Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-10-2017 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1198/2017)

Sentido del fallo25/10/2017 • ES INFUNDADO EL RECURSO DE RECLAMACIÓN. • SE CONFIRMA EL AUTO RECURRIDO.
Fecha25 Octubre 2017
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN VILLAHERMOSA, TABASCO (EXP. ORIGEN: I.I.S. 3/2016)),JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE TABASCO (EXP. ORIGEN: J.A. 789/2014-II (CUADERNO AUXILIAR 343/2014-II))
Número de expediente1198/2017
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RECURSO DE RECLAMACIÓN 1198/2017

recurso de reclamación 1198/2017 dERIVADO DEL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA **********

QUEJOSOS: ALEJANDRO MARTÍNEZ LÓPEZ Y OTROS

recurrentes: PEDRO LANDERO LÓPEZ y otros



PONENTE: MINISTRO EDUARDO MEDINA MORA I.

SECRETARIO: ALBERTO RODRÍGUEZ GARCÍA

Elaboró: Deyanira Lustre Mota


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veinticinco de octubre de dos mil diecisiete.



Vo. Bo.

Ministro:



VISTOS para resolver el recurso de reclamación 1198/2017; y,


R E S U L T A N D O


Cotejó:


PRIMERO. Por escrito presentado ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Tabasco Alejandro Martínez López y otros, demandaron del Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Nacajuca, Tabasco, diversas prestaciones laborales; se registró el asunto con el número ********** y se emitió el laudo correspondiente el treinta de marzo de dos mil doce, condenando al citado Ayuntamiento al pago de diversas prestaciones a favor de los actores; las cuales fueron determinadas mediante resolución incidental de dos de septiembre de dos mil trece, ascendiendo a la cantidad de $********** (********** pesos 97/100 m.n.).


Posteriormente, al no haberse cumplimentado el laudo de origen, algunos de los actores promovieron juicio de amparo indirecto, en contra del Tribunal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Tabasco, del cual conoció el Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Tabasco, registrándolo con el número de expediente **********; quien tuvo como representante común de los quejosos a Alejandro Martínez López y, previo requerimiento a los promoventes para que comparecieran a ratificar la demanda, por acuerdo de veinticinco de abril de dos mil catorce admitió la referida demanda por lo que respecta a treinta y nueve de los actores.


Dicho asunto lo remitió al Juez Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Décimo Primera Región, con sede en Coatzacoalcos, Veracruz, para que en auxilió de sus labores dictara la sentencia correspondiente; lo que aconteció el catorce de julio de dos mil catorce, en la que determinó sobreseer por una parte, respecto de algunos de los actores y por la otra, conceder el amparo a A.M.L., M.H.C., T.H.L., M.M. de los Santos, Hilda del Rosario Leyva Leyva, G.H.D., Marilú Solís García, F.O.O., José Piedad Benito Martínez, J.L.M.R., L.C. de la Cruz, M.P.H., C.M.L. de Dios, R.P.C., J.A. de la O Frías, J.L.P.J., J.L. de la Cruz, R. de la C.H., Román Cerino Perera, N.S.Á., Paula García Méndez, Z.A.I.B., Marte Escalante Aquino, C.R.G., José del Carmen Cerino Pérez, P.R. de la Rosa, Carmen May Sánchez, J.J.R.T., O. de la Rosa Benito, J.H.J., Miguel May Rodríguez, C.P.H., Salomón Almeida León, F.V.Á. y Eulogio Martínez Méndez, para el efecto consistente en que la autoridad responsable sin demora dictara las medidas necesarias para constreñir a la parte demandada en el juicio natural, Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Nacajuca, Tabasco, a dar cumplimiento al laudo dictado en el juicio de origen.


Por acuerdo de veinticuatro de octubre de dos mil catorce, el Juez de Distrito del conocimiento, ante el incumplimiento de la sentencia de amparo por las autoridades vinculadas, ordenó se tramitara incidente de inejecución de sentencia.


SEGUNDO. Por razón de turno, correspondió conocer de dicho incidente al Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Circuito, quien por auto de presidencia de cinco de enero de dos mil quince, lo registró con el número ********** y admitió a trámite; previos trámites de ley, en sesión de treinta y uno de marzo de dos mil quince, determinó que, dado que el Juez de Distrito no se pronunció respecto a si se había agotado el procedimiento de ejecución de la sentencia de amparo y si había quedado o no cumplida dicha sentencia, resultaba improcedente el incidente de inejecución de sentencia y, por ende, devolvió los autos para que el Juzgador de amparo repusiera el procedimiento de cumplimiento y ejecución de sentencia.


