Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-11-2014 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 815/2014)

Sentido del fallo05/11/2014 • ES PROCEDENTE PERO INFUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Fecha05 Noviembre 2014
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A. 838/2013))
Número de expediente815/2014
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorSEGUNDA SALA


RECURSO DE INCONFORMIDAD 815/2014


RECURSO DE INCONFORMIDAD 815/2014.

DERIVADo DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO **********.

recurrente: **********.



PONENTE: MINISTRO JOSÉ F.F.G.S..

SECRETARIa: S. villafuerte alemán.



Vo. Bo.

MINISTRO:


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al cinco de noviembre de dos mil catorce.




V I S T O S, Y;

R E S U L T A N D O:

COTEJADO:


PRIMERO. Mediante escrito presentado el uno de agosto de dos mil trece, ante la Oficialía de Partes de las Salas Regionales Metropolitanas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, **********, en su carácter de representante legal de **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la Novena Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y por el acto reclamado consistente en la sentencia de diez de junio de dos mil trece dictada en el expediente **********.


La empresa quejosa señaló como derechos violados los contenidos en los artículos 1, 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.


SEGUNDO. Previo desahogo efectuado a la autoridad responsable para que se remitiera la constancia de notificación efectuada al **********, mediante acuerdo de dieciséis de agosto de dos mil trece, el Presidente del Decimoquinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al que por razón de turno correspondió conocer del asunto, admitió la demanda registrándola bajo el número **********,1 y seguidos los trámites de ley, el Pleno de dicho órgano jurisdiccional en sesión de veintinueve de enero de dos mil catorce dictó sentencia, en la cual resolvió conceder el amparo y protección de la Justicia Federal, para los siguientes efectos:2


que la Sala responsable deje insubsistente la sentencia reclamada y en su lugar dicte otra en la que siguiendo los lineamientos expuestos en esta ejecutoria analice de manera integral la litis planteada, tomando en consideración que la autoridad demandada en su oficio de contestación no expresó los hechos y fundamentos que sustentan la resolución negativa ficta impugnada, que la solicitante de amparo no estaba obligada a ampliar de manera imperativa su demanda de nulidad y que la litis contenciosa debe integrarse con los argumentos expresados en la demanda de nulidad y el oficio de contestación, analizando exhaustivamente el tercer concepto de impugnación esgrimido por la demandante, resolviendo con plenitud de jurisdicción, de manera fundada y motivada, lo que en derecho corresponda.”


TERCERO. En cumplimiento a la sentencia de amparo, por oficio ********** presentado el once de febrero de dos mil catorce ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito, la autoridad responsable remitió el acuerdo donde se deja sin efectos la sentencia reclamada,3 posteriormente, por oficio ********** se envió copia certificada de la sentencia de tres de marzo del mismo año,4 constancias con las cuales el Tribunal Colegiado, por proveído de siete de marzo siguiente, ordenó dar vista a la quejosa y a la autoridad tercero interesada por el término de diez días.5


Mediante auto de quince de abril de dos mil catorce el Tribunal del conocimiento determinó que la ejecutoria de amparo no se encontraba cumplida, toda vez que la autoridad de nueva cuenta no analizó los argumentos señalados en el tercer concepto de violación de la demanda de nulidad.6


En cumplimiento a la determinación anterior, la Sala responsable por oficio **********, recibido el veintitrés de abril de dos mil catorce en el Tribunal Colegiado del conocimiento, dejó insubsistente la sentencia de tres de marzo de dos mil catorce,7 por diverso oficio ********** remitió copia certificada de la sentencia de dos de junio del año en curso,8 constancias con las cuales el órgano colegiado por proveído de cuatro de junio siguiente ordenó dar vista a la quejosa y a la autoridad tercero interesada por el término de diez días.9


CUARTO. Por auto de ocho de julio de dos mil catorce el Tribunal del conocimiento declaró que la sentencia de amparo quedó cumplida.10


QUINTO. Inconforme con la determinación anterior, por escrito presentado el catorce de agosto de dos mil catorce ante el Tribunal Colegiado del conocimiento la autoridad tercero interesada hizo valer el recurso de inconformidad.


SEXTO. Por proveído de veinticinco de agosto de dos mil catorce el Presidente de este Alto Tribunal admitió el recurso de inconformidad registrándolo bajo el número 815/2014, asimismo ordenó que el asunto se enviara a la Segunda Sala y se turnara al Ministro José Fernando Franco González Salas.


El Presidente de esta Segunda Sala, mediante acuerdo de ocho de septiembre de dos mil catorce, ordenó el avocamiento del asunto, por lo que quedó radicado en esta Segunda Sala y su devolución al Ministro Ponente para su resolución.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, en términos de lo dispuesto en los artículos 201, fracción I y 203 en relación con el Tercero Transitorio de la Ley de Amparo vigente a partir del tres de abril de dos mil trece y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Primero y Tercero del Acuerdo Plenario 5/2013, porque se promueve contra el acuerdo dictado por un Tribunal Colegiado de Circuito, que declaró cumplida la ejecutoria emitida en un juicio de amparo directo.


SEGUNDO. El recurso de inconformidad se presentó oportunamente.11


TERCERO. El recurso de inconformidad es procedente en términos del artículo 201, fracción I, de la Ley de Amparo,12 ya que se promovió contra una resolución que declaró cumplida la ejecutoria que concedió el amparo solicitado.


CUARTO. El recurso de inconformidad fue interpuesto por el autorizado de la autoridad tercero interesada, lo que se le reconoce en acuerdo de veintinueve de agosto de dos mil trece dictado en los autos del juicio de amparo,13 por lo que se cumple con el requisito de legitimación previsto por el artículo 202 de la Ley de Amparo.14


QUINTO. La autoridad tercero interesada en sus agravios, aduce, en esencia, lo siguiente:


  • El recurso es de importancia y trascendencia, ya que se trata de la prestación del servicio público de energía eléctrica que se le encomienda a la **********, el cual se encuentra previsto en los artículos 7, 8 y 9 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, así como en la Ley Reglamentaria del artículo 27 de la Constitución Federal. Además de que esta es la única instancia para modificar o revocar la ilegalidad de las resoluciones emitidas por el Tribunal Colegiado de Circuito, con lo que se busca proporcionar no sólo a los litigantes certeza jurídica, sino dar al sistema seguridad y legalidad jurídica.

  • Que la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo viola las garantías de legalidad y debido proceso, así como los principios de congruencia y exhaustividad, previstos en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Federal, dado que se considera que la inobservancia de dichos principios conculca los diversos preceptos 40, 41, 46 y 50 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo al dejar de valorar todas y cada uno de las documentales que obran en el juicio de origen.

  • La Novena Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa incurrió en exceso y defecto en el cumplimiento de la ejecutoria de amparo al no haber efectuado un análisis de manera integral de la Litis planteada, ni tampoco analizó congruente y exhaustivamente el tercer concepto de impugnación esgrimido por la demandante. Lo afirmado es así, en razón de que los actos relacionados con el servicio de energía eléctrica son de orden e interés público y se encuentran expresamente reguladas en la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, por lo que la ********** debe emitir los avisos recibos a través de los cuales se dé a conocer el importe a pagar.

  • Así, los preceptos que regulan este servicio son claros en establecer que la venta de energía eléctrica se regirá por las tarifas que aprueba la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por lo que el concepto tarifario por ella fijada relativo a “**********” son parte de las tarifas en términos de ley y los acuerdos denominados “acuerdo que autoriza el ajuste y reestructuración de...

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