Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-02-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4177/2014)

Sentido del fallo11/02/2015 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Número de expediente4177/2014
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DP.-82/2014))
Fecha11 Febrero 2015
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4177/2014.


Amparo directo en revisión 4177/2014.

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********.


VO. BO.

SEÑOR MINISTRO:

PONENTE: MINISTRO alfredo gutiérrez ortiz mena

cotejÓ

SECRETARIo: H.N.R. palma


México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al once de febrero de dos mil quince emite la siguiente:

S E N T E N C I A

Mediante la cual se resuelve el asunto citado al rubro superior, interpuesto por **********, en contra de la resolución de siete de agosto de dos mil catorce, dictada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito en el juicio de amparo directo **********.



La problemática jurídica a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consiste en analizar si en la demanda de amparo se solicitó una interpretación directa de los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.



  1. ANTECEDENTES

  1. De las constancias de autos se advierte, que dos equipos de futbol disputaban un partido en el campo ubicado en el poblado de **********, municipio de **********, Estado de México, el cuatro de septiembre de dos mil once; entre las personas asistentes se encontraban ********** y **********, quienes comenzaron a discutir y después se enfrentaron a golpes. Luego del referido altercado, se acercó ********** el cual sacó de entre sus ropas una pistola con la cual le disparó al citado **********, quien falleció en el lugar.

  2. El agresor fue detenido por diversas personas que presenciaron los hechos y lo entregaron a elementos policiacos, mismos que pusieron a disposición del Ministerio Púbico al sujeto asegurado así como el arma de fuego.

  3. El representante social integró la carpeta de investigación **********.

  4. La Juez de Control del Distrito Judicial de Toluca, Estado de México, a quien correspondió el conocimiento del asunto, registró el expediente como carpeta administrativa **********, y en audiencia de seis de septiembre de dos mil once, calificó de legal la detención, tras estimar actualizada la hipótesis de flagrancia; en la misma diligencia, el fiscal formuló la imputación al detenido por la comisión del delito de homicidio calificado.

  5. Dicha juzgadora, a petición del Ministerio Público dictó auto de vinculación a proceso en contra del imputado el ocho de septiembre siguiente; asimismo, se decretó la medida cautelar de prisión preventiva.

  6. La autoridad ministerial decretó el cierre de la investigación el cinco de noviembre de dos mil once, por lo que la Juez de Control en acuerdo del día ocho del mismo mes y año, tuvo por cerrada la investigación y estableció que el término de diez días para que el Ministerio Público formulara su acusación, corría del siete al dieciocho de noviembre de la misma anualidad.

  7. El Fiscal formuló su acusación el último día del plazo. El Juez de Control llevó a cabo la audiencia intermedia el diez de enero de dos mil doce, en la que dictó el auto de apertura a juicio oral, y ordenó la remisión de los autos al tribunal del juicio oral competente.

  8. El Tribunal de Juicio Oral del Distrito Judicial de Toluca, con residencia en Almoloya de J., Estado de México, radicó el expediente con el número **********; el ocho de febrero de dos mil doce, dio inicio a la audiencia del juicio oral, y una vez que se llevaron a cabo los trámites legales el veinticuatro de abril de dos mil doce, dictó la sentencia condenatoria en contra de **********, por su plena responsabilidad en la comisión del delito de homicidio calificado por haberse cometido con ventaja, previsto y sancionado en los artículos 241, 242 fracción II y 245 fracción II, del Código Penal del Estado de México, por lo que le impuso una pena de cincuenta y cinco años de prisión, así como multa por dos mil ochocientos cincuenta días de salario.

  9. Determinación apelada por el defensor del sentenciado, y modificada por la Segunda Sala Colegiada Penal de Toluca del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, mediante la resolución dictada el once de junio de dos mil doce, en el toca **********1.



  1. DEMANDA DE AMPARO

  1. ********** promovió juicio constitucional en contra de la determinación identificada en el párrafo anterior, por escrito presentado ante la sala penal responsable el treinta y uno de marzo de dos mil catorce2.

  2. El quejoso estimó conculcados los artículos 14 y 16, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; narró los antecedentes del caso y planteó los conceptos de violación que consideró pertinentes.

  3. La Presidenta del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, registró el expediente con el número **********, y admitió a trámite la demanda por auto de dos de mayo de dos mil catorce3. En sesión de siete de agosto de dos mil catorce, el cuerpo colegiado del conocimiento emitió la sentencia relativa, en la que negó el amparo solicitado4.



  1. INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE REVISIÓN

  1. El quejoso promovió revisión por escrito presentado el veintiocho de agosto de dos mil catorce. El cuerpo colegiado del conocimiento ordenó remitir a este Alto Tribunal el libelo relacionado, así como el juicio de amparo de origen5.

  2. La Presidenta en funciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en acuerdo de veintitrés de septiembre de dos mil catorce, ordenó registrar el expediente con el número 4177/2014; admitió el medio de impugnación; designó como ponente al señor M.A.G.O.M. y remitió los autos a la Primera Sala para su radicación en atención a la materia penal sobre la que versa6.

  3. El Presidente de la Primera Sala, mediante auto de dos de octubre de dos mil catorce, se avocó al conocimiento del asunto y dispuso la remisión de los autos a su ponencia para la elaboración del proyecto de sentencia7.



  1. COMPETENCIA

  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente en razón de la materia, para conocer y resolver del presente medio de impugnación, en términos de los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, 96, de la Ley de Amparo8; y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como de los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, por haberse recurrido una sentencia dictada en un juicio de amparo directo penal.



  1. OPORTUNIDAD DEL RECURSO

  1. El medio de defensa se promovió oportunamente, toda vez que la sentencia impugnada se notificó por lista al quejoso el viernes quince de agosto de dos mil catorce9; actuación que surtió efectos el lunes dieciocho siguiente10; por lo que el término de diez días que establece el artículo 86 de la Ley de Amparo para su interposición, transcurrió del martes diecinueve del mismo mes al lunes uno de septiembre de dos mil catorce11; por tanto, si el recurso se presentó el veintiocho de agosto del año en curso12, es evidente que se realizó en tiempo.



  1. LEGITIMACIÓN

  1. ********** está legitimado para interponer el medio de impugnación de que se trata, por ser el quejoso en el juicio de amparo directo de origen, en términos del artículo 5º, fracción I, de la Ley Reglamentaria de los numerales 103 y 107 constitucionales13.



  1. CUESTIONES NECESARIAS PARA RESOLVER EL ASUNTO

  1. Antes de determinar si el recurso es procedente y estar en posibilidad de abordar la materia de la revisión, es ilustrativo sintetizar los conceptos de violación, la sentencia del juicio constitucional y los agravios.

  2. Conceptos de violación. El peticionario en su demanda de amparo, planteó como tales los que se sintetizan enseguida:

a) Se trasgrede el artículo 14, párrafos tercero y cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que prevé el derecho de audiencia, que implica la prerrogativa de ser oído y vencido en juicio antes de un acto privativo; así como el debido proceso, que otorga a las personas ciertas garantías mínimas tendentes a obtener un resultado justo y equitativo dentro del proceso.

b) Asimismo, se viola el artículo 16 párrafo primero, de la Carta Magna, que consagra el principio de fundamentación y motivación de los actos de autoridad; exigencias de las que carece el acto reclamado, pues la autoridad responsable no tomó en cuenta el debido proceso como derecho fundamental.

c) La autoridad está obligada a respetar los derechos humanos cuando está de por medio la libertad personal, de acuerdo con diversos tratados internacionales que contienen el principio de presunción de inocencia, como es la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

d...

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