Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 03-05-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6904/2016)

Sentido del fallo03/05/2017 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha03 Mayo 2017
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 21/2016 (RELACIONADO CON EL A.D. 20/2016)))
Número de expediente6904/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6904/2016

amparo DIRECTO en revisión 6904/2016.

quejosO Y RECURRENTE: **********.





VISTO BUENO

SR. MINISTRO


ministrO ponente: jorge marIO pardo rebolledo.

SECRETARIA: M.V.S.M..




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día tres de mayo de dos mil diecisiete.



V I S T O S para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión 6904/2016, interpuesto por ********** en contra de la sentencia dictada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, en el juicio de amparo directo **********; y,


R E S U L T A N D O :


PRIMERO. Antecedentes:

  1. Primera Instancia.

    1. Demanda inicial.

El veintisiete de noviembre de dos mil trece, ante el Juez Sexto de Primera Instancia especializado en Materia Familiar de Xalapa, Veracruz, ********** demandó en la vía ordinaria civil de **********, el pago y aseguramiento de una pensión alimenticia provisional y definitiva, para ella hasta por la cantidad de $********** (********** pesos 00/100 m.n.) mensuales.


El pago de ********** meses de pensiones alimenticias vencidas y no pagadas durante el matrimonio; el pago de la cantidad de $********** (********** pesos 00/100 m.n.), que resulta de la suma de diversas necesidades independientes y distintas a las prestaciones alimentarias mensuales y que son periódicamente diferentes, tales como educación y sostenimiento de la hija procreada durante el matrimonio, de nombre **********, quien actualmente es mayor de edad, pero su educación hasta darle un título universitario siempre estuvo a cargo de ella, sin que el demandado en ningún momento aportara cantidad alguna para tal fin; así como la actualización en el mantenimiento de la casa y mobiliario de que se carece por falta de una pensión suficiente y digna para cubrir la totalidad de las necesidades que se generan, que son: muebles de sala, puertas de la entrada principal, recámaras, baños, closets, pago de servicios: agua, luz, gas, teléfono, etcétera.


Por acuerdo de trece de diciembre de dos mil trece, se dio curso a la demanda, misma que se radicó con el número de expediente **********.


1.2 Contestación de la demanda.

Por escrito de treinta de junio de dos mil catorce, ********** dio contestación a la demanda haciendo valer las excepciones y defensas de falta de acción y de derecho; prescripción del derecho, la falta de legitimación en la causa, sine actione agis, plus petitio, falsedad de los hechos, inepto libelo, obscuridad en la demanda, improcedencia de la vía y las demás que derivaran del escrito.


1.3 Reconvención

En el mismo escrito de contestación ********** formuló demanda reconvencional en contra de **********, de quien reclamó la disolución del vínculo matrimonial con fundamento en la causal prevista por el artículo 141, fracción XVII, del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de Veracruz; la declaración por sentencia de la disolución de la sociedad conyugal; la cancelación de los alimentos que se le han otorgado de manera provisional en el juicio principal; el pago de los gastos y costas del juicio.


1.4 Contestación a la reconvención.

Mediante escrito de veintidós de septiembre de dos mil catorce, ********** dio contestación a la demanda reconvencional instaurada en su contra, oponiendo las excepciones de litispendencia, en virtud de que ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Distrito Judicial de Xalapa, Veracruz, su contrario le demandó el divorcio con base en la misma causa, de la extinción de la acción y del derecho y la de falsedad.


1.5 Sentencia de primera instancia

Seguido el juicio por sus distintas etapas, el diecinueve de junio de dos mil quince, el juez responsable dictó sentencia en la que declaró disuelto el vínculo matrimonial, quedando en libertad los cónyuges de poder celebrar un nuevo matrimonio, con las restricciones del artículo 163, del Código Civil para el Estado de Veracruz; la sociedad conyugal queda disuelta, lo que se liquidará en ejecución de sentencia con los bienes que la conformen; se condenó a ********** al pago de una pensión alimenticia consistente en el ********** por ciento del sueldo y demás prestaciones que percibe como pensionado del **********, a favor de **********; y no se realizó condena en gastos y costas del juicio. Por otra parte, la acción principal quedó sin materia.

  1. Segunda Instancia.

Inconformes, ambas partes interpusieron recurso de apelación, medios de defensa de los que tocó conocer a la Sexta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz, quien con fecha veinticinco de noviembre de dos mil quince, dictó sentencia dentro del toca **********, en la cual decidió modificar la resolución impugnada para el efecto de que el resolutivo cuarto quedara de la manera siguiente:


CUARTO. Se condena al ciudadano **********, al pago de una pensión alimenticia consistente en el ********** por ciento del sueldo y demás prestaciones que percibe como pensionado del **********, a favor de la señora **********, por lo cual gírese atento oficio al ciudadano pagador de la citada dependencia, y lo ponga a disposición de la misma, asimismo para que deje insubsistente el descuento ordenado de manera provisional con motivo de este sumario".


SEGUNDO. Trámite y resolución de la demanda de amparo.

Por escrito presentado el seis de enero de dos mil dieciséis, ante la Secretaría de Acuerdos de la Sexta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz, **********, promovió demanda de amparo directo en contra de las autoridades y por el acto que a continuación se precisan:


Autoridades Responsables:

Ordenadora

  • Sexta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz.


Ejecutora.

  • Juez Sexto de Primera Instancia Especializado en Materia Familiar de Xalapa, Veracruz.


Acto Reclamado:

  • La resolución de veinticinco de noviembre de dos mil quince, dictada en el toca número ********** y su ejecución.

Por razón de turno correspondió conocer de la demanda al Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, y el Presidente de ese órgano jurisdiccional, el trece de enero de dos mil dieciséis, ordenó su registro bajo el número **********, admitió a trámite la demanda de amparo y dio al Ministerio Público de la Federación la intervención que le corresponde.1


Seguidos los trámites procesales correspondientes, el diecisiete de octubre de dos mil dieciséis, el órgano colegiado dictó sentencia en la que negó el amparo al quejoso.2


TERCERO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la resolución del amparo directo, mediante escrito presentado el quince de noviembre de dos mil dieciséis, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Séptimo Circuito, ********** interpuso recurso de revisión.


Por auto de diecisiete de noviembre de dos mil dieciséis, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, ordenó dar el trámite respectivo al recurso de que se trata y remitir los autos del juicio de amparo y el escrito de expresión de agravios a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.3


CUARTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Con la remisión anterior, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por auto de veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis, ordenó formar y registrar el recurso de revisión bajo el número 6904/2016, y admitió el recurso de revisión promovido por **********, y turnó el expediente para su estudio, al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.4


QUINTO. Avocamiento. El Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante acuerdo de dieciséis de febrero de dos mil diecisiete, decretó el avocamiento del asunto y ordenó el envío de los autos a la ponencia del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, a fin de elaborar el proyecto de resolución correspondiente. 5


C O N S I D E R A N D O :


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo; y, 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con los puntos primero y tercero del Acuerdo General número 5/2013, emitido el trece de mayo de dos mil trece y publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintiuno del mismo mes y año, por el Pleno de este Alto Tribunal, toda vez que el presente recurso tiene como antecedente mediato un procedimiento ordinario civil, cuya materia en términos de lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, corresponde a la especialidad de esta Sala y, su...

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