Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-01-2019 (AMPARO EN REVISIÓN OPOSICIÓN A LA PUBLICACIÓN DE DATOS PERSONALES 876/2018)

Sentido del fallo30/01/2019 • SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LAS QUEJOSAS. • QUEDA SIN MATERIA LA REVISIÓN ADHESIVA.
Fecha30 Enero 2019
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R.- 931/2017)),JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN LA LAGUNA (EXP. ORIGEN: J.A.- 651/2016)
Número de expediente876/2018
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN OPOSICIÓN A LA PUBLICACIÓN DE DATOS PERSONALES
EmisorSEGUNDA SALA

AMPARO EN REVISIÓN 876/2018

QUEJOSAS Y RECURRENTES: ********** RECURRENTE ADHERENTE: **********


PONENTE: MINISTRO A.P.D.

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: JORGE JIMÉNEZ JIMÉNEZ


Vo.Bo.

Sr. Ministro.


Ciudad de México, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, después de haber deliberado en la sesión pública del día 30 de enero del 2019, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelven los autos relativos al juicio de amparo en revisión 876/2018, interpuesto por ********** (1); ********** (2); ********** (3); ********** (4); ********** (5); ********** (6); ********** (7) y ********** (8) (las quejosas o recurrentes en adelante), contra la sentencia dictada el 31 de julio de 2017, por el Juez Segundo de Distrito en La Laguna, relativo al juicio de amparo **********.


PRIMERO. Hechos. Circunstancias del caso. De la revisión efectuada a las constancias de autos, destacan los siguientes hechos:


**********, es una sociedad mercantil cuyo objeto social es, entre otros, la explotación del suelo y subsuelo del terreno, en especial de manera comercial e industrial de los yacimientos salinos que ahí se encuentren; la producción, transformación y compra-venta de materias primas y productos elaborados que se relacionen con la industria química, así como la industrialización, compra y venta de alimentos para animales, insecticidas y sustancias contra plagas1.

**********, es una sociedad mercantil cuyo objeto social es, entre otros, la exploración, minería, explotación, extracción, preparación, elaboración, molienda, refinación, conversión, tratamiento para el mercado y venta de toda clase de metales y minerales metálicos o no metálicos, así como la elaboración, industrialización, producción, uso y venta de toda clase de sustancias minerales y químicas, productos minerales y metálicos2.


**********, es una sociedad mercantil cuyo objeto social es, entre otros, la exploración, explotación, extracción, preparación, elaboración, molienda, beneficio, fundición, refinación, conversión, tratamiento y preparación para el mercado y la venta de toda clase de metales y minerales metálicos y/o no metálicos, así como la fabricación, industrialización, producción, uso y venta de toda clase de sustancias y productos minerales3.


**********, es una sociedad mercantil cuyo objeto social es, entre otros, la exploración, explotación, extracción, preparación, elaboración, molienda, beneficio, fundición, refinación, conversión, tratamiento y preparación para el mercado y la venta de toda clase de metales y minerales metálicos y/o no metálicos, así como la fabricación, industrialización, producción, uso y venta de toda clase de sustancias y productos minerales4.


**********, es una sociedad mercantil cuyo objeto social es, entre otros, la exploración, explotación, extracción, preparación, elaboración, molienda, beneficio, fundición, refinación, conversión, tratamiento y preparación para el mercado y la venta de toda clase de metales y minerales metálicos y/o no metálicos, así como la fabricación, industrialización, producción, uso y venta de toda clase de sustancias y productos minerales5.


**********, es una sociedad mercantil cuyo objeto social es, entre otros, la exploración, explotación, extracción, preparación, elaboración, molienda, beneficio, fundición, refinación, conversión, tratamiento y preparación para el mercado y la venta de toda clase de metales y minerales metálicos y/o no metálicos, así como la fabricación, industrialización, producción, uso y venta de toda clase de sustancias, productos minerales, químicos y metálicos6.


**********, es una sociedad mercantil cuyo objeto social es, entre otros, la manufactura de productos químicos comerciales, ya sea farmacéuticos o industriales; el establecimiento y explotación comercial de uno o más laboratorios químicos experimentales para el desarrollo de los productos y artículos químicos para toda clase de industrias7.


