Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-09-2016 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 870/2016)

Sentido del fallo28/09/2016 • ES INFUNDADO EL RECURSO DE RECLAMACIÓN. • SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha28 Septiembre 2016
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 992/2015))
Número de expediente870/2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

RECURSO DE RECLAMACIÓN 870/2016.

RECURSO DE RECLAMACIÓN 870/2016 DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2471/2016.

QUEJOSO: INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.

TERCERO INTERESADO Y RECURRENTE: **********.



PONENTE: MINISTRO JOSÉ F.F.G.S..

EL ministro eduardo medina mora I. HIZO SUYO EL asunto.

SECRETARIA: J.M.M.F..

COLABORÓ: E.L.L.E.Q..


Vo.Bo.


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis.


V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:

Cotejó:



PRIMERO. Mediante escrito presentado el ocho de junio de dos mil quince ante la Oficialía de Partes Común de las Juntas Especiales de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, el Instituto Mexicano del Seguro Social, por conducto de su apoderado legal, **********, promovió juicio de amparo en contra del laudo dictado el veintiséis de noviembre de dos mil trece, por la Junta Especial Número Ocho Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje, dentro del juicio laboral **********.


SEGUNDO. Correspondió conocer de la demanda, por razón de turno, al Decimotercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, cuyo Magistrado P., mediante acuerdo de uno de octubre de dos mil quince, la admitió a trámite y la registró bajo el expediente D.T. **********; asimismo, tuvo con el carácter de tercero interesado a **********, quien promovió amparo adhesivo mediante escrito presentado en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados de Circuito en Materia de Trabajo del Primer Circuito el veintitrés de octubre de la propia anualidad.


Seguida la secuela procesal correspondiente, el citado órgano jurisdiccional dictó sentencia el diez de marzo de dos mil dieciséis, en la que resolvió conceder el amparo solicitado por la parte quejosa y negó el amparo adhesivo.


TERCERO. Inconforme con esa determinación, por escrito presentado el veintisiete de abril de dos mil dieciséis en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito, el tercero interesado interpuso recurso de revisión.


En acuerdo de veintinueve de abril siguiente, el Magistrado P. del Decimotercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito tuvo por interpuesto el recurso de revisión y ordenó la remisión del original del escrito de agravios y los autos del juicio de amparo a este Alto Tribunal.


CUARTO. Mediante auto de once de mayo de dos mil dieciséis, el P. de este Alto Tribunal resolvió desechar el recurso de revisión, en virtud de que en la demanda no se planteó concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad, incluyendo inconvencionalidad, de una norma de carácter general o, se planteó un concepto de violación relacionado con la interpretación de algún precepto constitucional, o tratado internacional, en el fallo impugnado no se decidió u omitió decidir sobre tales cuestiones, ni se realizó una interpretación directa de las antes referidas y en los agravios la parte recurrente se limita a plantear cuestiones de legalidad, motivo por el que estimó que no se cumplían los requisitos previstos en los artículos 81, fracción II, de la Ley de Amparo, 10, fracción III, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


QUINTO. En contra de la determinación anterior, por escrito recibido el treinta de mayo de dos mil dieciséis en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el tercero interesado interpuso el presente recurso de reclamación.


Por auto de tres de junio de dos mil dieciséis, el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite el recurso de reclamación, lo registró bajo el expediente 870/2016, y turnó los autos para su estudio al M.J.F.F.G.S..


SEXTO. Mediante acuerdo de veintiuno de junio de dos mil dieciséis, el P. de esta Segunda Sala decretó el avocamiento de ésta al conocimiento del asunto y ordenó devolver los autos al Ministro ponente; y


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de este recurso de reclamación.1


SEGUNDO. El recurso de reclamación fue interpuesto oportunamente2 y por persona legitimada para ello, conforme a lo dispuesto en los artículos 5, fracción III, en relación con el 104, ambos de la Ley de Amparo.3


TERCERO. El recurso de reclamación es el medio idóneo de impugnación en contra del acuerdo de once de mayo de dos mil dieciséis, emitido por el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante el cual desechó por improcedente el recurso de revisión interpuesto por el tercero interesado.


