Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-09-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1854/2016)

Sentido del fallo07/09/2016 • SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN.
Fecha07 Septiembre 2016
Sentencia en primera instanciaSÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AD.- 1267/2015-22708/2015))
Número de expediente1854/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1854/2016

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1854/2016.

QUEJOSA Y RECURRENTE: **********


PONENTE: MINISTRO JOSÉ F.F.G. SALAS

SECRETARIA: NORMA PAOLA CERÓN FERNÁNDEZ



Vo.Bo.

ministro


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al siete de septiembre de dos mil dieciséis.


COTEJADO:

V I S T O S

y

R E S U L T A N D O


PRIMERO. Mediante escrito presentado ante la Unidad Jurídica de Oficialía de Partes de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, el cinco de octubre de dos mil quince, **********, por conducto de su apoderado **********, promovió juicio de amparo en contra del laudo de treinta de junio de dos mil quince, dictado por la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, en el expediente **********.


SEGUNDO. La parte quejosa señaló como preceptos violados los artículos , 14, 16 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; asimismo, formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Por acuerdo de once de diciembre de dos mil quince, el Presidente del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito admitió a trámite la demanda de amparo y la registró con el número de expediente **********.


CUARTO. El tres de marzo de dos mil dieciséis, el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito dictó sentencia en la que decretó el sobreseimiento en el juicio de amparo, al considerar actualizada la causa de improcedencia contemplada en el artículo 61, fracción XII, de la Ley de Amparo.


QUINTO. Inconforme con esa resolución, mediante escrito presentado el cuatro de abril de dos mil dieciséis en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito, la parte quejosa interpuso recurso de revisión.


SEXTO. Mediante acuerdo de doce de abril de dos mil dieciséis, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite el recurso de revisión con el número 1854/2016, al encontrarse involucrada la aplicación de un precepto de la Ley de Amparo en vigor, que trascendió al sentido de la decisión adoptada.

En el propio acto, ordenó turnar los autos al Ministro José Fernando Franco González Salas para la formulación del proyecto de resolución respectivo, enviarlos a esta Segunda Sala para el trámite de radicación correspondiente, así como notificar la admisión del recurso a la autoridad responsable y al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este Alto Tribunal.


SÉPTIMO. Mediante proveído de veintisiete de mayo de dos mil dieciséis, el Presidente de esta Segunda Sala decretó el avocamiento del asunto; asimismo, ordenó remitir los autos al Ministro ponente.


C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión.1


SEGUNDO. Oportunidad. El recurso de revisión se interpuso en tiempo.2


TERCERO. Legitimación. El recurso de revisión fue interpuesto por parte legítima.3


CUARTO. Antecedentes. Como antecedentes de la sentencia recurrida, destacan los siguientes:


1. **********, **********, **********, ********** y **********, a través de su apoderado, mediante escrito presentado el quince de diciembre de dos mil once ante la Unidad Jurídica de Oficialía de Partes de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, demandaron a **********, ********** e **********, o quien resultara responsable, propietario o patrón de dicha fuente laboral, el pago de indemnización constitucional, salarios caídos, prima de antigüedad, aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, tiempo extra, reparto de utilidades y nulidad de documentos, con motivo del despido injustificado del que, dicen, fueron objeto.


2. Por cuestión de turno, tocó conocer de la demanda a la Junta Especial Número Uno de Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, quien por acuerdo de quince de diciembre de dos mil once, la admitió y registró bajo el expediente **********.


3.- Seguida la secuela procesal correspondiente, en sesión de treinta de junio de dos mil quince, la junta referida dictó laudo, el cual concluyó con los siguientes puntos resolutivos:


PRIMERO.- La parte actora no acreditó su acción, son procedentes las excepciones de la demandada **********.- Los codemandados no opusieron ni probaron defensas o excepciones.