**********, es una sociedad mercantil cuyo objeto social es, entre otros, adquirir, poseer, elaborar preparar, fabricar, industrializar, procesar, aprovechar, importar, exportar, distribuir, comprar, vender y negociar por cualquier título o medio legal, toda clase de sustancias químicas y materiales o productos industriales o químicos y sus productos y derivados8.


Las quejosas afirmaron que presentaron la declaración del pago provisional del impuesto sobre la renta, correspondiente al mes de febrero del ejercicio fiscal de 2016, tal y como se desprende de los acuses de recibo de las declaraciones fiscales en comento9.


El 18 de noviembre de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto Legislativo por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2016, mismo que entró en vigor el 1 de enero de esa anualidad.


Al respecto, las quejosas manifestaron que con la presentación de la declaración del pago provisional del Impuesto Sobre la Renta, correspondiente al mes de febrero del ejercicio fiscal de 2016, se actualizó el primer acto de aplicación del último párrafo del Apartado A del artículo 16 de la Ley de Ingresos de la Federación, al tenerse como ingreso acumulable para efectos del citado impuesto, el estímulo fiscal contenido en dicho precepto10.


SEGUNDO. Procedimiento. Demanda de amparo. Las quejosas promovieron juicio de amparo indirecto por escrito presentado el 13 de abril de 2016, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, y turnado al Juzgado Décimo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, el cual, mediante acuerdo de 15 de ese mes y año, declinó competencia para conocer de la demanda de amparo, y por oficio **********, remitió los autos al Juzgado de Distrito en el Estado de Coahuila, con residencia en La Laguna, T., que por razón de turno le correspondiera conocer de la demanda de amparo, en la que se señalaron como autoridades responsables y actos reclamados los siguientes11:

1. Del Congreso de la Unión, integrado por la Cámara de Diputados así como por la Cámara de Senadores, la discusión, aprobación y expedición del Decreto Legislativo por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2016, en específico, el último párrafo del Apartado A del artículo 16 de la citada ley.

2. Del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, la promulgación y expedición del decreto citado en el párrafo anterior.


Trámite de la demanda de amparo. Mediante proveído de 22 de abril de 2016, el Juez Segundo de Distrito en La Laguna aceptó la competencia declinada, registró la demanda con el número de expediente **********, la admitió a trámite y ordenó a las autoridades responsables que rindieran sus respectivos informes justificados12.


Una vez rendidos los informes de las autoridades responsables, el 4 de mayo de 2017, el Juez del conocimiento inició la audiencia constitucional13.


Sentencia del juicio de amparo. Seguido el trámite del juicio, el 31 de julio de 2017, el Juez Segundo de Distrito en La Laguna dictó sentencia en la que negó el amparo a las quejosas, contra los actos que reclamaron del Congreso de la Unión (integrado por la Cámara de Diputados y Senadores) y Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, consistentes en la discusión, aprobación y expedición del Decreto Legislativo por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2016, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de noviembre de 2015, en específico, el último párrafo del Apartado A del artículo 1614.


Interposición del recurso de revisión. Inconformes con dicha sentencia, las quejosas interpusieron recurso de revisión, por escrito presentado el 18 de agosto de 2017, ante el juzgado de Distrito mencionado15.


Trámite del recurso ante el tribunal colegiado. El 6 de octubre de 2017, el Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito, con el oficio **********, tuvo por recibidos los autos del juicio de amparo ********** y el escrito por el que las recurrentes interpusieron recurso de revisión, el cual admitió y registró con el número de expediente **********16.


Interposición de la revisión adhesiva. El Presidente de la República, por conducto de su representante, interpuso revisión adhesiva mediante oficio presentado ante el tribunal mencionado, el 19 de diciembre de 201717.


Resolución del tribunal colegiado. En sesión de 20 de septiembre de 2018, el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito, resolvió carecer de competencia legal para conocer del recurso de revisión respecto del tema de constitucionalidad del último párrafo del Apartado A del artículo 16 de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2016, y reservar jurisdicción a este Alto Tribunal para resolver el recurso interpuesto18.


Competencia originaria de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. Mediante acuerdo de 9 de octubre de 2018, el Presidente de este Alto Tribunal tuvo por recibidos los autos y registró el toca con el número de expediente 876/2018; asimismo, este máximo Tribunal admitió y asumió su competencia originaria para conocer de los recursos de revisión principal y adhesiva que se hicieron valer19.


Avocamiento. Esta Segunda...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR