Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 03-06-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1074/2014)

Sentido del fallo03/06/2015 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS RELATIVOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
Fecha03 Junio 2015
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 216/2013))
Número de expediente1074/2014
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

Rectángulo 1


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1074/2014




AMPARO dIRECTO EN REVISIÓN 1074/2014

QUEJOSo: O. E. C.




PONENTE: MINISTRO JOSÉ R.C.D.

SECRETARIO: JULIO VEREDÍN SENA VELÁZQUEZ



S U M A R I O



El Juez Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Jilotepec, Estado de México, instruyó un proceso penal a O. E. C., bajo la causa penal **********, y su acumulada **********, que concluyó con la sentencia emitida el quince de octubre de dos mil doce, en la que declaró al enjuiciado penalmente responsable de los delitos de robo con modificativa (al haberse cometido en el interior de una casa habitación con violencia) y portación de arma prohibida, por los cuales lo condenó a cumplir con las penas de quince años, nueve meses, de prisión y multa de quince mil setecientos noventa y seis pesos con treinta centavos; además, lo absolvió del pago de reparación del daño y ordenó el decomiso del arma afecta a la causa. El sentenciado, su defensora pública y el Ministerio Público interpusieron recurso de apelación contra dicha determinación. El medio de impugnación que fue resuelto por la Segunda Sala Colegiada Penal de Toluca del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, mediante sentencia dictada en el toca penal **********, en el sentido de modificar la sentencia condenatoria, para el efecto de que se señalara que la pena de prisión debería computarse a partir del día en que tuvo verificativo la detención material del sentenciado (dos de septiembre de dos mil diez). E. C. promovió juicio de amparo directo contra la sentencia de condena, que fue resuelto por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, bajo el registro 216/2013, en el sentido de negar la protección constitucional solicitada. La determinación anterior fue impugnada por el quejoso mediante el recurso de revisión, el cual es materia de la presente ejecutoria.


C U E S T I O N A R I O


¿Se surten los requisitos de procedencia del recurso de revisión que establecen los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal y 81, fracción II, de la Ley de Amparo? ¿Es correcto que el tribunal colegiado declarara la inconstitucionalidad del artículo 142, párrafo segundo, del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México expedido mediante decreto legislativo estatal del año dos mil, porque autoriza la detención del inculpado en la modalidad de flagrancia equiparada, a pesar de que dicho supuesto no está contemplado en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como una excepción válida para la afectación del derecho humano a la libertad personal? De contestarse en sentido afirmativo las anteriores interrogantes, entonces ¿es correcto el alcance determinado por el tribunal colegiado, al resolver en amparo directo, respecto a que la inconstitucionalidad de la norma procesal, tiene como efecto en el proceso penal que se declare la ilegalidad de la detención y únicamente la exclusión de las pruebas directamente relacionadas con la misma, pero no la anulación de todas las actuaciones ministeriales y la concesión del amparo para que se ordene la libertad del quejoso?


México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al tres de junio de dos mil quince, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelven los autos relativos al amparo directo en revisión 1074/2014, interpuesto por O. E. C., en contra de la sentencia dictada el veinte de febrero de dos mil catorce, por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, en el juicio de amparo directo 216/2013.


  1. ANTECEDENTES


  1. De las constancias del proceso penal en el que se dictó la sentencia definitiva que constituye el acto reclamado en el juicio de amparo directo del que deriva el presente recurso de revisión, se advierte que en el juicio penal instruido al quejoso se tuvieron por probados los hechos siguientes:


  1. Primer ilícito penal. El primero de septiembre de dos mil diez, alrededor de las ocho horas con treinta minutos, cuando B. C. M. subía las escaleras de acceso al segundo nivel del edificio en que habitaba, ubicado en el Municipio de Jilotepec, Estado de México, se encontró de frente con O. E. C., quien descendía de manera apresurada, llevando consigo una computadora portátil y un morral con diversos objetos1, que pertenecía a C.M.A. verse descubierto, E. C. amenazó al agraviado con dispararle con una escopeta que portaba, por lo que éste último salió del inmueble y se refugió en la casa de un vecino. Posteriormente el agraviado solicitó ayuda de la policía municipal pero no fue localizado el agresor.


