Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-04-2016 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1652/2015)

Sentido del fallo27/04/2016 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha27 Abril 2016
Sentencia en primera instanciaSEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 299/2015))
Número de expediente1652/2015
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RECURSO DE RECLAMACIÓN 1652/2015

RECURSO DE RECLAMACIóN 1652/2015

quejosA y RECURRENTE:***********.



PONENTE: MINISTRA norma lucía piña hernández

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: D.Á. tOLEDO

SECRETARIA AUXILIAR: ALMA DELIA VIRTO AGUILAR



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente a la sesión del día veintisiete de abril de dos mil dieciséis.


V I S T O S, los autos, para dictar sentencia en el recurso de reclamación 1652/2015


R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Demanda de amparo directo. Por escrito presentado el quince de abril de dos mil quince, ********** solicitó el amparo y protección de la justicia Federal en contra de la sentencia de veinte de marzo de dos mil quince, dictada por el Tercer Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito, dentro del Toca **********.1


  1. SEGUNDO. Sentencia del Tribunal Colegiado de Circuito. De la demanda conoció el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, cuyo P., por auto de treinta de abril de dos mil quince, la admitió y registró con el número **********2. Seguidos los trámites de ley, en ejecutoria de nueve de septiembre de dos mil quince se dictó sentencia en la que se resolvió negar el amparo solicitado.3


  1. TERCERO. Recurso de revisión. Inconforme con la determinación anterior**********, interpuso recurso de revisión ante el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, el cual en su momento fue remitido a este Máximo Tribunal4.


  1. CUARTO. Trámite ante esta Suprema Corte. Mediante proveído de diecinueve de octubre de dos mil quince, el Ministro P. ordenó formar y registrar el asunto con el número de amparo directo en revisión **********. Así mismo se previno a **********, para que, acreditara ante este Alto Tribunal con documento fehaciente el carácter de representante legal o apoderado general de la quejosa **********, bajo el apercibimiento que de no hacerlo se tendría por no interpuesto su recurso de revisión.


  1. Una vez desahogada la prevención antes anotada, se le reconoció personalidad a ********** en su carácter de apoderado general para pleitos y cobranzas de la quejosa, en términos de la copia certificada del poder notarial que exhibió. Asimismo, determinó desechar por improcedente su recurso de revisión en atención a que no se actualizaron los supuestos de procedencia que establecen los artículos 81, fracción II, de la Ley de Amparo; 10, fracción III, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. 5


  1. QUINTO. Recurso de reclamación. En contra de ello la parte quejosa interpuso recurso de reclamación. En proveído de catorce de diciembre de dos mil quince, se tuvo por interpuesto dicho medio de impugnación, se registró con el número 1652/2015, se ordenó radicar el asunto en esta Primera Sala y se turnó a la Ponencia de la Ministra N.L.P.H. para la elaboración del proyecto de resolución respectivo6.


  1. SEXTO. Radicación en la Sala. Por auto de nueve de marzo de dos mil dieciséis, el P. de esta Primera Sala ordenó el avocamiento del asunto y remitir los autos a la Ministra ponente.7


C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 104 de la vigente Ley de Amparo, 11, fracción V, y 21, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, toda vez que se trata de un recurso de reclamación interpuesto en contra de un acuerdo dictado por el P. de este Alto Tribunal.


  1. SEGUNDO. Legitimación. ********** tiene legitimación para interponer el recurso, en virtud de que fue quien promovió el recurso de revisión al que recayó el auto materia de la presente reclamación, y su personalidad le fue reconocida por proveído de diecinueve de octubre de dos mil quince dictado en el amparo directo en revisión **********, en términos de la copia certificada del poder notarial que exhibió.


  1. TERCERO. Oportunidad. De autos se advierte que el acuerdo reclamado fue dictado por el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el doce de noviembre de dos mil quince, y se notificó personalmente a la parte recurrente el ocho de diciembre de ese mismo año8, por lo que esa notificación surtió efectos al día hábil siguiente, es decir, el nueve de diciembre siguiente. En este sentido, el término de tres días para la interposición del recurso previsto en el artículo 104 de la Ley de Amparo, transcurrió del diez al catorce de diciembre de dos mil quince; descontándose los días doce y trece del mismo mes y año por ser inhábiles, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley de Amparo.


