Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-05-2012 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1136/2012)

Sentido del fallo30/05/2012 SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha30 Mayo 2012
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DC.-1258/2011, RELACIONADO CON LA IMPROC RC.- 343/2010 Y DC.-1259/2011 (CUADERNO AUXILIAR 94/2012 RELACIONADO CON EL 95/2012)))
Número de expediente1136/2012
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1136/2012.

Amparo directo en revisión 1136/2012.

quejosA: **********.



PONENTE: MINISTRO arturo zaldívar lelo de larrea.

SECRETARIA: A.M.I.O..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día treinta de mayo de dos mil doce.



Visto Bueno

Sr. Ministro:

V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:

Cotejó:


PRIMERO.- Antecedentes. Por escrito presentado el veintisiete de noviembre de dos mil nueve en el Juzgado Familiar del Distrito Judicial de Otumba, con residencia en Tecámac, Estado de México, ********** demandó de **********, las siguientes prestaciones: a) Un régimen de visitas a favor del actor para convivir con su menor hija ********** y b) el pago de gastos y costas que se originaren en el juicio.


La Juez Familiar del conocimiento, por auto de treinta de noviembre de dos mil nueve, admitió la demanda, ordenando formar y registrar el expediente con el número ********** y seguido el juicio por sus diversas etapas dictó sentencia el siete de junio de dos mil once, la que concluyó con los puntos resolutivos siguientes:


PRIMERO.- Se ha tramitado legalmente la vía ORDINARIA CIVIL (RÉGIMEN DE VISITAS) utilizada por la parte actora ********** en contra de **********, quien contestó la misma y opuso defensas y excepciones. --- SEGUNDO.- Se declara procedente la acción ejercitada por el actor el régimen de visitas y convivencias paterno filial reclamado por el actor (sic) ********** en contra de la hoy demandada **********, condenándose a la misma. --- TERCERO.- En términos de lo previsto por el artículo 2140 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México, a efecto de salvaguardar el interés superior de la menor **********, y en suplencia de la queja, se declara procedente el Régimen de Visitas Paterno Filial decretándose el mismo en la forma establecida y descrita anteriormente. Condenándose a la parte demandada **********, al cumplimiento del mismo, en todo tiempo y lugar, con el apercibimiento que de incumplir al mismo, se le aplicarán las medidas de apremio previstas por la Ley, así como la modificación de la Guarda y Custodia que tiene a su favor por actuar en contravención a lo previsto por el artículo 20 de la Ley para la Protección de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes (sic) y 4102 del Código Civil para el Estado de México. --- CUARTO.- A efecto de dar cumplimiento a lo anterior, gírese atento oficio, a la Directora del “Centro de Convivencias del Poder Judicial del Estado de México”, que se encuentra ubicado en: “Calzada San Mateo, sin número, en San Lorenzo Tepaltitlán, Toluca, Estado de México” maestra en psicología **********, a efecto de que se le haga de su conocimiento el régimen de visitas aquí sentenciado, para que se tomen las medidas pertinentes a efecto de que se lleve a cabo el registro de las mismas, en la dependencia a su cargo, asimismo para que en su oportunidad remita a éste juzgado un informe detallado del cumplimiento o incumplimiento a las mismas. --- QUINTO.- Se condena a las partes ********** y ********** a una terapia Psicológica en compañía de su menor hija, en la forma y términos establecidos en esta resolución con el apercibimiento de ley en caso de incumplimiento en los términos señalados. --- SEXTO.- Se dejan sin efecto las medidas provisionales decretadas en este sumario. --- SÉPTIMO.- No se hace especial condena en costas en esta instancia.


