Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-11-2011 (AMPARO EN REVISIÓN 733/2011)

Sentido del falloSE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA.-SE NIEGA EL AMPARO A LA QUEJOSA.
Fecha30 Noviembre 2011
Sentencia en primera instanciaJUZGADO PRIMERO DE DISTRITO, EL ESTADO DE YUCATÁN (EXP. ORIGEN: J.A. 217/2010),DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 240/2011))
Número de expediente733/2011
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

AMPARO EN REVISIÓN 733/2011


amparo en revisión 733/2011.

quejosA: **********.




PONENTE: MINISTRO S.S.A.A..

SECRETARIA: A.C.S.P..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día treinta de noviembre de dos mil once.


Vo. Bo.:


Cotejó:


V I S T O S; Y


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado el dieciocho de febrero de dos mil diez en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Yucatán, **********, por conducto de su apoderado legal, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal, contra las autoridades y por los actos que a continuación se detallan:


III. AUTORIDADES RESPONSABLES:--- a) El Congreso de la Unión, integrado por:--- La Cámara de Senadores y--- La Cámara de Diputados.--- b) El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.--- c) El Secretario de Gobernación.--- d) El Director del Diario Oficial de la Federación.--- IV. ACTOS RECLAMADOS:--- 1. Del H. Congreso de la Unión, se reclama:--- Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el día 27 de noviembre de 2009.--- El referido Decreto se reclama en virtud de que dio lugar al texto vigente a partir del 01 de enero del 2010, del artículo 56, fracción II de la Ley Federal de Derechos, que establece textualmente lo siguiente, en la parte que se reclaman:--- ‘Artículo 56.--- (…)--- II. Por la supervisión de los permisos de energía eléctrica, se pagará anualmente el derecho de supervisión, conforme a las siguientes cuotas:---


  1. Hasta 3 MW…………………………………….

$14,000.00


  1. Mayor a 3 y hasta 10 MW……………………


$76,740.00

  1. Mayor a 10 y hasta 50 MW………………….


$189,276.00

  1. Mayor a 50 y hasta 200 MW…………………


$312,772.00

  1. Mayor a 200 MW………………………………


$951,265.00


2. Del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, se reclama la expedición del Decreto Promulgatorio de la disposición legal que se señala en el numeral anterior.--- 3. D.S. de Gobernación, se reclama el refrendo del Decreto Promulgatorio del Decreto Legislativo, que dio lugar a la disposición que se señala en el punto 1 de este apartado.--- 4. D.D.d.D.O. de la Federación, se reclama la publicación, del Decreto y Refrendo de la disposición que se señala en el punto 1 de este apartado.”


SEGUNDO. La quejosa señaló como garantías violadas las contenidas en los artículos 14, 16 y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; expresó los antecedentes y conceptos de violación que consideró pertinentes.


TERCERO. De la demanda de amparo tocó conocer al Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Yucatán, quien la admitió por acuerdo de diecinueve de febrero de dos mil diez, registrándola con el número 217/2010-IV.


Posteriormente, previos los trámites legales, el ocho de octubre de dos mil diez celebró la audiencia constitucional en la que dictó la sentencia correspondiente, terminada de engrosar el siete de enero de dos mil once, concluyendo con el siguiente punto resolutivo:


ÚNICO. La Justicia de la Unión ampara y protege a **********, contra las autoridades que quedaron precisadas en el resultando primero de esta determinación y en términos del considerando último de la misma.”


