Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-05-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 7625/2017)

Sentido del fallo09/05/2018 • SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. • SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. • SE RESERVA JURISDICCIÓN AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
Fecha09 Mayo 2018
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.T. 1311/2016 (RELACIONADO 1333/2016)))
Número de expediente7625/2017
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 7625/2017.

QUEJOSO: **********

RECURRENTES: iNSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO y/O OTRO.

Vo. Bo.:


PONENTE: MINISTRA M.B. LUNA RAMOS.

SECRETARIA: ESTELA J.F..


Cotejó:


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día nueve de mayo de dos mil dieciocho.



V I S T O S; Y


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Trámite y resolución de juicio de amparo. Mediante escrito presentado el treinta y uno de octubre de dos mil dieciséis ante la oficialía de Partes del Tribunal Electoral del Estado de México, **********,**********por su propio derecho solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se indican:


AUTORIDAD RESPONSABLE: Tribunal Electoral del Estado de México.


ACTO RECLAMADO: Resolución de seis de octubre de dos mil dieciséis, dictada dentro de la controversia laboral **********.


SEGUNDO. El quejoso estimó como derechos violados en su perjuicio, los artículos 14, 16 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes, y señaló como terceros interesados al Representante Propietario del Partido Acción Nacional ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de México y Presidente del Comité Directivo Nacional del Partido Acción Nacional.


TERCERO. Por acuerdo emitido el día catorce de noviembre de dos mil dieciséis, el Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, admitió y registró la demanda de amparo bajo el expediente **********relacionado con el amparo directo **********. (Foja 43 del cuaderno de amparo).


En sesión de nueve de noviembre de dos mil diecisiete, el cuerpo colegiado dictó resolución que concluyó con el siguiente punto resolutivo:


ÚNICO. Para los efectos precisados en la parte final del último considerando de esta sentencia, la Justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE a **********, contra el acto y respecto de la autoridad, precisados en el resultando primero de esta ejecutoria.”


CUARTO. Interposición del recurso de revisión. Inconformes con dicha resolución el Instituto Electoral del Estado de México, por conducto de su apoderado legal, **********, interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el seis de diciembre de dos mil diecisiete en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, con residencia en Toluca, Estado de México, lo anterior se advierte del sello fechador visible en la foja 21 del cuaderno del recurso de revisión.


Por otra parte, mediante diverso escrito presentado en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Segundo Circuito el seis de diciembre de dos mil diecisiete, el Partido Acción Nacional por conducto de su apoderado legal, **********, interpuso recurso de revisión, cuyo sello de recepción obra en la foja 21 del cuaderno de revisión.


QUINTO. Por oficio número 9880 de fecha siete de diciembre de dos mil diecisiete y en términos del acuerdo de la misma fecha, emitido por el Presidente del Tribunal Colegiado, con motivo de los recursos de revisión interpuestos por los terceros interesados se ordenó remitir el expediente del juicio de amparo **********; dos impresiones de la Gaceta de Gobierno del Estado de México, junto con el original del escrito de agravios a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


SEXTO. Mediante acuerdo de dos de enero de dos mil dieciocho, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el recurso de revisión bajo el expediente 7625/2017.


SÉPTIMO. Por auto de fecha trece de febrero de dos mil dieciocho, el Ministro Presidente de la Segunda Sala dictó el auto de avocamiento del asunto; a su vez, dispuso que en su oportunidad se remitieran los autos a la ponencia de la señora Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos.



C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con las siguientes disposiciones:


  • Artículo 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece los requisitos de procedencia del recurso de revisión en amparo directo;


  • Artículo 11, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que establece la facultad del Pleno de este Alto Tribunal para remitir para su resolución los asuntos de su competencia a las S. a través de acuerdos generales;


  • Artículo 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; que establece la facultad de la Sala para conocer de los demás asuntos que instituyan las leyes;


  • Artículo 81, fracción II de la Ley de Amparo, que establece la procedencia del recurso de revisión en los casos a que se refiere la norma constitucional antes citada;


  • Puntos Primero y Segundo del Acuerdo General 9/2015, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el doce de junio de dos mil quince; que pormenorizan los supuestos de importancia y trascendencia de la revisión en amparo directo; y,


  • Punto Segundo, fracción III, del Acuerdo General 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece; el cual establece la posibilidad de que las Salas conozcan de los amparos directos en revisión que no requieran la intervención del Tribunal Pleno.


SEGUNDO. Oportunidad y legitimación. Los recursos de revisión se presentaron oportunamente conforme lo siguiente:


El Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, dictó la sentencia recurrida el nueve de noviembre de dos mil diecisiete, la cual ordenó que se notificara por lista.


La actuaria del órgano colegiado practicó la notificación de la sentencia a las partes, el veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete, en términos del artículo 29 de la Ley de Amparo, según razón asentada en la foja 101 del cuaderno de amparo, cuya notificación surtió sus efectos el día hábil siguiente, esto es el veintidós del citado mes y año.


Ahora bien, el plazo de diez días previsto en el artículo 86 de la Ley de Amparo1, inició el veintitrés de noviembre y concluyó el seis de diciembre de dos mil diecisiete, descontando de dicho cómputo los días veinticinco y veintiséis de noviembre, dos y tres de diciembre de dos mil diecisiete, que correspondieron a los días sábados y domingos, en términos de lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


De esta forma, si los recursos de revisión se presentaron el seis de diciembre de dos mil diecisiete, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Segundo Circuito con residencia en Toluca, Estado de México, su presentación es oportuna.


Por otra parte, los recursos de revisión se interpusieron por persona legitimada, de acuerdo a lo siguiente:


El interpuesto por el Instituto Electoral del Estado de México, por conducto de su apoderada legal, **********, y su complemento suscrito por su apoderado, **********se presentó por parte legítima, en términos de la copia certificada del instrumento notarial sesenta y un mil ante la Fe de la Notaria Provisional de la Notaría Pública número quince del Estado de México, visible en las fojas 59 y 60 del cuaderno de revisión.


Por cuanto hace al recurso de revisión interpuesto por el Partido Acción Nacional, que se interpuso por conducto de su apoderado legal, **********, también se encuentra presentado por parte legítima, ya que su personalidad la acredita con copia certificada del testimonio notarial ciento dieciocho mil ciento dieciocho en la Ciudad de México, ante la fe de Notario número cinco de la Ciudad de México.


Sendos escritos se encuentran suscritos por las citadas personas en su carácter de apoderados de los terceros perjudicados.



TERCERO. Antecedentes. A fin de quedar en aptitud de establecer si en este caso se surten las exigencias apuntadas para la procedencia del recurso, es necesario traer a cuenta algunos antecedentes que lo informan.


  • Juicio de origen. Por escrito presentado el veintinueve de noviembre de dos mil diez, ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Valle de Toluca, cuyo conocimiento por razón de turno correspondió a la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje del Valle de Toluca, **********, por conducto de su apoderado legal demandó, entre otros, del Partido Acción Nacional (Comité Ejecutivo Nacional) e Instituto Electoral del Estado de México, a través de su representante legal y/o quien resulte responsable de la relación de trabajo y/o quien resulte responsable o propietario de la fuente de trabajo, la indemnización constitucional, así como el**********pago y cumplimiento de diversas prestaciones derivadas de un despido injustificado (fojas 1 a 7) y por auto de primero de diciembre de dos mil diez, la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje del Valle de Toluca, radicó la...

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