Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-08-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5740/2014)

Sentido del fallo05/08/2015 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Número de expediente5740/2014
Sentencia en primera instanciaNOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 329/2014 RELACIONADO CON EL D.P. 330/2014))
Fecha05 Agosto 2015
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN NÚMERO 10/2007-PL


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5740/2014








AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5740/2014

QUEJOSO: E. C. A.




PONENTE: MINISTRO JOSÉ R.C.D.

SECRETARIO: JULIO VEREDÍN SENA VELÁZQUEZ


México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al cinco de agosto de dos mil quince, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelven los autos relativos al amparo directo en revisión 5740/2014, interpuesto por E. C. A.


  1. ANTECEDENTES


  1. Hechos. El dieciocho de diciembre de dos mil nueve, aproximadamente a las diecinueve horas con treinta minutos, O. P. A. salió de su negocio ubicado en la delegación Iztapalapa en el Distrito Federal. Al dirigirse a su vehículo se encontró con E. C. A., B. C. A. y H. C. L., a quienes les rentaba un cuarto, los cuales iban en compañía de la menor de edad A. T. L. En ese momento, P. A. les preguntó si ya le habían pagado la renta a su mamá, por lo que E. C. A. le respondió que le entregarían el dinero en “Cabeza de J. y le pidieron que los llevara a ese lugar para tal efecto, circunstancia a la que ella accedió.


  1. Una vez a bordo del vehículo de la ofendida, B. C. A. le manifestó que se le habían caído las llaves, por lo que ésta detuvo la marcha y los tres sujetos junto con la menor de edad descendieron del mismo. A continuación, H. C. L. se le acercó a O. P. A., la amagó con un cuchillo a la altura del cuello y la amenazó, asimismo A. T. L. la golpeó en el rostro. Por ese motivo, la ofendida intentó defenderse, por lo que comenzaron a forcejear y como resultado le ocasionaron diversas lesiones.


  1. Posteriormente, E. C. A. y B. C. A. le dijeron que tenían órdenes de secuestrarla y que debía entregarles **********, de lo contrario matarían a su mamá y a su hijo menor de edad. La ofendida les respondió que no tenía dinero pues sólo contaba con su coche, por lo que después de circular en el vehículo por un lapso aproximado de una hora y media, le manifestaron que el plazo para entregarles el dinero era hasta el sábado a las once horas. Una hora después, llegaron al domicilio de P. A., en donde E. y B., ambos de apellidos C. A., le pidieron la escritura de su casa y la factura del vehículo, le dijeron que se vieran el sábado en la tortillería propiedad de la agraviada para arreglar el problema, y la dejaron en su domicilio. Al día siguiente, la ofendida se presentó ante la Agencia del Ministerio Público a formular su denuncia correspondiente.


  1. Los hechos anteriores dieron origen a la averiguación previa correspondiente, la cual una vez consignada, el Juez Cuadragésimo Sexto Penal del Distrito Federal, ordenó su registro como causa penal **********. Después de instruirse el proceso penal respectivo, el cinco de mayo de dos mil diez, la autoridad judicial dictó sentencia en la que consideró penalmente responsable a E. C. A., entre otros, en la comisión del delito de privación de la libertad personal para cometer el delito de extorsión agravada, en perjuicio de O. P. A., por lo que le impuso una pena de veintisiete años, seis meses de prisión y setecientos veintiocho días multa.


  1. Inconformes, los sentenciados interpusieron recurso de apelación, mismo que fue resuelto el seis de agosto de dos mil diez en el toca penal **********, por la Cuarta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en el sentido de modificar la sentencia recurrida, para reducir la pena de prisión a veintiséis años, ocho meses, y la multa a seiscientos sesenta y seis días.


  1. Demanda de amparo. Por lo anterior, el seis de junio de dos mil catorce, E. C. A. promovió juicio de amparo directo, del cual correspondió conocer al Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito. El quejoso alegó que se violaron en su perjuicio los artículos 14, 16, 20, apartados A, fracciones I, III, V y VIII, y B, fracción I1, y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


  1. En términos generales, afirmó que fue objeto de una detención arbitraria, ilegal e inconstitucional, toda vez que no se actualizaron los supuestos de flagrancia o caso urgente, ni se contaba con una orden de detención, en términos del artículo 16 de la Constitución Federal; máxime que el oficio que el Ministerio Público dirigió al C. General de la Policía Investigadora del Distrito Federal en la Coordinación Territorial IZP-6, de la Fiscalía Desconcentrada en Iztapalapa, se emitió para que su personal se avocara a realizar una investigación exhaustiva de los hechos, no para cumplimentar una orden de detención contra del quejoso. Además, sostuvo que la ratificación de la denuncia de la ofendida se efectuó con vicios y errores, lo cual trasgredió sus derechos de libertad, presunción de inocencia, debido proceso y legalidad.


  1. Argumentó que tanto los testimonios de los policías remitentes como la declaración de la denunciante de veintitrés de diciembre de dos mil nueve, derivaron de la detención ilegal de sus coinculpados, por lo que dichos deposados se encuentran viciados de origen y deben declararse ilícitos, en atención a lo dispuesto por el artículo 20, apartado A, fracción IX, de la Constitución Federal. Asimismo, argumentó que la confesión de H. C. L. de veinticuatro de diciembre de dos mil nueve, fue rendida sin la asistencia de un profesional en derecho, por lo que su testimonio contraviene el derecho de defensa adecuada, previsto en la fracción VIII del apartado B del artículo 20 constitucional. En ese tenor, dado que las declaraciones de la ofendida, de los policías aprehensores y de H. C. L. resultan ilegales, no es posible sustentar la responsabilidad del quejoso con el resto del material probatorio.


  1. Por último, el quejoso manifestó que la autoridad responsable trasgredió sus derechos de exacta aplicación de la ley penal, proporcionalidad, seguridad jurídica y legalidad, contenidos en los artículos 14 y 22 de la Constitución Federal, pues no advirtió que en el caso se actualiza en su favor la atenuante prevista en el artículo 164, último párrafo, del Código Penal para el Distrito Federal.


  1. El Tribunal Colegiado dictó sentencia definitiva el veintitrés de octubre de dos mil catorce, en la que determinó negar el amparo al quejoso. Primero, consideró que resultaba infundado el concepto de violación expresado en la demanda relacionado con la detención del quejoso, precisó que éste fue detenido con base en la denuncia efectuada por la ofendida, al actualizarse la figura de caso urgente, después fue puesto inmediatamente a disposición de la autoridad competente, y no fue obligado a declarar pues lo hizo en presencia de su defensor de oficio. Desestimó el argumento del quejoso en el sentido de que se violó el derecho de defensa adecuada, porque la confesión de H. C. L. sí fue rendida con la asistencia de un profesional en derecho, ya que no obstante que en su comparecencia no se asentaron los datos de su identificación, constituía un hecho notorio que se trataba de un defensor de oficio adscrito a la Subdirección de Asistencia Jurídica Penal, asignado a la Defensoría de Oficio de la Coordinación Territorial 7, delegación Iztapalapa, en el Distrito Federal.


  1. Afirmó que el resto de planteamientos del quejoso eran infundados, toda vez que se cumplió debidamente con las fases procesales relativas al juicio penal, así como con las formalidades esenciales del procedimiento; las penas impuestas no se le aplicaron por analogía o mayoría de razón, al estar fundadas en una ley exactamente aplicable al caso; no se aplicó la ley retroactivamente en su perjuicio; la autoridad responsable fundó y motivó debidamente la sentencia reclamada; no se trasgredieron en su perjuicio los principios de proporcionalidad y presunción de inocencia; la responsable realizó una adecuada y justa valoración del material probatorio, por lo cual tuvo correctamente por comprobado el delito imputado y la responsabilidad penal del quejoso en su comisión; así como que la individualización de las sanciones aplicables resultaron apegadas a la legalidad.


II. RECURSO DE REVISIÓN


  1. Inconforme con la determinación anterior, por escrito presentado el catorce de noviembre de dos mil catorce, el quejoso promovió recurso de revisión2. A través del mismo, hizo valer −en resumen− los siguientes agravios:


  1. El Tribunal Colegiado realizó una interpretación incorrecta e incongruente del párrafo sexto del artículo 16 constitucional, al equiparar una orden de detención y presentación del probable responsable a una orden de detención por caso urgente, lo cual contraviene las...

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