Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-03-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3220/2014)

EmisorSEGUNDA SALA
PonenteALBERTO PÉREZ DAYÁN
Sentido del fallo25/03/2015 • SE TIENE POR DESISTIDO AL RECURRENTE. • SE DEJA FIRME LA SENTENCIA DICTADA POR EL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
Fecha25 Marzo 2015
Número de expediente3220/2014
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A.- 91/2014-II))
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN

ARectangle 2 MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3220/2014 [ 9 ]



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3220/2014.


RECURRENTE: DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DEL ORGANISMO DE CUENCA AGUAS DEL VALLE DE MÉXICO, DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA.



PONENTE:

MINISTRO A.P.D..


SECRETARIA

GEORGINA LASO DE LA V.R..


Vo. Bo.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veinticinco de marzo de dos mil quince.



VISTOS para resolver el amparo directo en revisión identificado al rubro y;

RESULTANDO:

PRIMERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Mediante escrito presentado el diez de julio de dos mil trece en la Oficialía de Partes Común a las Salas Regionales Hidalgo-México del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, ********** , por su propio derecho, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal contra la resolución dictada por la Tercera Sala Regional del referido órgano jurisdiccional el cuatro de junio de dos mil trece, en el juicio contencioso administrativo de responsabilidad patrimonial del Estado **********

En acuerdo de diecisiete de septiembre de dos mil trece, el Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, admitió la demanda de amparo registrándose al efecto el expediente relativo con el número **********. Agotados los trámites de ley, el Tribunal Colegiado dictó sentencia el veintitrés de mayo de dos mil catorce, en la que concedió el amparo solicitado contra la sentencia reclamada.

SEGUNDO. Trámite del recurso de revisión. Inconforme con la anterior determinación, el D. de Asuntos Jurídicos en representación del D. General del Organismo de Cuenca “Aguas del Valle de México” de la Comisión Nacional del Agua [en su carácter de tercero interesado], interpuso recurso de revisión mediante oficio presentado el treinta de junio de dos mil catorce en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Segundo Circuito.

Por acuerdo de uno de agosto de dos mil catorce, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso de revisión que se registró con el número de expediente 3220/2014.

Posteriormente, si bien en acuerdo de catorce de octubre de dos mil catorce, se ordenó turnar el asunto al Ministro José Fernando Franco González Salas y que se enviara a esta Segunda Sala a efecto de que su Presidente dictara el acuerdo de radicación respectivo, lo cierto es que mediante proveído de diez de diciembre del año en cita, el Presidente de esta Segunda Sala ordenó que se returnara el asunto al Ministro A.P.D..

CONSIDERANDO:

PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para resolver el presente recurso de revisión de conformidad con lo previsto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo vigente a partir del tres de abril de dos mil trece y 21, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con lo dispuesto en los Puntos Primero, Segundo, fracción III y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, toda vez que se interpone en contra de una sentencia dictada en un juicio de amparo directo iniciado con posterioridad a la fecha en comento, habida cuenta que se estima innecesaria la intervención del Tribunal Pleno para su resolución.

SEGUNDO. Desistimiento del recurso. No es necesario transcribir ni examinar los agravios que hace valer el recurrente, en atención a que el D. de Asuntos Jurídicos en representación del D. General del Organismo de Cuenca “Aguas del Valle de México” de la Comisión Nacional del Agua, se desistió del presente recurso de revisión mediante escrito presentado el veintiuno de octubre de dos mil catorce ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Cabe destacar que de las constancias de autos, se advierte que en proveído de diecisiete de septiembre de dos mil trece1, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito admitió la demanda de amparo directo presentada, entre otros, por ********** y reconoció el carácter de autoridad tercera interesada al D. General del Organismo de Cuencas y Aguas del Valle de México de la Comisión Nacional del Agua, en términos de lo dispuesto en el artículo 5, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo en vigor.

Asimismo, con fundamento en los artículos 1, 6, párrafos segundo, cuarto, quinto y fracción XIII, y 78, fracciones I, II, III, IV, XI a XVI, del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, la Dirección de Asuntos Jurídicos cuenta con las siguientes atribuciones.

"ARTÍCULO 1. La Comisión Nacional del Agua, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, tiene a su cargo el ejercicio de las facultades y el despacho de los asuntos que le encomiendan la Ley de Aguas Nacionales y los distintos ordenamientos legales aplicables; los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente de la República, así como los programas especiales y asuntos que deba ejecutar y coordinar en las materias de su competencia.

En los casos en que en este Reglamento se aluda a la Ley, la Secretaría, la Comisión y los Organismos u Organismo, se entenderá que se hace referencia a la Ley de Aguas Nacionales, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Comisión Nacional de Agua y los Organismos de Cuenca o el Organismo de Cuenca, respectivamente.

ARTÍCULO 6. Al frente de la Comisión habrá un D. General que será designado en la forma prevista por la Ley.

La Comisión se organizará en dos niveles, para el ejercicio de sus funciones, uno Nacional y otro Regional Hidrológico-Administrativo. Los titulares de las unidades administrativas de ambos niveles estarán jerárquicamente subordinados al D. General de la...

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