Las consideraciones que sustentan la sentencia, en lo que a esta ejecutoria interesa, son las siguientes:


QUINTO… La parte quejosa argumenta que el artículo 56, fracción II, de la Ley Federal de Derechos, transgrede el artículo 31, fracción IV, de la Constitución, toda vez que:--- a) Las autoridades responsables no motivaron el aumento de una forma coherente y sustentable, dado lo elevado de la cuota.--- b) La supervisión de permisos en materia de energía no es un argumento sostenible para aumentar una cuota y no puede reflejar el tiempo y costo de análisis empleado en la supervisión de los permisos en cada una de las cuotas del artículo 56, fracción II, de la Ley Federal del Servicio Público.--- c) No expresa porqué con mayor número de cargas de energía autorizadas en un permiso, se incrementa el tiempo empleado para la supervisión de las mismas.--- d) No se advierte que la supervisión de los permisos de energía eléctrica requiera de una compleja conjunción de actos materiales de alto costo o que resulta ser necesario renovar los gastos para cuestiones energéticas y por lo cual no está justificado el aumento de las cuotas.--- El concepto de violación antes citado se estima fundado y suficiente para conceder el amparo y protección de la Justicia Federal a las quejosas, por las razones que a continuación se esgrimen:--- Históricamente, los derechos fueron definidos legalmente como las contribuciones establecidas en ley por los servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, así como del uso o aprovechamiento de los bienes de dominio público de la Nación.--- Son cargas tributarias por servicios del Estado, de carácter jurídico administrativo, que éste presta en su calidad de órgano soberano.--- La diferencia principal entre los derechos y los impuestos, radica en que aquéllos constituyen una contraprestación que se paga al Estado por algún servicio recibido por el contribuyente, en tanto que en éstos no existe compensación específica y recíproca de parte del Estado.--- En relación a las contribuciones conocidas como derechos, cuando son causados como contraprestación de un servicio público, la Suprema Corte de Justicia ha determinado que para juzgar sobre su proporcionalidad y equidad debe atenderse, fundamentalmente, al objeto real del servicio prestado, a fin de poder apreciar la razonable correlación que debe haber entre la prestación del servicio y el monto de la cuota.--- En efecto, dada la naturaleza del pago de derechos por los servicios que presta el Estado, se ha establecido que para la determinación de las cuotas correspondientes por conceptos de derechos ha de tenerse en cuenta el costo que represente para el Estado la ejecución del servicio prestado y que las cuotas de relativas sean fijas e iguales para todos los que reciban servicios análogos, debiendo existir una correspondencia entre el servicio que presta el Estado y la contraprestación que se recibe, sin que ello implique que el término de ‘contraprestación’ se traslade a la connotación estricta que recibe en el derecho privado, sin embargo, invariablemente, a efecto de respetar la garantía contenida en el artículo 31, fracción IV, constitucional, debe existir un razonable equilibrio entre la cuota y la prestación del servicio, otorgándose el mismo trato fiscal a los que reciben igual servicio.--- Lo anterior se evidencia de la lectura de las jurisprudencias 1/98, 2/98 y 3/98, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visibles en las páginas 40, 41 y 54, respectivamente, tomo VII, enero de 1998, Novena Época, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, que dicen:--- ‘DERECHOS POR SERVICIOS. SU CONNOTACIÓN.’ (Se transcribe).--- ‘DERECHOS POR SERVICIOS. SU PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD SE RIGEN POR UN SISTEMA DISTINTO DEL DE LOS IMPUESTOS.’ (Se transcribe).--- ‘DERECHOS POR SERVICIOS. SUBSISTE LA CORRELACIÓN ENTRE EL COSTO DEL SERVICIO PÚBLICO PRESTADO Y EL MONTO DE LA CUOTA.’ (Se transcribe).--- Ahora, el artículo 2 del Código Fiscal de la Federación, establece que las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social contribuciones de mejoras y derechos, y en específico, su fracción IV, define a los derechos como las contribuciones establecidas en ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se preste por organismos descentralizados u órganos desconcentrados cuando, en este último caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en la Ley Federal de Derechos; también son derechos, las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado.--- Por su parte, el numeral 1º de la Ley Federal de Derechos, en la parte que interesa, los define de la siguiente manera:--- ‘Artículo 1º. Los derechos que establece esta Ley, se pagarán por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público…’--- De la lectura de los preceptos señalados, se advierte que el legislador ha establecido dos clases distintas de derechos: la primera, referente a los denominados ‘derechos por servicios’, consistentes en las contribuciones, cuyo presupuesto se actualiza cuando el particular recibe...

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