Seguidos los trámites de ley, el Juez de Distrito del conocimiento, por acuerdo de once de noviembre de dos mil quince, declaró agotado el procedimiento de ejecución, al haber transcurrido más de un año dos meses sin que se cumplimentara la sentencia de amparo a pesar de los múltiples requerimientos efectuados tanto por ese Juzgado, como por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje; por lo que nuevamente ordenó tramitar el incidente de inejecución de sentencia instruyendo remitir el expediente al Tribunal Colegiado en turno, precisando que quien incumplió con la sentencia de amparo fue el Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Nacajuca, Tabasco.


TERCERO. Por auto de veintitrés de noviembre de dos mil quince el Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Circuito, admitió a trámite el incidente de inejecución de sentencia y lo registró con el número **********; fue resuelto en sesión de veintiséis de enero de dos mil dieciséis, en el cual se determinó que era improcedente la inejecución respecto del Tribunal Laboral, porque éste llevó a cabo las medidas que tuvo a su alcance para lograr el cumplimiento a la sentencia de amparo y, no obstante que las autoridades municipales fueron contumaces en el cumplimiento a la ejecutoria de amparo, ordenó devolver los autos para que se repusiera el procedimiento al existir nuevas autoridades en el Municipio.


En acatamiento a lo anterior, se continuó con el procedimiento de cumplimiento de la sentencia de amparo; sin embargo, por acuerdo de ocho de marzo de dos mil dieciséis, la Presidenta del Tribunal Colegiado, tuvo por recibido el oficio 2339-II signado por la secretaria del Juzgado de Distrito, por el cual de nueva cuenta remitió los autos del juicio de amparo indirecto **********, para la tramitación del incidente de inejecución de sentencia, mismo que se admitió con el número **********; seguida la secuela procesal en sesión de treinta de junio de dos mil dieciséis, el Tribunal Colegiado del conocimiento emitió sentencia, en el sentido de declarar improcedente la inejecución respecto al Tribunal de Conciliación y Arbitraje de Tabasco, toda vez que realizó lo que estuvo a su alcance para lograr el cumplimiento a la ejecutoria de amparo, pero, por otra parte determinó fundado el incidente de inejecución de sentencia respecto de la anterior integración del Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Nacajuca, Tabasco, Presidente Municipal, S. de Hacienda y R., por lo que instruyó remitir los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


Cabe señalar que a la par del incidente de inejecución de sentencia **********, se formó por cuerda separada el incidente de inejecución de sentencia **********, en respuesta al oficio 4144-II signado por la Secretaria del Juzgado de Distrito en el que informó que, por proveído de veintiocho de abril de dos mil dieciséis de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, se instruyó tramitar el incidente de inejecución de sentencia por cuanto hacía a los integrantes de la administración actual del Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Nacajuca, Tabasco.


Conoció de dicho incidente de inejecución de sentencia el mismo Tribunal Colegiado, quien emitió sentencia el veintinueve de septiembre de dos mil dieciséis, en el sentido de que resultaba fundado el incidente de inejecución de sentencia respecto de la actual integración del Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Nacajuca, Tabasco, por lo que procedía remitir los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que resolviera sobre la procedencia de la aplicación de las sanciones establecidas en la fracción XVI del artículo 107 constitucional.


CUARTO. Por oficio 969-PI, recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal el once de julio de dos mil dieciséis, la Magistrada Presidenta del Tribunal Colegiado remitió a este Alto Tribunal los autos relativos al presente incidente de inejecución de sentencia, el cual en auto de trece de julio de dos mil dieciséis, el Ministro Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó registrar el asunto con el número de incidente de inejecución de sentencia ********** y lo admitió a trámite.


Por lo que, seguida la secuela procesal el quince de junio de dos mil diecisiete se dictó la sentencia correspondiente, en la que se resolvió declarar fundado el incidente de inejecución de sentencia, por lo que respecta a los funcionarios del Municipio de Nacajuca, Tabasco, en funciones en el periodo dos mil trece al treinta y uno de diciembre de dos mil quince, consignar a P.L.L., quien ocupó el cargo de Presidente Municipal de Nacajuca, Tabasco; MERCEDES LÓPEZ PÉREZ, quien ocupó el cargo de Síndico de Hacienda del Municipio de Nacajuca, Tabasco; JUDITH LÓPEZ HERNÁNDEZ, JULIO P.P., F.Á.J., MIGUEL SEBASTIÁN MÉNDEZ R., R.L.D., JOSÉ ASUNCIÓN ARIAS TORRES, MARÍA DE LOS ÁNGELES DÍAZ HERNÁNDEZ, I.L.G. y DELFINA DEL C. GUTIÉRREZ, quienes ocuparon el cargo de R. del Municipio de Nacajuca, Tabasco, ante el Juez de Distrito en el Estado de Tabasco, en turno, por haber incumplido la sentencia constitucional de catorce de julio de dos mil catorce, dictada en el juicio de amparo **********, del índice del Juzgado Cuarto de Distrito en el...

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