Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-05-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 7039/2015)

Sentido del fallo18/05/2016 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Número de expediente7039/2015
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P.- 253/2015))
Fecha18 Mayo 2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

Rectangle 2 AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 7039/2015




AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN: 7039/2015.

QUEJOSo y recurrente: **********.


PONENTE: MINISTRA NORMA L.P.H..

SECRETARIO: S.M.O..



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día dieciocho de mayo el dos mil dieciséis.


VISTOS, los autos, para dictar sentencia en el amparo directo en revisión 7039/2015.


R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Presentación de la demanda. Por escrito presentado el seis de agosto de dos mil quince, ante el Segundo Tribunal Unitario del Décimo Segundo Circuito, **********, por conducto de su defensor público, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal, contra la sentencia de cinco de marzo de dos mil quince, dictada por el referido órgano jurisdiccional en el toca penal ********** (fojas 3 a 34 del juicio de amparo directo).


  1. El quejoso señaló como derechos fundamentales violados, los previstos en los artículos , 14, 16 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y expresó los conceptos de violación respectivos.


  1. SEGUNDO. Trámite y resolución del amparo directo. De la demanda de amparo conoció el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Segundo Circuito, cuyo Presidente mediante acuerdo de diecisiete de agosto de dos mil quince, la admitió en el expediente número ********** (fojas 35 y 36 ídem); seguidos los trámites legales correspondientes, el citado órgano colegiado dictó sentencia el veintinueve de octubre de dos mil quince, en el que negó el amparo solicitado (fojas 198 a 249 ídem).


  1. TERCERO. Trámite del recurso de revisión. En contra de esa determinación, **********, defensor público del quejoso, interpuso recurso de revisión el veinticuatro de noviembre de dos mil quince, ante el Tribunal Colegiado del conocimiento. En acuerdo de veintisiete de noviembre del mismo año, el Presidente del referido tribunal tuvo por recibido dicho recurso, y por diverso acuerdo de diez de diciembre siguiente, se ordenó remitir el escrito de agravios y los autos relativos a este Alto Tribunal (fojas 331 vuelta del juicio de amparo directo).


  1. CUARTO. Trámite del recurso en este Alto Tribunal. Por acuerdo de siete de enero de dos mil dieciséis, el Presidente de este Máximo Tribunal admitió el recurso de revisión, ordenó su registro con el número 7039/2015, y determinó que se turnarían los autos a la ponencia de la Ministra Norma Lucía P.H., integrante de la Primera Sala (fojas 16 a 18 del toca en que se actúa).


  1. QUINTO. Radicación por la Sala. Mediante proveído de veintinueve de febrero de dos mil dieciséis, el Presidente de la Primera Sala ordenó que ésta se avocaría al conocimiento y resolución del asunto (foja 30 del toca en que se actúa), por lo que ordenó su envío a la Ponencia de la Ministra Norma Lucía P.H..


C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, y 96 de la vigente Ley de Amparo; y, 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como los puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Máximo Tribunal. Lo anterior, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia de amparo directo en materia penal, dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito, la cual corresponde a la especialidad de esta Sala y no es de interés excepcional para que conozca el Tribunal Pleno.


  1. SEGUNDO. Oportunidad. Previo a efectuar el análisis correspondiente, se hace necesario establecer si el recurso de revisión se interpuso de manera oportuna.


  1. El presente recurso fue interpuesto en tiempo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo, porque la sentencia recurrida fue notificada por lista al ahora recurrente el jueves cinco de noviembre de dos mil quince (foja 251 del juicio de amparo directo), misma que surtió efectos el día hábil siguiente, que fue el viernes seis del mismo mes y año.


  1. En consecuencia, el término de diez días señalado en el artículo de mérito transcurrió del lunes nueve al martes veinticuatro de noviembre de dos mil quince, excluyéndose los días siete, ocho, catorce, quince, dieciséis, veinte, veintiuno y veintidós, por ser inhábiles, en términos de lo dispuesto por los artículos 19 de la citada Ley de Amparo, 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 74 de la Ley Federal del Trabajo, así como por el Acuerdo General 18/2013 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. En esas condiciones, al haber sido presentado el recurso de revisión el martes veinticuatro de noviembre de dos mil quince, ante el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Segundo Circuito, fue interpuesto dentro del término legal.


  1. TERCERO. Legitimación. El recurso de revisión se interpuso por parte legítima, debido a que el escrito de expresión de agravios fue firmado por el defensor público del quejoso, **********, personalidad que le fue reconocida por el Tribunal Colegiado en proveído de diecisiete de agosto de dos mil quince (foja 35 del juicio de amparo directo).


  1. CUARTO. Antecedentes. Previo a determinar la procedencia del recurso, es necesario conocer los antecedentes más relevantes del caso.


  1. I. Procedimiento penal.


  1. El diez de octubre de dos mil catorce, el Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Sinaloa, con residencia en Los Mochis, dictó sentencia condenatoria en el proceso penal número **********, en contra de ********** y otros, por considerarlos penalmente responsables de la comisión de los delitos de portación de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Mexicanos, material explosivo (granada), posesión de cartuchos para armas de uso exclusivo de las fuerzas armadas del país, y contra la salud en la modalidad de posesión de marihuana con fines de comercio (venta).


  1. Inconforme con lo anterior, se interpuso recurso de apelación del que conoció el Segundo Tribunal Unitario del Décimo Segundo Circuito. Por resolución de cinco de marzo de dos mil quince, se confirmó la sentencia condenatoria de mérito (fojas 85 a 196 del juicio de amparo).


  1. II. Juicio de amparo directo **********.


  1. En contra de la sentencia referida, el ahora recurrente promovió demanda de amparo. Por ejecutoria de veintinueve de octubre de dos mil quince, los Magistrados integrantes del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Segundo Circuito, negaron el amparo solicitado (fojas 198 a 249 ídem). Resolución que constituye la materia de la revisión.


  1. QUINTO.- Análisis de la procedencia del recurso. En este caso, el recurso es improcedente por las razones siguientes.


  1. Los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley de Amparo, establecen que el recurso de revisión en amparo directo es procedente cuando se decida sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una norma general, cuando se establece la interpretación directa de un precepto constitucional o de los derechos humanos establecidos en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte, o bien, si en dichas sentencias se omite el estudio de tales cuestiones, a pesar de haber sido planteadas, siempre que fijen un criterio de importancia y trascendencia, según lo disponga la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en cumplimiento de los acuerdos generales del Pleno.


  1. A partir de esas premisas, para que el recurso de revisión en amparo directo sea procedente es necesario que se cumplan los requisitos siguientes:


  1. Que el tribunal colegiado resuelva sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una norma general, o se establezca la interpretación directa de un precepto de la Constitución o de los derechos humanos establecidos en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, o bien, si en dichas sentencias se omite el estudio de las cuestiones antes mencionadas, cuando se hubieren planteado en la demanda de amparo.


  1. Que el problema de constitucionalidad señalado en el inciso anterior entrañe la fijación de un criterio de importancia y trascendencia, según lo disponga la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante acuerdos generales del Pleno.


  1. Al respecto, el Acuerdo General 9/2015 emitido por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que establece las bases generales para la procedencia y tramitación de los recursos de revisión en amparo directo, señala:


PRIMERO. El recurso de revisión...

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