SEGUNDO.- Visto que no se presentó evidencia eficaz para demostrar existencia de relación de trabajo entre las partes, y por consecuencia el despido, se absuelve a **********, de todas las reclamaciones formuladas por **********, **********, **********, **********, **********, atento lo asentado en la parte considerativa que antecede.


TERCERO.- Visto su incomparecencia, por lo que se les tuvo por contestada la demanda en sentido afirmativo, se condena a **********, ********** y **********, a los conceptos asentados en la parte considerativa, mismos que se tienen aquí por insertados a la letra, por economía procesal.


CUARTO.- NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LAS PARTES, cúmplase y en su oportunidad, archívese como asunto concluido.


Las consideraciones de la junta del conocimiento para arribar a dicha conclusión, fueron las siguientes:


  • Precisó que la litis en el juicio consistía en determinar si existió despido injustificado en contra de los actores o si como lo manifestaba la demandada **********, nunca existió relación o vínculo laboral con los actores, negativa que no desvirtuaron los demandantes; no obstante, al no comparecer el resto de los codemandados, se les tuvo por contestada la demanda en sentido afirmativo.


  • Así, respecto de **********, la junta consideró que al no desvirtuarse la negativa de la relación de trabajo, no había elementos para fundar la emisión de una condena, por lo que lo procedente era absolverla del pago de todas y cada una de las prestaciones demandadas por los reclamantes.


  • No obstante, en relación con los codemandados ********** y **********, se manifestó que vista su incomparecencia -aun cuando ********** afirmó que ********** era un nombre comercial, lo cual no se había acreditado con prueba fehaciente y, que desconocía a **********-, se les tuvo por contestada la demanda en sentido afirmativo, por al que al considerarse como patrones, los condenó al pago de las prestaciones laborales reclamadas.


4. En contra de dicha sentencia, por escrito presentado el cinco de octubre de dos mil quince, en la Unidad Jurídica de la Oficialía de Partes de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, ********** –parte demandada en el juicio laboral–, por conducto de su apoderado **********, promovió juicio de amparo directo en el que manifestó sustancialmente, lo siguiente:


  • Alegó que el laudo es incongruente, pues en el juicio laboral se negó que en el domicilio donde se emplazó a la quejosa existiera una persona de nombre **********, así como la existencia de la empresa **********, **********, pues éste era solo un nombre comercial; negativas que dijo, debieron desvirtuar los actores, pues en el domicilio señalado solo existe como patrón la quejosa, respecto de la cual no se demostró la existencia de una relación laboral.


  • Argumentó que a ********** únicamente se le atribuyeron hechos, más no se le reclamaron prestaciones, por lo que es incongruente que en el laudo se le tuviera por contestada la demanda en sentido afirmativo y se le condenara a su pago.


  • Señaló que es absurdo pretender condenar a un nombre comercial al no ser sujeto de derechos ni obligaciones, pues no se aportó prueba alguna que desvirtuara la negativa de su existencia como persona moral, además de que los actores no demostraron prestar sus servicios en el domicilio que señalaron.


  • Sostuvo que el laudo reclamado no está debidamente fundado y motivado, por lo que solicitó que se le aplicara en su favor la suplencia de la deficiencia de la queja.


5. De tal demanda correspondió conocer, por razón de turno, al Séptimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, quien por auto presidencial de once de diciembre de dos mil quince, la admitió y registró bajo el expediente ********** (**********).


6. Posteriormente, en sentencia de tres de marzo de dos mil dieciséis, el tribunal colegiado de circuito sobreseyó en el juicio de amparo, en atención a los siguientes razonamientos:


QUINTO. Resulta innecesario el análisis de los conceptos de violación antes expuestos, ya que este Tribunal Colegiado advierte una causa de improcedencia del juicio de amparo, la cual será analizada oficiosamente, con fundamento en lo establecido en el artículo 62 de la Ley de Amparo, por ser una cuestión de orden público.


En efecto, la fracción XII del artículo 61 de la Ley de Amparo, establece lo siguiente: (transcribe)


Así, el...

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