no se encuentre sujeto a una serie de cambios a través de los cuales pueda afectarse tal ubicación. Luego, al encontrarse desde el mes de septiembre de dos mil nueve bajo el resguardo de su madre, es evidente que ha comenzado a ubicar su seno familiar al lado de ella.


A la anterior conclusión se arriba, estimando:


A) Conforme a los artículos 9 inciso B fracción IV y 23 de la Ley para la Protección de la Niñez y la Adolescencia del Estado, los menores de edad tienen derecho vivir y crecer en el seno de una familia; así, se considera que el menor de edad **********, encontrará garantizado el derecho de vivir y crecer en el seno de una familia al lado de su madre. Esto es así, puesto que, además de lo antes expuesto; de autos no se desprende, que exista algún peligro para el menor de edad referido al estar bajo la custodia de su madre; y


B) Las opiniones vertidas por el Tutor designado y la perito en materia de Psicología; quienes se manifestaron conformes en que la demandada en el expediente ********** sea quien tenga la custodia del menor de edad; considerando además, que según la opinión emitida por la perito en materia de Psicología en audiencia de veintidós de septiembre de dos mil nueve; aunque el menor de edad tiene la apariencia de un niño sano sin dificultades en su desarrollo en ninguna área, la misma situación lo está inhibiendo de tal manera que no puede expresar ni siquiera en lenguaje corporal; por tanto es evidente la urgencia de colocarlo en un lugar donde pueda ubicar su seno familiar, siendo en la especie al lado de su madre.


No se soslaya, que la perito en materia de Psicología hubiese señalado en audiencia celebrada en veintidós de septiembre de dos mil diez, que en tanto se contara con los elementos suficientes para determinar quién de los dos progenitores era más apto para tener la custodia, el menor debería permanecer con su madre y convivir con su padre. Sin embargo, como ya se expuso con anterioridad, atendiendo a lo dispuesto por los artículos 9, inciso B) fracción IV y 23 de la Ley para la Protección de la Niñez y la Adolescencia del Estado de Aguascalientes; tomando en cuenta la necesidad urgente del menor de edad de ubicar un seno familiar, la etapa de adaptación vivida por el mismo, así como, el tiempo que ha permanecido bajo el resguardo de su madre; al considerarse conveniente para el menor de edad, se decreta que quedara bajo la guarda y custodia definitiva de su madre3”.


  1. Inconformes con la sentencia, la tercera perjudicada y el representante legal del quejoso interpusieron recurso de apelación. El 12 de mayo de 2011, la Primera Sala Mixta del Supremo Tribunal de Justicia de Aguascalientes dictó resolución en el recurso de apelación **********, en la que confirmó la sentencia apelada mediante sentencia de 14 de enero 20114.


La Sala coincidió con los razonamientos vertidos por el juez de primera instancia y añadió, a fin de robustecer su decisión sobre la guarda y custodia, lo siguiente:


(…) Aunado a lo anterior, es de suma importancia recalcar que en la Declaración de los Derechos del Niño, proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, del cual nuestro país es parte integrante, se establece en su sexto principio que para el pleno y armonioso desarrollo de la personalidad del niño se requiere darle amor y comprensión, por ello, siempre que sea posible, el infante debe crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y solo por causas excepcionales un niño de corta edad puede ser separado de su madre, por ser quien tiene la presunción de ser la persona más apta para procurar el cariño, la comprensión, el cuidado y las atenciones necesarios para el menor, y no habiendo prueba de que la progenitora del menor en el caso concreto, presente algún tipo de conducta perjudicial que le impida hacerse cargo de su hijo, resulta inconcuso que es ésta quien debe ejercer su guarda y custodia (…).5


Sin embargo, la Sala modificó la sentencia del Juez de Primera Instancia respecto al pago de alimentos y determinó condenar al quejoso al pago de una pensión alimenticia definitiva, tanto a favor de la tercera perjudicada, como de su menor hijo6.


  1. Inconforme con la anterior resolución, el 7 de junio de 2011, el quejoso solicitó el amparo y la protección de la justicia federal, señalando como autoridades responsables a los Magistrados de la Primera Sala Mixta del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Aguascalientes y como terceros perjudicados a la señora ********** y a su menor hijo. Como acto reclamado señaló la sentencia de la Primera Sala Mixta del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Aguascalientes, de 12 de mayo de 2011, dictada en el toca **********7.


El quejoso señaló como derechos fundamentales violados, los establecidos en los artículos 1, 4, 14 y 16 de la Constitución Federal, narró los antecedentes del asunto e hizo valer los conceptos de violación que estimó pertinentes.


  1. Conceptos de violación.


En lo que atañe a la resolución del caso que se nos presenta, se transcriben los conceptos de violación tercero y cuarto, expresados por el quejoso en su demanda de amparo directo.


Concepto de violación tercero:


La resolución que hoy se impugna afecta mi derecho fundamental de igualdad ante mi cónyuge consagrado en el artículo 4 de la Constitución General de la República, así como el derecho fundamental que me garantiza que no seré discriminado en razón de mi género y que está contenido en el artículo 1, ambos Constitucionales, por virtud de que hombre y mujer son iguales ante la ley, y de igual forma poseen los mismos derechos y obligaciones. En este orden de ideas, tal como se advierte en el considerando II la responsable se basa para otorgar la custodia definitiva de mi hijo a favor de mi cónyuge únicamente en el hecho de que es preferible por la edad del menor y ante la inexistencia de causas que ofrezcan un riesgo de peligro para este, que permanezca bajo la custodia de su madre, no obstante advertirse de autos del juicio de origen, la situación de abandono que en lo particular tiene mi cónyuge para con el menor, delegando sus facultades de crianza en los abuelos maternos, a pesar de que del principal a su vez, se desprende que el contexto familiar más favorable para el desarrollo psicoemocional del menor se encuentra al lado de su padre y hoy quejoso, lo que implica...

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