Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 03-05-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5705/2015)

Sentido del fallo03/05/2017 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. AMPARA.
Número de expediente5705/2015
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 473/2014 (RELACIONADO A.D. 188/2015)))
Fecha03 Mayo 2017
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5705/2015









AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5705/2015

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********




MINISTRO PONENTE: J.R.C.D.

SECRETARIA: ana marcela zatarain barrett



S U M A R I O



El Juez Tercero de Distrito en Materia Penal del Cuarto Circuito, con residencia en Monterrey, Nuevo León, dictó sentencia el diez de diciembre de dos mil trece, contra ********** y otros, al acreditarse el Delito Contra la Salud, en la Modalidad de Posesión de Clorhidrato de Cocaína con fines de Comercio en su Variante de Venta, así como los diversos delitos de Portación de Arma de Fuego y Posesión de Cartuchos, ambos de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea. Contra ese fallo, aquél interpuso recurso de apelacion, del que conoció el Segundo Tribunal Unitario del Cuarto Circuito en el número de toca de apelación **********. En auxilio de este órgano jurisdiccional, el doce de mayo de dos mil catorce, el Quinto Tribunal Unitario de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región dictó sentencia definitiva en la cual modificó la sentencia de primer grado en los aspectos relativos a la determinación de un concurso ideal y no real entre los delitos sancionados por la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, y en lo relativo a la exacta determinación de la pena. Contra ese acto, ********** promovió juicio de amparo directo del que conoció el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito, con sede en Monterrey, Nuevo León, en donde se registró como juicio de amparo directo número ********** y en sesión de nueve de julio de dos mil quince se concedió el amparo solicitado para efectos. Contra este fallo éste interpuso el recurso de revisión que ahora nos ocupa.



C U E S T I O N A R I O



¿Se actualizan los requisitos que hacen procedente el recurso de revisión en amparo directo, previstos en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal y 81, fracción II, de la Ley de A. y del Acuerdo General 9/2015 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación? ¿El tribunal colegiado atendió las directrices que ha fijado esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuando existe manifestación del quejoso de que fue víctima de tortura?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al tres de mayo de dos mil diecisiete, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelven los autos relativos al amparo directo en revisión 5705/2015 interpuesto por **********, en contra de la sentencia dictada el nueve de julio de dos mil quince, por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito, en el juicio de amparo directo penal **********.


I. ANTECEDENTES


  1. Hechos. El tribunal colegiado validó el hecho que tuvo por cierto el tribunal unitario responsable, el cual, en esencia, consistió en lo siguiente:


  1. Aproximadamente a las trece horas ********** y **********, elementos de la Secretaría de M., circulaban sobre la Avenida H., del Municipio de **********, Nuevo León, cuando una persona se acercó a ellos para informarles que en la calle de **********, entre las diversas ********** y ********** de la colonia **********, del municipio **********, Nuevo León, se encontraba ubicada una casa de color ********** y **********, de la que entraban y salían personas con armas largas, las cuales constantemente amenazan a los vecinos del lugar.


  1. En virtud de lo anterior, personal de infantería a bordo de cuatro vehículos, procedieron a realizar un recorrido por los alrededores del lugar señalado, con el fin de llegar al referido domicilio por diversos frentes. Cuando al circular por la calle **********, observaron un vehículo color verde marca **********, tipo ********** con placas de circulación **********, del estado de Oklahoma, de los Estados Unidos de **********, en la cual se encontraban tres personas, entre ellas el conductor a quien le sobresalía un arma larga. Al percatarse de la presencia de los agentes de M., el conductor aceleró el vehículo y trató de apuntarles con su arma.


  1. En virtud de lo anterior, los agentes de marina procedieron a la persecución de dicho vehículo. El conductor al verse rodeado por los vehículos militares, introdujo su auto en la cochera de la casa marcada con el número **********, de la calle **********, de la colonia referida. El coche señalado no pudo entrar completamente a dicho lugar, debido a que estaban estacionados dos vehículos más (una camioneta color ********** con ********** y un ********** color **********).


