Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-03-2015 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1097/2014)

Sentido del fallo11/03/2015 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha11 Marzo 2015
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D-25/2014))
Número de expediente1097/2014
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA

RECURSO DE INCONFORMIDAD 1097/2014

recurso de INCONFORMIDAD 1097/2014.

INCONFORME: **********, albacea de la sucesión intestamentaria A bienes De ********** y/o **********.



MINISTRa PONENTE: olga sánchez cordero de garcía villegas.

SECRETARIO: O.J.F.D..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al once de marzo de dos mil quince.



V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O


  1. PRIMERO. Juicio reivindicatorio y declaración de inexistencia e ineficacia de acto jurídico. El veintiocho de septiembre de dos mil doce, **********,1 por su propio derecho, promovió juicio reivindicatorio y declaración de inexistencia e ineficacia de acto jurídico, en contra de **********, en su carácter de albacea provisional y/o albacea definitivo de la sucesión intestamentaria a bienes de ********** y/o **********,2 de quien, entre otras prestaciones, demandó la propiedad del bien inmueble actualmente ubicado en el número **********, calle **********, ciudad de San **********, **********.


  1. A efecto de acreditar la titularidad del bien controvertido, la actora exhibió copia certificada del contrato privado de compraventa del bien inmueble celebrado entre ella (como compradora) y ********** (como vendedora).


  1. La demanda quedó radicada con el número ********** del índice del Juez Primero de lo Civil del Distrito Judicial de Huejotzingo, P., quien la admitió a trámite y ordenó emplazar a la sucesión demandada.


  1. En el escrito de contestación de demanda, la sucesión señaló que ********** y/o **********, era legítimo propietario del bien inmueble cuestionado.


  1. El sustento de su razonamiento, radicó en que ********** otorgó a J. ********** y/o ********** mandato o poder irrevocable para realizar todas las gestiones que fueran necesarias para vender el bien inmueble controvertido, cuyo objeto no colmó por haber fallecido.


  1. El diecisiete de junio de dos mil trece el Juez del conocimiento dictó sentencia en la que determinó que la actora probó la acción reivindicatoria, por lo que la declaró propietaria del bien inmueble controvertido. Asimismo, condenó a la sucesión demandada a la restitución del bien, toda vez que no acreditó sus excepciones.


  1. SEGUNDO. Recurso de apelación. Inconforme con el fallo anterior, la sucesión demandada interpuso recurso de apelación, el que quedó radicado con el número ********** del índice de la Primera Sala en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, la que el once de septiembre de dos mil trece determinó modificar la sentencia de primera instancia.


  1. Tal alteración radicó en que la Sala del conocimiento estimó que al momento de adquirir el bien controvertido, la actora tenía conocimiento de que su vendedora había otorgado previamente mandato especial a ********** y/o ********** para la venta del inmueble.


  1. De manera que, según el parecer de la Sala, la actora sustituyó a la vendedora (como su causahabiente), de manera que no podía considerarse a la accionante como tercera ajena a las consecuencias del juicio sucesorio intestamentario; de ahí que modificara la sentencia de origen.


  1. TERCERO. Juicio de amparo directo. Inconforme con el fallo que antecede, el nueve de diciembre de dos mil trece la actora promovió juicio de amparo directo, que quedó radicado con el número ********** del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, el que por auto de presidencia de catorce de enero de dos mil catorce (fojas 50 y 51 del cuaderno de amparo), admitió a trámite la demanda, y tuvo como tercero interesada a la sucesión demandada en el juicio natural.


  1. Seguido el trámite del juicio, el diecinueve de junio de dos mil catorce el Pleno del Tribunal Colegiado dictó sentencia en la que consideró que la responsable estimó actualizada la figura de causahabiencia, sin explicar las razones por las que lo consideró así (fojas 93 a 194 del cuaderno de amparo), por lo que otorgó el amparo a la quejosa para el efecto de que la Sala de origen:


  1. a. Dejara insubsistente la sentencia reclamada (esto es, la dictada el once de septiembre de dos mil trece en el toca ********** de su índice).


  1. b. Emitiera un nuevo pronunciamiento en el que determinara si se actualizaba la figura jurídica de la causahabiencia, para lo que debía:


  1. I. Estudiara en forma completa los alcances jurídicos de la compraventa y los del mandato o poder.


  1. II. En esa medida, indicara si estaban agotadas las obligaciones asumidas entre las partes.


  1. III. Señalara si, por lo tanto la relación contractual había sido terminado o no; en la inteligencia de que de haberse finalizado el vínculo contractual, la causahabiencia no podría actualizarse, ya que el Tribunal Colegiado señaló que ésta solamente tiene lugar mientras continuara vigente la relación jurídica en la cual el causahabiente se sustituye.


  1. c. Solamente en caso de estimar actualizada la figura de causahabiencia, la Sala responsable determinara:


  1. I. Si la actora tenía o no obligaciones a su cargo derivadas de la relación de causahabiencia; y si estaba vinculada a alguna obligación derivada del diverso contrato de mandato o poder.


  1. II. En caso de considerar que la actora tenía obligaciones a su cargo, por causahabiencia, no sólo en relación con la compraventa, sino también abarcando el mandato o poder, entonces lo justificara argumentativa y jurídicamente.


  1. III. Determinara el vínculo concreto que tuviera la compraventa con el mandato o poder y el subsecuente juicio sucesorio -en el que se pretende el cumplimiento de ese mandato o poder por el albacea del mandatario fallecido-.


  1. d. Solamente en caso de determinar que la quejosa sabía que adquirió derechos "litigiosos", la Sala justificara que conoció de tal circunstancia a la fecha de adquisición.


  1. Para ello, la responsable debía tomar en cuenta la publicidad que se hubiera dado a dichos derechos "litigiosos", lo que según lo estableció el Tribunal Federal, traía consigo la necesidad de atender a las constancias de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Judicial de Huejotzingo, Puebla, o en su caso, del Catastro del Municipio de San Martin Texmelucan, Puebla.


  1. e. Únicamente de asignar alguna consecuencia a que ********** hubiera comparecido al juicio sucesorio, la Sala justificara dicha comparecencia en los autos del juicio de origen y explicara fundada y motivadamente cuáles fueron las consecuencias concretas que en su caso, derivaran de dicha comparecencia.


  1. f. Estudiara la existencia y validez del contrato de mandato o poder -respecto del cual estaba en aptitud de pronunciarse sobre la naturaleza y efectos del mismo, incluyendo los puntos señalados por la quejosa-, como base para justificar cómo es que ésta quedó incorporada a ese acto jurídico en sustitución de la mandante o poderdante.


  1. g. Dependiendo del resultado del estudio referido en el efecto anterior, la Sala determinara cuáles fueron los efectos del mandato o poder frente a la quejosa, incluyendo la problemática consistente en los alcances de la escritura pública del mandato o poder especial irrevocable, para verificar si se encontraba establecida una condición u obligación para que la quejosa se encontrara limitada para ejercer actos de dominio respecto de su propiedad; y así esclarecer si la titular del inmueble estaba en aptitud de desempeñar en forma personalísima todos los actos concernientes a su propiedad -como alegó- o bien, en virtud del mandato o poder le son atribuibles los derechos y obligaciones derivados del mismo y la sucesión del mandatario fallecido puede ejecutar los actos derivados del mandato.


  1. h. Una vez resueltos los temas antes señalados y dependiendo de su resultado, la responsable analizara las cuestiones hechas valer por la quejosa, que se enuncian a continuación:


  1. I. Indicara cuál es la calidad de posesión que debe conferirse a ********** -albacea de la sucesión del mandatario fallecido-.


  1. II. Señalara cómo es que el depósito podría surtir efectos frente a la actora reivindicante, dado que el bien inmueble controvertido no formaba parte del acervo hereditario.


  1. III. Precisara el efecto que podría tener la previa comprobación de que el que el contrato privado de compraventa de fecha cierta, fuera anterior al inicio del juicio sucesorio intestamentario a bienes de ********** y/o **********.


  1. i. Finalmente, con libertad de jurisdicción, la responsable resolviera en forma completa el asunto, se pronunciara sobre los temas anteriores y todos los concernientes al sentido de su resolución para no dejar inaudita y sin defensa a la parte que no apeló por haber obtenido esencialmente lo que pidió en...

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