Inconforme con la resolución anterior, ********** interpuso recurso de apelación, del que correspondió conocer a la Primera Sala Familiar Regional de Texcoco, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, quién lo registró con el número de toca de apelación **********. Seguidos los trámites correspondientes, el órgano colegiado dictó sentencia el doce de agosto de dos mil once, en la que resolvió lo siguiente:


PRIMERO. Son inoperantes los agravios expresados por la parte demandada y ahora recurrente, señora **********, sin embargo y toda vez que en el presente negocio judicial se encuentran involucrados los derechos de la menor **********, en consecuencia y en beneficio del interés superior de la menor en mención, --- SEGUNDO. Se modifica la parte conducente del considerando III, así como los resolutivos TERCERO y CUARTO de la sentencia definitiva (de fondo) dictada por la Juez Familiar del Distrito Judicial de Otumba, con residencia en el municipio de Tecámac, Estado de México, el siete 7 de junio del dos mil once 2011, en los autos del expediente número **********, relativo al juicio ordinario civil sobre régimen de convivencias, que sigue el señor **********, en contra de la apelante, debiendo quedar la parte conducente así como los resolutivos en mención, en los términos ordenados en el texto de esta resolución, quedando intocado el resto de su contenido. --- TERCERO. No se hace especial condena al pago de costas en esta instancia. --- CUARTO. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE, y con testimonio de la presente resolución y de sus notificaciones, devuélvanse los autos al juzgado de su procedencia, y en su oportunidad archívese el presente toca.


En contra de la resolución mencionada, ********** promovió amparo directo en los términos que a continuación se exponen.


SEGUNDO.- Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el seis de septiembre de dos mil once, en la Oficialía de Partes de la Primera Sala Familiar Regional de Texcoco, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal contra actos de la referida Sala como ordenadora y de la Juez Familiar del Distrito Judicial de Otumba, con residencia en Tecámac, Estado de México, como ejecutora, que hizo consistir, de la primera, en la sentencia de doce de agosto de dos mil once y de la segunda, su ejecución (fojas 4 a 18 del cuaderno de amparo).


TERCERO.- Garantías constitucionales violadas. La parte quejosa invocó como garantías individuales violadas en su perjuicio, las consagradas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y expresó los conceptos de violación que se sintetizarán en la parte considerativa de la presente resolución.


CUARTO.- Admisión, trámite y resolución de la demanda de amparo. Mediante acuerdo de trece de octubre de dos mil once, el Presidente del Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, al que por razón de turno correspondió conocer del asunto, admitió la demanda de garantías, ordenando formar y registrar el expediente con el número ********** (fojas 28 a 32 del cuaderno de amparo).


Por acuerdo de siete de febrero de dos mil doce el Presidente del Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, en atención a lo establecido en el oficio ********** suscrito por el Secretario Técnico de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, del Poder Judicial de la Federación, ordenó la remisión del asunto al Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco (foja 72 del cuaderno de amparo).


Seguidos los trámites correspondientes, el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco, dictó sentencia el ocho de marzo de dos mil doce, terminada de engrosar el catorce siguiente, en la que determinó negar el amparo solicitado (fojas 85 a 129 del cuaderno de amparo).


QUINTO.- Trámite del recurso de revisión. Inconforme con la sentencia anterior, la parte quejosa interpuso en su contra recurso de revisión mediante escrito presentado el nueve de abril de dos mil doce en el Tribunal Colegiado del Segundo Circuito (fojas 2 a 8 del toca de revisión), por lo que su Presidente, por auto de diez siguiente, ordenó su remisión a este Alto Tribunal (foja 183 del cuaderno de amparo).


SEXTO.- Recibidos los autos en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Presidente en funciones, mediante acuerdo de veinticinco de abril de dos mil doce, admitió el recurso de revisión hecho valer por la parte quejosa, ordenando formar y registrar el expediente con el número A.D.R. 1136/2012, turnar el asunto al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de L. y radicarlo en la Primera Sala en virtud de que la materia del asunto corresponde a su especialidad, así como notificar a la Procuradora General de la República (fojas 9 a 11 del toca de revisión).


Por auto de treinta de abril de dos mil doce el Presidente de esta Primera Sala tuvo por recibidos los autos, determinó que dicha Sala se avocara al conocimiento del asunto y ordenó enviar los autos al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de L. a efecto de que formulara el proyecto de resolución respectivo.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO.- Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer y resolver el presente...

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