  1. En este contexto, el personal de la M. les indicó que bajaran del citado automotor. Descendió en primer lugar el conductor quien dijo llamarse **********, a quien el agente de M........*. le aseguró de su mano derecha un arma larga conocida como **********, con un cargador abastecido con cincuenta cartuchos útiles calibre **********. Luego, descendió ********** (quejoso en el juicio de amparo), a quien el agente de M. ********** le aseguró una pistola marca **********, calibre 45, modelo **********, con un cargador de ocho cartuchos hábiles del mismo calibre. Por último, bajó del coche **********, a quien el agente de **********, le quitó una pistola color **********, marca **********, calibre 45, con un cargador con siete cartuchos hábiles del mismo calibre.

  2. Posteriormente, los elementos de la M. detectaron en la parte trasera del vehículo, cuatro costales estibados y dos cajas de cartón, los cuales contenían doscientos veintiocho paquetes en forma de ladrillo embalados con plástico transparente y con cinta canela con las leyendas en varios paquetes **********, de la **********, mismos que contenían una sustancia blanca que según dictámenes periciales resultó ser clorhidrato de cocaína. Del mismo modo, los agentes encontraron dos granadas de fragmentación, ciento treinta y tres cartuchos calibre 45 MM y doscientos dieciséis cartuchos calibre 5.7X 28mm. También encontraron un diverso paquete de cocaína y cartuchos de diversos calibres en el vehículo ********** color pistache estacionado en el lugar de los hechos.


  1. Detención y puesta a disposición ante el Ministerio Público. Por los hechos antes descritos, los agentes de M. detuvieron a las tres personas referidas, entre ellos, el hoy recurrente, **********, los cuales pusieron a disposición del Ministerio Público a las doce horas del día catorce de abril siguiente1. Por tal motivo, el representante social dio inicio a la averiguación previa respectiva. Durante ese plazo que ********** estuvo a disposición del fiscal se abstuvo de rendir declaración alguna2.


  1. Puesta a disposición ante el Juez del Proceso Penal y causa penal. El dieciséis de abril siguiente el Agente del Ministerio Público puso a disposición del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Nuevo León, con residencia en Monterrey, a los imputados, contra quienes ejerció acción penal. El juez penal registró la causa con el número de expediente **********.

  2. Una vez que el ahora recurrente rindió su declaración preparatoria en la cual negó los hechos, el dieciocho de abril de dos mil diez, el juez de la causa penal dictó formal prisión en su contra por la comisión de los delitos Delito Contra la Salud en la modalidad de Posesión de Clorhidrato de Cocaína con fines de Comercio en su variante de Venta, así como por los diversos delitos de Portación de Arma de Fuego y Posesión de Cartuchos, ambos de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea3.


  1. Seguido el trámite correspondiente, el diez de diciembre de dos mil trece, el juez de la causa dictó sentencia de condena contra el citado recurrente y otros, en donde lo consideró penalmente responsable los delitos respecto los cuales se dictó auto de formal prisión y entre otras medidas le impuso una pena de quince años de prisión, al considerar que el grado de culpabilidad atribuible al quejoso fue el mínimo4.


  1. Recurso de apelación. En contra de la sentencia anterior, el sentenciado y el agente del Ministerio Público, interpusieron recurso de apelación del cual conoció, en principio, el Segundo Tribunal Unitario del Cuarto Circuito en el número de toca de apelación **********. En auxilio de este órgano jurisdiccional, el doce de mayo de dos mil catorce, el diverso Quinto Tribunal Unitario de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región dictó sentencia definitiva en la cual modificó la sentencia de primer grado, esencialmente, para determinar que se actualizó un concurso ideal y no real de delitos, así como para precisar la exacta determinación de la pena. Por tal razón, le impuso a ********** una condena de once años de prisión, entre otras penas5.


II. TRÁMITE


  1. Demanda de amparo. Inconforme con...

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