  1. Inicio de la averiguación previa ********** de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México. En virtud de que el ofendido B. C. M. acudió el mismo día en que acontecieron los hechos a denunciar el delito, el agente del Ministerio Público adscrito al Segundo Turno, en Jilotepec, Estado de México, por acuerdo dictado a las doce horas de esa fecha, tuvo por aperturada la indagatoria respectiva.


  1. El tres de septiembre de dos mil diez, el denunciante acudió a la oficina ministerial para comunicar que, aproximadamente a las diez de la noche del día anterior, recibió en su domicilio la visita de elementos de la policía municipal quienes le informaron que habían detenido a O.E.C.........2., con motivo de la comisión del delito de portación de arma prohibida. En seguimiento de la indagatoria, en la misma fecha, se recibió la ampliación de declaración del denunciante, quien refirió que el detenido efectivamente era O. E. C., contra quien formuló denuncia por el delito de robo cometido en su agravio3.


  1. A partir de la información aportada por el ofendido, el Ministerio Público dictó un acuerdo, a las cero horas con cincuenta minutos del tres de septiembre de dos mil diez, en el que ordenó a la policía ministerial la orden de presentación del probable responsable O. E. C. y la recuperación de lo robado4.Lo anterior, al estimar actualizado el supuesto de flagrancia equiparada, establecido en los artículos 141 y 142, párrafo segundo, del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México5.


  1. En cumplimiento a lo anterior, a las diez horas de la fecha mencionada en el párrafo anterior, se incorporó a la indagatoria la comparecencia del policía ministerial José Carlos Segundo Sánchez quien en cumplimento a la orden ministerial de presentación dejó a disposición del Ministerio Público al requerido emitido O. E. C., en virtud de que estaba en las instalaciones de la agencia investigadora, con el carácter de detenido, relacionado con una diversa indagatoria por el delito de Portación de Arma Prohibida6.


  1. Por acuerdo dictado a las cero horas con cuarenta minutos del cuatro de septiembre del mismo año, el Ministerio Público decretó la detención material y formal del entonces indiciado O. E. C., bajo el supuesto de flagrancia equiparada, en el que se fundamentó la orden ministerial previa de presentación del entonces probable responsable7. En actuación subsecuente, dictada a las cinco horas de la fecha referida en el presente párrafo, el órgano ministerial determinó ejercer acción penal contra E. C., por considerarlo probable responsable de la comisión del delito de robo agravado, cometido con violencia y en el interior de casa habitación, previsto y sancionado en los artículos 287, 289, fracción III, 290, fracción I, párrafos primero y segundo, y fracción II, del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México8. El inculpado fue puesto a disposición del Juez Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Jilotepec, Estado de México, a las once horas del cuatro de septiembre de dos mil diez9.

  2. Segundo ilícito penal. Los policías V. A. Z. M. y S. G. S. patrullaban en la zona centro del Valle de Canalejas, aproximadamente a las veintiún horas con veinte minutos del dos de septiembre de dos mil diez, cuando fueron informados sobre la presencia de un vehículo Tsuru, color blanco, que iluminaba su camino con un solo faro, en el que viajaban dos personas armadas.


  1. Al transitar por la calle Cultura Otomí, los policías encontraron un automóvil que coincidía con la descripción reportada y le indicaron al conductor que se detuviera. En seguida, la persona que viajaba en el lugar del copiloto intentó darse a la fuga, pero los agentes lograron interceptarlo. Los policías cuestionaron al asegurado sobre su identidad, enterándose que respondía al nombre de O. E. C.; después, le realizaron una revisión corporal de control preventivo y descubrieron que portaba una navaja, objeto considerado como arma prohibida en esa entidad, por lo que procedieron a presentarlo ante el Ministerio Público en calidad de detenido.


  1. Inicio de la averiguación previa ********** de la Procuraduría General de Justicia del Estado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR