Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-11-2007 ( AMPARO EN REVISIÓN 39/2007 )

Emisor SEGUNDA SALA
Ponente SERGIO S. AGUIRRE ANGUIANO
Sentido del fallo SE CONCEDE EL AMPARO A LA QUEJOSA.- SE NIEGA EL AMPARO A LA QUEJOSA.
Número de expediente 39/2007
Fecha28 Noviembre 2007
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: EL TOCA DE REVISIÓN 407/2006), JUZGADO DÉCIMO DE DISTRITO, EL ESTADO DE VERACRUZ. (EXP. ORIGEN: 1803/2005-III-A )
Tipo de Asunto AMPARO EN REVISIÓN
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 658/2003



AMPARO EN REVISIÓN 39/2007

amparo en revisión 39/2007.

quejosa: CENTRAL PROGRESO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.



ponente: MINISTRO S.S.A.A..

secretariA: maRÍA ESTELA FERRER MAC GREGOR POISOT.


Visto Bueno:


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintiocho de noviembre de dos mil siete.


V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:

Comisión:


Cotejo:


PRIMERO.- Por escrito presentado en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal el cinco de octubre de dos mil cinco, Central Progreso, Sociedad Anónima de Capital Variable, a través de su representante legal, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos siguientes:


"ACTOS RECLAMADOS:--- Constituyen los actos reclamados en este juicio de garantías, la creación, aprobación, expedición, decreto de promulgación, publicación, entrada en vigor y efectos y consecuencias jurídicas de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar (en lo sucesivo también referida como la ley o la ley reclamada) actos que son atribuibles a las autoridades responsables señaladas como ordenadoras y/o ejecutoras:--- a) Del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos se reclama la creación, aprobación y expedición en su totalidad de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar.--- b) Del ciudadano Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, se reclama el decreto por el cual se expide la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, que en todo su conjunto resulta inconstitucional, así como su promulgación y publicación en el Diario Oficial de la Federación de fecha 22 de agosto de 2005 y todo acto de aplicación.--- c) Del ciudadano Secretario de Gobernación se reclama el refrendo ministerial de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar y su publicación en el Diario Oficial de la Federación de fecha 22 de agosto de 2005.--- d) Del ciudadano Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación la autorización y/o ejecución de todos y cada uno de los actos que la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar le impone como facultades o atribuciones que se precisan en los conceptos de violación y que paran perjuicio a los quejosos (sic).--- e) Del ciudadano Secretario de Economía se reclama la autorización y/o ejecución de todos y cada uno de los actos que la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar le impone como facultades o atribuciones que se precisan en los conceptos de violación y que paran perjuicio a los quejosos (sic).--- f) Del ciudadano Secretario de Hacienda y Crédito Público, la autorización y/o ejecución de todos y cada uno de los actos que la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar le impone como facultades o atribuciones que se precisan en los conceptos de violación y que paran perjuicio a los quejosos (sic).--- g) D.C.D.d.D.O. de la Federación reclamo la publicación de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, en el Diario Oficial de la Federación de fecha 22 de agosto de 2005.--- h) De todas y cada una de las autoridades responsables se reclama el cumplimiento y ejecución de la ley reclamada, así como todos y cada uno de los efectos jurídicos de la misma con motivo de su entrada en vigor que se precisan en los conceptos de violación y que paran perjuicio a los quejosos (sic) pues les impone las conductas que referiremos posteriormente.”


SEGUNDO.- La parte quejosa señaló como garantías violadas las consagradas en los artículos , , , 14, 16, 17, 27, 28, 73, 89 y 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; narró los antecedentes de los actos reclamados y argumentó en sus conceptos de violación, en esencia, lo siguiente:


A) En el primer concepto de violación que los actos reclamados violan los artículos y de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los numerales 1°, 14, 16, 17, 27, 28, 73, 131 y 133 del mismo ordenamiento, porque imponen a la parte quejosa obligaciones de hacer (contratar de determinada manera); de dar (aportaciones de dinero, entregar información industrial); de asumir obligaciones de terceros (retener pagos de créditos); así como de no hacer (celebrar contratos con abastecedores de caña ajenos a las organizaciones previstas en la ley).


