Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-05-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6200/2015)

Sentido del fallo18/05/2016 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. AMPARA. 3. QUEDA SIN MATERIA LA REVISIÓN ADHESIVA.
Fecha18 Mayo 2016
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A.- 443/2015 (CUADERNO AUXILIAR 686/2015)))
Número de expediente6200/2015
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

ARectangle 2 MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6200/2015

amparo directo en revisión 6200/2015.

quejosA: **********, **********.




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIO: H.A.M.B..




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día dieciocho de mayo de dos mil dieciséis.


V I S T O S, para resolver, los autos del amparo directo en revisión 6200/2015, promovido por **********, apoderado general para pleitos y cobranzas1 de la quejosa, **********, Sociedad Anónima de Capital Variable; en contra de la sentencia dictada el uno de octubre de dos mil quince, por el Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, dentro del amparo directo A.D. **********, del índice del Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito; y


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. **********, en su carácter de apoderado general para pleitos y cobranzas de **********, **********, promovió demanda de amparo mediante escrito presentado el siete de mayo de dos mil quince, ante la Oficialía de Partes de las Salas Regionales Metropolitanas, del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. A través de dicha demanda, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se indican:


Autoridad Responsable:


La Sala Especializada en Juicios en Línea del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.


Acto Reclamado:


La sentencia dictada el dos de marzo de dos mil quince, en los autos del juicio contencioso administrativo **********.


SEGUNDO. Preceptos constitucionales violados. La parte quejosa invocó como preceptos constitucionales violados, los artículos , 14, 16, 17 y 27, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, narró los antecedentes del asunto y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Correspondió conocer de la demanda de amparo al Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, cuyo P., mediante proveído de veintinueve de junio de dos mil quince, la admitió y la registró con el número de amparo directo **********. También, se dio al Ministerio Público Federal la intervención correspondiente.2


Mediante proveído de ocho de septiembre de dos mil quince, el Magistrado Presidente del Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en cumplimiento a lo ordenado en los oficios **********, de diecisiete de agosto de dos mil quince y **********, de veinticuatro de agosto del mismo año, suscritos respectivamente, el primero por el Secretario Técnico de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos y el Secretario Ejecutivo de Carrera Judicial y Creación de Nuevos Órganos, ambos del Consejo de la Judicatura Federal, ordenó remitir el asunto al Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Cuernavaca, M..


En su oportunidad, el último de los referidos Tribunales Colegiados dictó sentencia el uno de octubre de dos mil quince, en la que resolvió conceder el amparo y la protección de la Justicia Federal, por un aspecto de legalidad.3


CUARTO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la resolución de amparo directo, la quejosa, por conducto de su mismo apoderado general para pleitos y cobranzas, interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado ante la Oficina de Correspondencia del Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el tres de noviembre de dos mil quince4.


Mediante proveído de nueve de noviembre de dos mil quince, el Magistrado Presidente del Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, ordenó remitir los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


QUINTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En auto de trece de noviembre de dos mil quince, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió el recurso de revisión interpuesto, ordenó notificar a la autoridad responsable, a las señaladas con el carácter de tercero interesada y al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este Alto Tribunal. Asimismo turnó el expediente al Ministro J.M.P.R., y envió los autos a la Sala para que el Presidente de la Primera Sala, dictara el acuerdo de radicación respectivo.5


SEXTO. Interposición del recurso de revisión adhesiva. El once de enero de dos mil dieciséis, por medio de oficio presentado ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en suplencia por ausencia del Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, del Director General de Amparos contra L., así como del Director General de Amparos contra Actos Administrativos, el Director General de Asuntos Contenciosos y de Procedimientos, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, interpuso recurso de revisión adhesiva, al que recayó el auto de quince de febrero de dos mil dieciséis, en el que el Ministro Presidente de este Alto Tribunal proveyó de conformidad, y tuvo por interpuesto dicho recurso adhesivo.6


SÉPTIMO. Radicación del asunto en la Primera Sala. Por acuerdo de quince de febrero de dos mil dieciséis, el Presidente de la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, dispuso el avocamiento del asunto, y el envío de los autos al Ministro J.M.P.R., para la elaboración del proyecto de resolución.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II de la Ley de Amparo en vigor; 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en los puntos segundo, tercero y cuarto, del Acuerdo General 5/2013, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal el trece de mayo de dos mil trece, y publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintiuno del mismo mes y año; en virtud de que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada en amparo directo, en materia administrativa, por un Tribunal Colegiado de Circuito, en un asunto en el que se cuestionó la constitucionalidad del artículo 52-A, fracción II, y de manera extensiva, el artículo 42, ambos del Código Fiscal de la Federación, máxime que subsiste en esta instancia el problema de constitucionalidad planteado, al esgrimirse, en vía de agravio, que es incorrecto que el Tribunal Colegiado del conocimiento haya dejado de estudiar el concepto de violación tercero, en el que controvirtió la constitucionalidad de los referidos artículos.


Cabe puntualizar que en el caso no se justifica la competencia del Tribunal Pleno para conocer del presente asunto, en términos del punto Segundo, fracción III, del Acuerdo General Plenario 5/2013, en virtud de que la resolución del mismo no reviste un interés excepcional.


Además, se estima pertinente aclarar que, aun cuando el presente amparo directo en revisión no corresponde a las materias de las que, en forma ordinaria, debe conocer esta Primera Sala, en términos de lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ello no es obstáculo para que resulte competente para conocer del asunto, pues el párrafo primero del artículo 86 del citado reglamento dispone que –al igual que los amparos en revisión– los amparos directos en revisión de la competencia originaria del Pleno, que sean en materia administrativa, se turnarán a los Ministros de ambas S., de manera que si el recurso que nos ocupa se turnó a un Ministro adscrito a esta Primera Sala y no existe solicitud de diverso Ministro para que lo resuelva el Pleno, entonces en términos de lo dispuesto en el punto Tercero del Acuerdo Plenario 5/2013, esta Sala debe avocarse al mismo.


SEGUNDO. Oportunidad de los recursos de revisión principal y adhesivo. Por tratarse de un presupuesto procesal cuyo análisis debe hacerse de oficio, es necesario corroborar que la interposición de los recursos fue oportuna.


El recurso de revisión planteado por la quejosa fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo en vigor, pues de las constancias de autos se advierte que la sentencia del Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, fue notificada a la parte quejosa, en acatamiento del auto de dieciséis de octubre de dos mil quince, dictado por el Magistrado Presidente del Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito; así ocurrió mediante notificación personal practicada por conducto de su autorizado, el diecinueve de octubre de dos mil quince, según se advierte de la...

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