  1. En consecuencia, si el escrito por el que se interpuso el recurso de reclamación se presentó el once de diciembre de dos mil quince9, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, se encuentra interpuesto oportunamente.


  1. CUARTO. Procedencia. El recurso de reclamación es procedente en términos del artículo 104 de la Ley de Amparo, ya que se interpuso en contra de un acuerdo de trámite dictado por el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.



  1. QUINTO. Acuerdo recurrido. En su parte conducente el acuerdo recurrido es del tenor siguiente:


México, Distrito Federal, a doce de noviembre de dos mil quince.


[…] de conformidad con el artículo 88 de la Ley de Amparo la parte de la sentencia reclamada que a su parecer contiene el problema de constitucionalidad, sin embargo, de las constancias de autos se advierte que en la demanda no se planteó concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad, incluyendo inconvencionalidad, de una norma de carácter general o se planteó uno relacionado con la interpretación de algún precepto constitucional o tratado internacional, ni se realizó la interpretación directa de los antes referidos, por lo que debe concluirse que no se surten los supuestos que establecen los artículos 81, fracción II, de la Ley de Amparo vigente a partir del tres de abril de dos mil trece; 10, fracción III, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para que proceda el recurso que se interpone, razón por la cual debe desecharse; máxime que la parte quejosa citada al rubro, por conducto de su apoderado, en el escrito de agravios respectivo, en lo conducente, manifestó: (…) El primer agravio es causado por la sentencia que se combate, en su considerando sexto, pues en general realiza un inadecuado análisis del contrato base de la acción. - - - Se desprende de la sentencia que se recurre, que erróneamente confunden la vigencia del contrato de obra a precio alzado y tiempo determinado ********** con la fecha pactada para la terminación de los trabajos… De lo anterior se deduce la evidente falta de valoración del contrato base de la acción, y en consecuencia la inaplicación de artículo 78 del Código de Comercio, correlacionado con el artículo 114 Constitucional, pues las autoridades jurisdiccionales no han llevado el proceso de la manera convencional pactada por las partes contratantes, destacando que al ser la fianza un contrato accesorio, esta debe seguir la suerte del contrato principal (…) SEGUNDO. La sentencia que se recurre causa agravio a mi representada en virtud de pretender que **********. acredité el hecho negativo consistente en el incumplimiento por parte del fiado **********, sin tomar en cuenta, una vez más lo pactado por las partes en el contrato básico de la acción. (…)Aunado a ello, y por si no fuera suficiente, el A qua federal insiste en solicitar a mi representada el acreditamiento de un hecho negativo, como lo es el incumplimiento de un contrato, PERDIENDO DE VISTA QUE LE CORRESPONDE A LA PARTE DEMANDADA Y MÁS AÚN AL FIADO, ACREDITAR EL CUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES CONTRAÍDAS, LO QUE ÚNICAMENTE SE PUDO HABER REALIZADO MEDIANTE LA EXHIBICIÓN DE LA CONSTANCIA POR ESCRITO DE LA ENTREGA Y RECEPCIÓN DE LAS OBRAS, DOCUMENTO IDÓNEO PARA ESE EFECTO. - - - De lo anterior, se deduce que la falta de exhibición de dicho documento acarrea consecuentemente LA PRESUNCIÓN LEGAL DE INCUMPLIMIENTO, destacando que en todo caso la parte demandada y el fiado tenían la carga de la prueba para acreditar el cumplimiento de las obligaciones contraídas y en consecuencia la improcedencia para demandar el pago de las fianzas (…) Como se ha insistido a lo largo del presente libelo, el contrato de obra a precio alzado **********, al ser EVIDENTEMENTE DE CARÁCTER MERCANTIL le es aplicable forzosamente lo dispuesto por el artículo 78 del Código de Comercio (…)’, argumentos que no actualizan la existencia de un problema de constitucionalidad ante el que se...

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