La inconstitucionalidad se da por violación a los artículos y constitucionales conforme a las premisas siguientes: 1) La ley impone a la parte quejosa restricciones y limitaciones en sus derechos que, de hecho, se traducen en el condicionamiento del ejercicio de una actividad industrial y comercial lícita en términos del artículo 5° de la Ley Fundamental, a la realización de determinados actos y contrataciones, así como a asumir obligaciones ilegales establecidas en dicha ley como requisito para el ejercicio de la actividad y de los supuestos derechos que dicha ley regula. 2) Los artículos 3º, fracciones I, VIII y XXII, 10, fracciones IV y XII, 33, 34, 40, 50, 51, 52, 53, 55, 56, 61, 118, 125 y transitorios quinto y octavo, son violatorios del artículo 9° constitucional porque imponen a la parte quejosa la obligación velada en una redacción confusa de asociarse a una cámara industrial determinada como única, para poder participar en los diversos procesos que marca la ley, así como para participar en los organismos que crea ésta, imponiendo además a la parte quejosa la obligación de dejar su representación ante dichos organismos en manos de esa cámara industrial y además también en forma velada y artificiosa, viola las libertades de asociación y de contratación porque imponen a la quejosa la obligación de sujetarse a un contrato único y específico de suscripción obligatoria; condiciona su contratación a que la parte quejosa lo firme con organizaciones de abastecedores de caña locales y nacionales y obliga a la parte quejosa a formar parte de estructuras organizativas con dichas organizaciones.


De la lectura del artículo 5º de la Constitución Federal se desprende que la garantía de libertad de industria o comercio observan las siguientes condicionantes: a) que no se trate de una actividad ilícita; b) que no se afecten derechos de terceros; y c) que no se vulneren derechos de la sociedad. La primera violación de este precepto deviene del contenido del artículo 3º, fracciones IX y X, de la ley reclamada en relación con su propio artículo 6º, que imponen como condición para realizar actividades industriales, la sujeción a formas asociativas, procedimientos y contratos, y a la interacción con sujetos determinados por la propia ley, para la consecución de los fines agroindustriales, lo cual es absurdo y deviene inconstitucional, porque en el sistema jurídico mexicano existen múltiples formas de actividades y organizaciones lícitas para operar una fábrica de esta naturaleza.


La operación de los ingenios y del comercio de sus productos como actividad lícita, no se sigue perjuicio alguno en detrimento de terceros, por lo que se reúnen los tres presupuestos constitucionales necesarios para ser titular de la garantía de libertad de industria y comercio, que la ley reclamada pretende condicionar a modalidades inconstitucionales.


Tal inconstitucionalidad se da en virtud de que veladamente se condiciona su actividad agroindustrial a la celebración de contratos obligatorios para dedicarse a la actividad industrial y comercial que es lícita, y su ejercicio está garantizado por la Constitución, aunado a que la ley reclamada le impone la obligación de celebrar un “contrato uniforme”, con cláusulas elaboradas y aprobadas sin su voluntad, por un ente paraestatal (el Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar), tal como se desprende de los artículos 50, quinto transitorio y octavo transitorio, los cuales sujetan sus relaciones puramente comerciales con abastecedores de caña, a una contratación forzosa y, además, establecida y regida por una norma inexistente.


Se violenta la garantía de libre asociación al establecer para la parte quejosa, la obligación velada de pertenecer a la Cámara Nacional de las Industrias Azucarera y Alcoholera para acceder a los órganos y entes que crea la ley, además de que le imponen la obligación de entregar información económica e industrial a dicha Cámara.


Son violatorios de la Constitución los artículos 12, fracción VI, 66 y 132 de la ley reclamada, porque contribuyen a generar una exigencia de pertenencia a una Cámara Industrial determinada por la ley, como único interlocutor, y consecuentemente, le causa agravio, pues en tales disposiciones se hace referencia a organismos colegiados de representación y a los entes que crea la ley; se otorga representación de la actividad industrial que ejerce la parte promovente, únicamente a una Cámara...

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