Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-05-2007 (AMPARO EN REVISIÓN 271/2007)

Sentido del falloSE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA.- SE NIEGA EL AMPARO A LA QUEJOSA.
Fecha30 Mayo 2007
Sentencia en primera instanciaJUZGADO QUINTO DE DISTRITO, EL ESTADO DE CHIHUAHUA (EXP. ORIGEN: J.A. 9/2006-I),DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 548/2006-III))
Número de expediente271/2007
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
La quejosa recurrente, plantea lo siguiente:

AMPARO EN REVISIÓN 271/2007

amPARO EN REVISIÓN 271/2007.

quejosa: edm de méxico, sociedad de responsabilidad limitada de capital variable.




MINISTRO PONENTE: G.D.G.P..

SECRETARIo: bertín vázquez gonzález.


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día treinta de mayo del año dos mil siete.


V° B°

MINISTRO GENARO

DAVID GÓNGORA

PIMENTEL.

V I S T O S; Y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO.- Por escrito presentado el cinco de enero de dos mil seis, ante la Oficina de Correspondencia Común a los Juzgados de Distrito Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo y Noveno en el Estado de Chihuahua, L.R.F.R., en representación de EDM DE MÉXICO, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal contra las autoridades y por los actos que a continuación se indican:

COTEJÓ:

III. AUTORIDADES RESPONSABLES: --- El H. Congreso de la Unión, integrado por: --- a. La H. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión; --- b. La H. Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión; --- 2. El C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos; --- 3. El C. Secretario de Gobernación; --- 4. El C.S. de Hacienda y Crédito Público; --- 5. El C. Director del Diario Oficial de la Federación; --- 6. El C. Presidente del Servicio de Administración Tributaria; --- IV.- LEY O ACTO QUE DE CADA AUTORIDAD SE RECLAMA. --- Del H. Congreso de la Unión, se reclama: --- La discusión, aprobación y expedición del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 30 de diciembre de 2002, mismas que entraron en vigor el 1 de enero de 2003, según lo dispuesto en el Artículo Único Transitorio del Decreto antes identificado. --- Las disposiciones que en esta demanda se combaten, son aquellas que introducen la autorización de aplicar la tasa del 0% a la prestación de servicios cuando estos se exporten, que en relación con el artículo 14 del mismo ordenamiento se combaten al considerarse inconstitucionales, como más adelante se demuestra. --- Como se señaló con anterioridad, las reformas legales antes enunciadas se refieren a la exportación de servicios, excluyendo de la aplicación de la tasa del 0% a las personas cuya actividad tenga naturaleza empresarial (personas morales constituidas conforme a las leyes mercantiles, entre otras), sin embargo, tal situación, atenta contra principios y garantías consagrados en nuestra constitución federal, por lo que se solicita el amparo y protección de la justicia federal, que aquí se plantea. --- Se pondera y sostiene lo anterior habida cuenta de que: --- A. Las disposiciones que regulan la tasa del 0% del impuesto al valor agregado (artículo 29 en relación con el artículo 14, ambos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y con el 16 del Código Fiscal Federal) en la exportación de servicios establecen que dicha tasa se aplicará cuando i) la exportación se haga con carácter de definitiva en términos de la Ley Aduanera; ii) la exportación se haga por un residente en el país a favor de un residente en el extranjero; iii) el aprovechamiento de los servicios se haga en el extranjero. --- B. Las disposiciones que regulan la tasa del 0% en la exportación de servicios, solo se aplican a: i) Servicios relacionados con la Asistencia Técnica e informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas; ii) operaciones de maquila y submaquila para exportación en los términos de la legislación aduanera y del decreto para el Fomento y Operación de la Industria Maquiladora de Exportación; iii) los residentes en el país que presten servicios personales independientes que sean aprovechados en su totalidad en el extranjero sin establecimiento en el país, entendiéndose por servicios personales independientes las que no tengan la naturaleza de empresarial. --- Dichas disposiciones, con las reformas respectivas señalan lo siguiente: LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. --- Artículo 29.-(se transcribe artículo). --- Artículo 14.- (se transcribe artículo). --- CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. --- Artículo 16.- (se transcribe artículo).--- 2.2. Del C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicano, se reclama, la expedición, promulgación y orden de publicación del Decreto Legislativo reclamado del Congreso de la Unión, por el cual se ordenó la publicación, observancia y entrada en vigencia del mismo. --- 3.3. D.C.S. de Gobernación, se reclama el refrendo del Decreto Presidencial promulgatorio de las modificaciones fiscales que se consideran inconstitucionales y que se identificaron en los numerales que anteceden. --- 4.4. Del C. Director del Diario Oficial de la Federación, se reclama la publicación en el medio de difusión denominado Diario Oficial de la Federación, del decreto que se combate por este medio, mismo que se publicó el 30 de diciembre de dos mil dos. --- 5.5. D.C.P.d.S. de Administración Tributaria y del C.S. de Hacienda y Crédito Público, se reclama la aplicación y ejecución del Decreto reclamado de las demás autoridades. --- Al efecto resulta aplicable la siguiente jurisprudencia:

AMPARO CONTRA LEYES. LA REFORMA DE UN PRECEPTO NO PERMITE RECLAMAR TODA LA LEY, SINO SÓLO ESE PRECEPTO Y LOS ARTÍCULOS QUE RESULTEN DIRECTAMENTE AFECTADOS. (se transcribe tesis).”


SEGUNDO.- La quejosa invocó como garantías constitucionales violadas las contenidas en los artículos 14, 16, 31, fracción IV y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes del asunto y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO.- Por acuerdo de seis de enero de dos mil seis, la Juez Quinto de Distrito en el Estado de Chihuahua, a quien por razón de turno correspondió conocer de la demanda de amparo, la admitió a trámite y la registró bajo el expediente número 09/2006-I, y, previo los trámites legales respectivos, dictó sentencia el diecisiete de marzo de dos mil seis, que terminó de engrosar el dieciséis de junio del mismo año, en la que resolvió, por una parte, sobreseer y, por otra, negar el amparo solicitado.


CUARTO.- Inconforme con la resolución anterior la parte quejosa, interpuso recurso de revisión, el cual fue remitido, por razón de turno al Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, quien en proveído de treinta de agosto de dos mil seis, admitió a trámite el recurso de revisión, mismo que fue registrado con el número A.R.A. 548/2006.


Mediante acuerdo de cinco de octubre de dos mil seis, fue admitido el recurso de revisión adhesiva interpuesto por el Presidente de la República Mexicana.


QUINTO.- Mediante resolución de quince de marzo de dos mil siete, el Tribunal Colegiado de Circuito dictó sentencia en la que por una parte declaró de inoperantes los agravios de la autoridad recurrente y, por otra, se declaró legalmente incompetente para resolver el recurso de revisión, ordenando la remisión de los autos a este Alto Tribunal.


SEXTO.- Por acuerdo de treinta de marzo de dos mil siete, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó asumir su competencia originaria para conocer del recurso de revisión que se hace valer, acordó formar y registrar el toca de revisión con el número 271/2007, e hizo del conocimiento del Procurador General de la República el escrito de expresión de agravios, ordenó se le remitiera copia de dicho ocurso, para que en el plazo de diez días formulara el pedimento respectivo; asimismo, ordenó turnar el asunto al Ministro G.D.G.P., para la formulación del proyecto de resolución correspondiente.


El Agente del Ministerio Público Federal de la adscripción, formuló pedimento en el sentido de confirmar la sentencia recurrida.


Previo dictamen formulado por el Señor Ministro Ponente, el presente asunto quedó radicado en esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO.- Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Federal; 84, fracción I, inciso a), de la Ley de Amparo; 11, fracción V y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con lo previsto en el punto Cuarto del Acuerdo General Plenario 5/2001, de veintiuno de junio de dos mil uno, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de junio de ese mismo año, en atención a que se interpuso en contra de una sentencia dictada en la audiencia constitucional de un juicio de amparo indirecto, en el que se reclamó la constitucionalidad de la fracción IV, inciso b) y, último párrafo del artículo 29 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, vigente en dos mil tres, y si bien subsiste en el recurso el problema de inconstitucionalidad, no es necesaria la intervención del Tribunal Pleno, en virtud de que sobre el particular existen precedentes que orientan la resolución...

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