Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-03-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4346/2016)

Sentido del fallo15/03/2017 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha15 Marzo 2017
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 721/2015 (PRECEDENTE 1429/2014),))
Número de expediente4346/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN NÚMERO 10/2007-PL

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4346/2016

aMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4346/2016

QUEJOSA Y RECURRENTE: **********




PONENTE: MINISTRO JOSÉ R.C.D.

SECRETARIA: mónica cacho maldonado


SUMARIO


En el juicio ordinario mercantil de origen, **********, demandó de **********, entre otras prestaciones, el cumplimiento del contrato de apertura de crédito celebrado el veintitrés de febrero de dos mil siete. Posteriormente, el Juez de primera instancia desestimó el incidente de caducidad de la instancia interpuesto por la parte demandada. En cumplimiento a un juicio de amparo previo, dicha decisión fue revocada en apelación, por lo cual se decretó la caducidad y se condenó al actor al pago de costas en primera instancia. En contra de esa determinación, la actora promovió juicio de amparo directo, donde hizo valer cuestiones sobre la ilegalidad del acto. El Segundo tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito resolvió negar el amparo solicitado. Es esa la sentencia sujeta a revisión.



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al quince de marzo de dos mil diecisiete, emite la siguiente:


RESOLUCIÓN


Mediante la que se resuelve el amparo directo en revisión 4346/2016, interpuesto por el apoderado legal de **********, contra la sentencia dictada el dieciséis de junio de dos mil dieciséis por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, en el juicio de amparo directo **********.





I. ANTECEDENTES


  1. En el juicio ordinario mercantil de origen, **********, demandó de **********, entre otras pretensiones, el cumplimiento del contrato de apertura de crédito celebrado el veintitrés de febrero de dos mil siete.


  1. El conocimiento de la demanda correspondió al Juez Primero de Primera Instancia de lo Civil, con residencia en la ciudad de **********, quien admitió la demanda, registró el asunto con el número ********** y ordenó el emplazamiento respectivo. Los demandados dieron contestación y opusieron las excepciones y defensas que consideraron pertinentes.


  1. Posteriormente, ********** promovió incidente de extinción de la instancia por caducidad, el cual fue resuelto por el juez de primera instancia mediante resolución interlocutoria de nueve de noviembre de dos mil diez en el sentido de declararlo infundado.


  1. En contra de esa decisión, **********, interpuso recurso de apelación del que conoció la Primera Sala Mixta del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado de Sonora, quien radicó el asunto con el número de toca civil **********.


  1. La Sala responsable emitió resolución el veintiocho de septiembre de dos mil once, en la cual revocó la resolución recurrida y decretó la caducidad de la primera instancia, asimismo, condenó a la parte actora al pago de costas en primera instancia con fundamento en el artículo 1076, fracción VIII, del Código de Comercio1.


  1. Primer juicio de amparo. En contra de esa decisión, **********, por conducto de su representante legal, promovió juicio de amparo directo, el cual se radicó en el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, con el número de expediente **********.


  1. Cabe destacar que en su demanda de amparo, la quejosa atribuyó a la Sala responsable una incorrecta interpretación del artículo 1076, fracción VIII, del Código de Comercio, en razón de que ésta consideró que procede la compensación en costas cuando las excepciones opuestas por la demandada busquen que se imponga una condena en perjuicio del actor.


  1. Posteriormente, dicho Tribunal Colegiado turnó el asunto al Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región para que le auxiliara en el dictado de la resolución correspondiente.


  1. El Tribunal Colegiado auxiliar registró el asunto con el número ********** de su índice y mediante sentencia de veinte de febrero de dos mil quince2, concedió la protección de la Justicia Federal para el efecto de que la Sala responsable dejara insubsistente la sentencia reclamada, y emitiera una nueva donde se pronunciara de manera fundada y motivada en relación con la procedencia, o no, de hacer condena en costas, tomando en consideración la clase o tipo de excepciones opuestas por la demandada, y en atención a ello, determinara si éstas trataban de variar la situación jurídica que privaba entre las partes antes de la presentación de la demanda.


  1. Cabe destacar que dicho órgano colegiado únicamente se pronunció respecto de la falta de fundamentación y motivación de la Sala responsable para arribar a la conclusión de que las excepciones que tienden a variar la situación jurídica que prevalecía entre las partes antes de la presentación de la demanda, buscan o pretenden que se imponga una condena al actor.


  1. En cumplimiento a dicha sentencia de amparo, la Primera Sala Mixta del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sonora, dictó la sentencia de trece de marzo de dos mil quince, en la cual, hizo referencia al criterio emitido por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver el amparo directo en revisión 2361/2013 y a la tesis: 1a. LXXV/2014 (10a.), cuyo rubro es “COSTAS EN MATERIA MERCANTIL. INTERPRETACIÓN CONFORME DEL ARTÍCULO 1076, FRACCIÓN VIII, DEL CÓDIGO DE COMERCIO, CON EL ARTÍCULO 1o. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.”3


  1. En razón de dicho criterio, la Sala responsable mantuvo su determinación de condenar a la actora al pago de costas de primera instancia4.


  1. En contra de esa decisión, la empresa quejosa promovió un nuevo juicio de amparo directo.


II. TRÁMITE DEL SEGUNDO JUICIO DE AMPARO


  1. La demanda de amparo fue presentada el nueve de abril de dos mil quince ante la Oficialía de Partes Común a los Juzgados Civiles, M. y Familiares del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sonora. Los actos reclamados y las autoridades responsables fueron:


AUTORIDAD RESPONSABLE


  • Primera Sala Mixta del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sonora.


ACTO RECLAMADO


  • La sentencia de trece de marzo de dos mil quince, dictada en los autos del toca **********.

  1. En auto de treinta de junio de dos mil quince, el P. del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, a quien correspondió el conocimiento del asunto, admitió la demanda de garantías y la radicó con el número **********. En dicha demanda se hizo valer la inconstitucionalidad del artículo 1076, fracción VIII, del Código de Comercio. Posteriormente, el dieciséis de junio de dos mil dieciséis, dicho tribunal resolvió negar el amparo solicitado.


III. RECURSO DE REVISIÓN


  1. Inconforme con la determinación anterior, por escrito presentado el catorce de junio de dos mil dieciséis ante la Oficina de Correspondencia Común a los Tribunales Colegiados en Materia Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, **********, por conducto de su apoderado, interpuso recurso de revisión5.


  1. Recibidos los autos en este Alto Tribunal, por auto de presidencia de tres de agosto posterior, se admitió el recurso de revisión, se registró con el número 4346/2016; asimismo, se ordenó su turno al Ministro José Ramón Cossío Díaz y, por ende, su radicación a la Primera Sala del propio órgano, dado que la materia del asunto corresponde a su especialidad.


  1. La Primera Sala avocó el asunto por auto de veinte de septiembre de dos mil dieciséis y ordenó el envío de los autos a la ponencia designada para elaborar el proyecto de resolución correspondiente.


IV. COMPETENCIA Y OPORTUNIDAD


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente asunto, en términos de los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 83 de la Ley de Amparo vigente; 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como el punto Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, toda vez que el recurso de revisión se interpuso en contra de la sentencia dictada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito en el juicio de amparo directo *********.


  1. El recurso de revisión fue interpuesto oportunamente, pues la sentencia se notificó a la parte quejosa por medio de lista el miércoles veintinueve de junio de dos mil dieciséis; surtió efectos al día hábil siguiente (jueves treinta de junio), por lo que el plazo de diez días que el artículo 86 de...

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