Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-01-2011 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2539/2010 )

Sentido del fallo SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA, NIEGA EL AMPARO.
Número de expediente 2539/2010
Sentencia en primera instancia CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DC.-752/2010)
Fecha26 Enero 2011
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Emisor PRIMERA SALA
C O N S I D E R A N D O

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2539/2010.

Amparo directo en revisión 2539/2010.

quejosO: ********** EN REPRESENTACIÓN DE SUS MENORES HIJOS.



MINISTRO PONENTE: arturo zaldívar lelo de larrea.

SECRETARIOS: A.M.I.O..

A.B.Z..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintiséis de enero de dos mil once.



Visto bueno.

Señor Ministro:

V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:


Cotejó:

PRIMERO. Antecedentes. Mediante escrito recibido el uno de marzo de dos mil diez en la Oficialía de Partes de Santiago Tianguistenco y turnado el mismo día al Juzgado Segundo Civil de Primera Instancia y Juicios Orales de Tenango del Valle, con residencia en Santiago Tianguistenco, Estado de México, **********, en representación de sus menores hijos **********, ********** y **********, todos de apellidos **********, demandó en la vía de controversia de orden familiar, de **********, la guarda y custodia de sus menores hijos en forma provisional y en su momento definitiva, así como el pago de los gastos y costas que se originen.


Seguido el juicio por sus diversas etapas el Juez del conocimiento dictó sentencia el treinta y uno de mayo de dos mil diez en la que otorgó la guarda y custodia definitiva de los menores hijos **********, ********** y **********, todos de apellidos **********, a favor de **********, sin determinar condena al pago de costas.


Inconforme con la anterior resolución, el ahora quejoso, en representación de sus menores hijos, interpuso recurso de apelación, del cual correspondió conocer a la Primera Sala Familiar Regional de Toluca del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, quién mediante sentencia de ocho de julio de dos mil diez resolvió modificar el resolutivo quinto de la sentencia recurrida para quedar como sigue:


QUINTO. Se otorga la guarda y custodia definitiva de los menores **********, ********** y ********** todos de apellidos **********, a favor de la señora **********, sin perjuicio del derecho a la convivencia que tiene **********, en su calidad de padre, según el contenido de esta resolución, y éste deberá proporcionar a sus menores hijos una pensión alimenticia por la cantidad que resulte del ********** de las percepciones ordinarias y extraordinarias que obtenga en la empresa **********, y para tal efecto deberá girarse el oficio de descuento correspondiente.”


En contra de la resolución mencionada, se promovió amparo directo en los términos que a continuación se exponen.


SEGUNDO. Demanda de amparo. Por escrito recibido el diecisiete de agosto de dos mil diez, en la Oficialía de Partes Común de las Salas Civiles y Penales de Toluca, Estado de México, **********, en representación de sus menores hijos **********, ********** y **********, todos de apellidos **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por el acto que a continuación se indican: (fojas 4 y 5 del cuaderno de amparo)


AUTORIDADES RESPONSABLES:

La Primera Sala Familiar Regional de Toluca y el Juez Segundo Civil de Primera Instancia y Juicios Orales de Tenango del Valle, con residencia en Santiago Tianguistenco, ambas del Estado de México.


ACTOS RECLAMADOS:

La sentencia definitiva dictada el ocho de julio de dos mil diez dentro del toca de apelación ********** y su ejecución, en relación al recurso de apelación interpuesto por el quejoso en contra de la sentencia definitiva dictada el treinta y uno de mayo del mismo año por el juez natural dentro del expediente **********.


TERCERO. Garantías constitucionales violadas. La parte quejosa invocó como garantías individuales violadas en su perjuicio, las consagradas en los artículos 4, 14, 16 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y expresó los conceptos de violación que se sintetizarán en la parte considerativa de la presente resolución (fojas 5 a 23 del cuaderno de amparo).


CUARTO. Admisión, trámite y resolución de la demanda de amparo. Por razón de turno correspondió conocer del asunto al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito y su Presidente, mediante acuerdo de seis de septiembre de dos mil diez admitió la demanda de garantías, registrándola con el número ********** (foja 40 del cuaderno de amparo). Seguidos los trámites correspondientes el siete de octubre de dos mil diez, el citado órgano colegiado dictó sentencia en la que determinó negar el amparo solicitado (fojas 46 a 56 del cuaderno de amparo).


QUINTO. Inconforme con la anterior determinación, la parte quejosa interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el veintinueve de octubre de dos mil diez en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Segundo Circuito y recibido el tres de noviembre del mismo año en el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, por lo que su P., en acuerdo de cuatro del mismo mes y año remitió los autos a este Alto Tribunal, a efecto de que éste resolviera lo que en derecho proceda (foja 1 del toca).


Recibidos los autos en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, su Presidente, mediante acuerdo de diez de noviembre de dos mil diez, ordenó formar y registrar el expediente con el número A.D.R. 2539/2010 y determinó que el Pleno de este Alto Tribunal no es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, por lo que remitió el expediente a la Primera Sala (fojas 115 y 116 del toca).


Por auto de diecinueve de noviembre de dos mil diez el Presidente de esta Primera Sala admitió el citado recurso de revisión, lo turnó a su ponencia a efecto de que formulara el proyecto de resolución respectivo y ordenó notificar lo anterior al Procurador General de la República, por conducto del Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, enviándole para tal efecto copia simple del escrito del recurso de revisión (fojas 120, 121 y 121 vuelta del toca).


El Agente del Ministerio Público de la Federación, designado por el Procurador General de República, formuló pedimento número ********** en el sentido de confirmar la sentencia recurrida y negar el amparo al quejoso.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción II de la Ley de Amparo; 21, fracción III, inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal, y en relación con los puntos segundo y cuarto del Acuerdo General número 5/2001, emitido por el Tribunal Pleno de este Alto Tribunal, de veintiuno de junio de dos mil uno, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día veintinueve del mismo mes y año, en virtud de haberse interpuesto en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo en materia civil, en donde se planteó la interpretación del artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, en el caso, no resulta necesaria la intervención del Tribunal Pleno.


SEGUNDO. El recurso de revisión fue interpuesto en tiempo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley de Amparo, ya que la sentencia recurrida se notificó por lista a la parte ahora recurrente el jueves catorce de octubre de dos mil diez, la cual surtió sus efectos el viernes quince siguiente; por tanto el plazo de diez días para la interposición del recurso transcurrió del lunes dieciocho al viernes veintinueve de octubre de dos mil diez, descontando los días veintitrés y veinticuatro de octubre de dos mil diez por corresponder a sábado y domingo, respectivamente y en consecuencia inhábiles, de conformidad con los artículos 23 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; por lo que si el recurso fue interpuesto el veintinueve de octubre de dos mil diez en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Segundo Circuito y recibido el tres de noviembre en el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, es claro que el mismo resulta oportuno (foja 57 vuelta del cuaderno de amparo y 2 del toca).


TERCERO. La parte quejosa, en el primer concepto de violación que hizo valer en la demanda de amparo alegó como violaciones directas al artículo 4° constitucional, en síntesis, lo siguiente:


  1. Argumentos sobre materia probatoria y el interés superior del niño.


1.1 El juez natural debió ordenar de oficio la práctica, repetición o ampliación de las diligencias probatorias conducentes, con el objetivo de determinar a cuál de los padres resulta conveniente conferir la guarda y custodia de los menores.


1.2 El juez no tomó en cuenta la...

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