CUARTO. Previamente al estudio de los agravios, conviene relatar los antecedentes relevantes del caso.


1. Por escrito presentado el trece de septiembre de dos mil diez ante la Oficialía de Partes Común de las Juntas Especiales de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, **********, por derecho propio, demandó del Instituto Mexicano del Seguro Social el reconocimiento de una incapacidad permanente total, así como el estado de invalidez.


De igual forma, reclamó diversas enfermedades profesionales derivadas de los riesgos de trabajo que ocurrieron durante la relación laboral que lo unió con Luz y Fuerza del Centro; considerara la demanda como el aviso para calificar las enfermedades profesionales que padece, el pago y asignación definitiva de su pensión de invalidez y pago de las prestaciones derivadas de las pensiones reclamadas como son aguinaldo, ayuda asistencial, asignaciones familiares y otras inherentes, entre otras.


2. La Junta Especial Número Ocho Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje dentro del expediente **********, el veintiséis de noviembre de dos mil trece dictó laudo en el que condenó al Instituto demandado al reconocimiento de que el actor se encuentra con: **********…; ENFERMEDAD BRONCOPULMONAR…” que los considera como del orden de enfermedad profesional, valuándolos en un treinta por ciento, en consecuencia, al otorgamiento de una pensión de incapacidad permanente parcial a partir de la fecha de esa resolución y para la cuantificación de aquélla deberá tomarse en cuenta el salario promedio de las últimas cincuenta y dos semanas de cotización.


Asimismo, condenó al Instituto al reconocimiento del padecimiento denominado: **********…”, valuado en un treinta y cinco por ciento, pensión a la cual se deberán aplicar los incrementos que haya sufrido la categoría laboral del trabajador, en el caso hasta la fecha en que se determinó el grado de incapacidad parcial permanente y/o haya concluido la relación laboral y, dado que ni el actor ni la demandada exhibieron prueba que acredite los incrementos ocurridos en la categoría del actor y/o puesto que se desempeñó, ordenó abrir incidente de liquidación.


De igual manera, condenó al otorgamiento de los incrementos que se llegaran a conceder por el Consejo Técnico de dicho Instituto a las pensiones de incapacidad parcial permanente, así como al otorgamiento al actor de las prestaciones en especie derivadas de ese tipo de pensión; también condenó al pago del aguinaldo reclamado; y, por otra parte, absolvió al Instituto demandado de reconocer al actor que sufre enfermedades del orden general que le invalidan en términos del artículo 128 de la Ley del Seguro Social.


3. Inconforme con esa determinación, el Instituto Mexicano del Seguro Social, por conducto de su apoderado legal, promovió juicio de amparo directo, asunto del que por razón de turno, correspondió conocer al Decimotercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, el que, por auto de uno de octubre de dos mil quince, la admitió a trámite y le asignó el número de expediente DT. **********.


Por su parte, ********** promovió amparo adhesivo, el cual fue admitido mediante acuerdo de veintisiete de octubre de dos mil quince.


4. En sesión de diez de marzo de dos mil dieciséis, el Tribunal Colegiado del conocimiento concedió el amparo al Instituto Mexicano del Seguro Social y negó el amparo adhesivo.


5. En contra de dicha sentencia, **********, tercero interesado interpuso recurso de revisión.


6. Por auto de once de mayo de dos mil dieciséis el P. de este Alto Tribunal desechó por improcedente el citado recurso.


7. Al no estar de acuerdo con ese proveído, el tercero interesado interpuso el presente recurso de reclamación.


QUINTO. En el acuerdo presidencial recurrido se determinó:


[…] del análisis de las constancias de autos se advierte que en la demanda no se planteó concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad, incluyendo inconvencionalidad, de una norma de carácter general o, se planteó un concepto de violación relacionado con la interpretación de algún precepto constitucional, o tratado internacional, en el fallo impugnado no se decidió u omitió decidir sobre tales cuestiones, ni se realizó...

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