Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-11-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2934/2015)

Sentido del fallo18/11/2015 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
Fecha18 Noviembre 2015
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 80/2015))
Número de expediente2934/2015
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

ARectangle 2 MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2934/2015

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2934/2015.

QUEJOSO: **********.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIO: G.P.L.A..

COLABORÓ: C.M.B.T..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día dieciocho de noviembre de dos mil quince.


V I S T O S, para resolver los autos relativos al Amparo Directo en Revisión 2934/2015, interpuesto contra la sentencia que dictó el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, el treinta de abril de dos mil quince, al resolver los autos del juicio de amparo directo **********; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Antecedentes:


  1. Hechos. De la mecánica de las circunstancias probadas en el expediente se desprende, que aproximadamente a las veintiuna horas con treinta minutos del trece de junio de dos mil doce, la víctima ********** y su hijo, el menor **********, cerraron la tienda de abarrotes propiedad del primero de los mencionados, situada en la **********, y al dirigirse a su domicilio, aproximadamente a las veintidós horas, subieron al puente peatonal y en virtud de que el amparista ********** vigilaba a las víctimas, lo informó de inmediato a los demás coimputados, por lo que al llegar al descanso de ese puente, notaron que cuatro personas descendían por las escaleras, uno de ellos quien vestía traje negro, quien se encontraba armado, los cuales se aproximaron a ********** y lo tomaron de la cintura, para enseguida golpearlo reiteradamente en el estómago y luego lo esposaron; luego, los implicados abordaron el vehículo, el cual era conducido por el promovente de la acción constitucional y huyeron; el menor ********** acudió inmediatamente a su domicilio, donde informó lo sucedió a su madre ********** y a su tío **********; éstos, junto con **********, hermana de **********, llamaron reiteradamente al teléfono celular de la víctima, el cual les contestó y les indicó que sus captores pedían ********** y, posteriormente, sólo **********, a cambio de su liberación; al día siguiente, la víctima llamó al celular de **********, preguntándole si ya había conseguido el dinero y como no lo había juntado, ********** le suplicó que lo juntara, porque ya no aguantaba; en ese momento, la víctima le pasó el auricular a diverso implicado, quien le dijo al aludido ********** que necesitaba ya “sus” ********** o “quebraba” a su hermano; las llamadas se repitieron en los mismos términos ese propio día, en las cuales se notaba que la víctima estaba cada vez más débil; por ello, ********** acudió al Ministerio Público a denunciar los hechos, quien comenzó a investigar los eventos y a detener a diversas personas relacionadas con ellos, entre ellas, al amparista; en el entendido de que no se ha logrado localizar el paradero de la víctima **********; conducta con la cual vulneró el bien jurídico tutelado por la norma, que en el caso es la libertad ambulatoria del citado **********.


  1. S. procesal. Una vez iniciada la averiguación previa correspondiente, por razón de turno, correspondió conocer de la causa penal ********** al Juzgado Décimo Primero de lo Penal del Distrito Federal, quien después de agotar cada una de las etapas procesales, el diez de julio de dos mil trece, dictó sentencia condenatoria en contra de ********** y otros, en la que encontró penalmente responsable de la realización dolosa del delito de secuestro agravado en perjuicio de **********, imponiéndole una sanción de sesenta y cinco años de prisión y cuatro mil doscientos cincuenta días multa; absolvió a los implicados por lo que hace a la reparación del daño, les negó los beneficios de sustitución de la pena como del beneficio de la suspensión condicional de las penas y decretó la suspensión de sus derechos políticos.


  1. Apelación. Inconforme con lo anterior, el sentenciado, por conducto de su defensor de oficio, interpuso recurso de apelación, del cual por razón de turno correspondió conocer a la Tercera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, bajo el número **********, quien en resolución de tres de diciembre de dos mil trece, modificó la sentencia emitida en primera instancia, imponiendo a **********, una pena de treinta y cinco años de prisión y una multa de tres mil días, equivalentes a ciento ochenta y seis mil novecientos noventa pesos.


SEGUNDO. Interposición y trámite del juicio de amparo. En escrito presentado el veintitrés de enero de dos mil quince, el sentenciado, promovió demanda de amparo, en contra de la sentencia dictada el tres de diciembre de dos mil trece, en el toca **********, por la Tercera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal,1 a quien señaló como autoridad responsable.


El quejoso señaló como derechos fundamentales vulnerados en su perjuicio, los establecidos en los artículos 1, 14, 16, 17 y 20 apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; narró los antecedentes del acto reclamado, y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


Por razón de turno, conoció de la demanda de amparo el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, cuyo P., en auto de veinticinco de febrero de dos mil quince, la admitió a trámite y ordenó su registro con el número de Amparo Directo Penal **********.2


Seguido el cauce legal, en sesión de treinta de abril siguiente,3 se dictó sentencia constitucional en la que se negó al quejoso el amparo y protección de la Justicia Federal.


TERCERO. Recurso de Revisión. Inconforme con la resolución, el quejoso, en escrito que se recibió el veintiséis de mayo de dos mil quince, en el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito,4 interpuso recurso de revisión.


En auto de veintisiete de mayo de dos mil quince, el Tribunal Colegiado a través del oficio 2451, remitió el asunto a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


El Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en auto de cuatro de junio de dos mil quince,5 ordenó formar y registrar el recurso con el número 2934/2015, con reserva del estudio de los motivos de importancia y trascendencia que se realizara; puntualizó que la tramitación del asunto se regía por la nueva Ley de Amparo; y ordenó que el expediente se turnara para su estudio al Señor Ministro J.M.P.R. y, se radicara en la Primera Sala de este Alto Tribunal, ya que la materia del asunto era penal, por lo que correspondía a su especialidad.


El Ministro Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en auto de veintiséis de agosto de dos mil quince,6 ordenó avocarse al conocimiento del recurso y envió los autos a la Ponencia designada para la elaboración del proyecto de resolución.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo vigente; y, 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como los puntos Primero y Tercero, con relación al Segundo, fracción III, del Acuerdo Plenario 5/2013, de trece de mayo de dos mil trece, del Pleno de este Alto Tribunal, toda vez que el recurso se interpuso en contra de una sentencia pronunciada por un Tribunal Colegiado en amparo directo, cuya resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso. El medio de impugnación se interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo, ya que de autos se advierte que la sentencia dictada por el Tribunal Colegiado, se notificó por lista a la parte quejosa, el doce de mayo de dos mil quince;7 por lo cual, surtió efectos el trece siguiente, de conformidad con la fracción II del artículo 31 de la Ley de Amparo.


Así, el plazo de diez días que establece el primero de los numerales, transcurrió del catorce al veintisiete de mayo de dos mil quince, sin contar los días dieciséis, diecisiete, veintitrés y veinticuatro de mayo intermedios, por haber sido inhábiles -sábados y domingos-, conforme al artículo 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


En tales condiciones, si de autos se desprende que el recurso de revisión se presentó el veintiséis de mayo de dos mil quince, en el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, su interposición fue oportuna.


TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. A efecto de verificar la procedencia, a continuación se reseñan los conceptos de violación planteados en el juicio de amparo directo, las consideraciones de la sentencia pronunciada en el mismo, así como los agravios en contra de esta última.


  1. Conceptos...

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