Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 01-02-2012 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2508/2011)

Sentido del fallo01/02/2012 SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. AMPARA. ES INFUNDADO EL RECURSO DE REVISIÓN ADHESIVA.
Fecha01 Febrero 2012
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A. 60/2011))
Número de expediente2508/2011
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2508/2011.

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2508/2011

QUEJOSA: **********.





visto bueno

señor ministro

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIO: A.C.R..





México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día uno de febrero de dos mil doce.


V I S T O S para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión 2508/2011, interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Decimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el amparo directo 60/2011; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el veintidós de octubre de dos mil diez, ante la Oficialía de Partes de las Salas Regionales Metropolitanas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, **********, en representación de **********, ocurrió a demandar el amparo y la protección de la Justicia de la Unión en contra de la sentencia de tres de marzo de dos mil diez, emitida por la Novena Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en el juicio de nulidad 23562/05-17-09-5.


SEGUNDO. Garantías constitucionales violadas. La parte quejosa señaló como garantías violadas en su perjuicio, las establecidas en los artículos 14, 16, 17 y 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


TERCERO. Trámite y resolución del juicio de amparo y terceros perjudicados. Por razón de turno correspondió conocer de la demanda al Decimocuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, cuyo Presidente la admitió a trámite mediante proveído de veintiocho de enero de dos mil once, ordenó su registro bajo el número D.A. 60/2011, y dio al Ministerio Público de la Federación la intervención que le corresponde.1


De igual manera, se tuvieron como terceros perjudicados a la Administración Jurídica de Grandes Contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria y al Secretario de Hacienda y Crédito Público; autoridades demandadas en el juicio de nulidad de origen.


Seguidos los trámites procesales correspondientes, el órgano colegiado dictó sentencia el veintiséis de agosto de dos mil once, en la que resolvió negar el amparo y protección de la Justicia Federal.2


CUARTO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con dicha resolución, mediante escrito presentado ante la Oficina de Correspondencia del Decimocuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito el siete de octubre de dos mil once, la parte quejosa interpuso recurso de revisión.


Por auto de diez de octubre de dos mil once, el Presidente del citado Tribunal tuvo por interpuesto el recurso de que se trata y ordenó remitir los autos del juicio de amparo y el escrito de expresión de agravios a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


QUINTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Con la remisión anterior, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por auto de veinticinco de octubre de dos mil once, ordenó formar y registrar el recurso de revisión bajo el número 2508/2011, y lo admitió a trámite con reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realice.


En el mismo proveído se ordenó notificar a la autoridad responsable y a las tercero perjudicadas, así como al Procurador General de la República; y, se dispuso turnar el expediente para su estudio al Ministro J.M.P.R..


SEXTO. Radicación del asunto en la Primera Sala. Previo dictamen del Ministro Ponente, el Presidente de este Alto Tribunal remitió los autos a esta Primera Sala, cuyo Presidente por acuerdo de ocho de noviembre de dos mil once, ordenó que se avocara a su conocimiento, devolviéndose el asunto al Ministro Ponente, para la elaboración del proyecto de resolución.


SÉPTIMO. Trámite del recurso de revisión adhesiva. En proveído de catorce de noviembre de dos mil once, esta Primera Sala tuvo por interpuesto el recurso de revisión adhesiva formulado por el Director General de Asuntos Contenciosos y Procedimientos, en suplencia por ausencia del Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, y éste último en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público (tercero perjudicado).


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción II, de la Ley de Amparo; y, 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en los puntos segundo, tercero y cuarto del Acuerdo General 5/2001, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintinueve de junio de dos mil uno, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada en amparo directo en la que se decidió sobre la constitucionalidad de los artículos 2-A, fracción I, inciso b), subinciso 1, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y 4° de su Reglamento, vigentes en el año de dos mil cinco; y, su resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno.


SEGUNDO. Oportunidad de los recursos de revisión principal y adhesivo. El recurso de revisión fue interpuesto oportunamente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley de Amparo3, en atención a lo siguiente:


  1. La sentencia recurrida se notificó por lista el veintiuno de septiembre de dos mil once.

  2. La notificación surtió sus efectos el día hábil siguiente, esto fue el veintidós de septiembre de dos mil once.

  3. El plazo de diez días para impugnar la resolución recurrida, previsto en el artículo 86 de la Ley de Amparo, transcurrió del veintiséis de septiembre al siete de octubre de dos mil once.

  4. De dicho cómputo hay que descontar los días veinticuatro y veinticinco de septiembre, uno y dos de octubre, todos de dos mil once, por haber sido inhábiles, de conformidad con lo establecido en los artículos 23 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; asimismo, el veintitrés de septiembre de dos mil once no se toma en consideración, de conformidad con la circular 25/2011 signada por el Secretario Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en la que informa que mediante sesión de veintiuno de septiembre del mismo año, dicho órgano estableció que en ese día, no correrían términos y/o plazos procesales en los Tribunales Colegiados de Circuito ordinarios de todo el país.

  5. El escrito de agravios se interpuso ante la Oficina de Correspondencia del Decimocuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el siete de octubre de dos mil once; consecuentemente, debe declararse oportuna su presentación.


En relación con el recurso de revisión adhesiva, de igual manera es oportuno de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 83 de la Ley de Amparo4, en atención a lo siguiente:


  1. La admisión del recurso se notificó a la autoridad recurrente el veintisiete de octubre de dos mil once.

  2. La notificación surtió sus efectos el día hábil siguiente, esto fue el veintiocho siguiente.

  3. El plazo de cinco días para interponer la revisión adhesiva, transcurrió del treinta y uno de octubre al ocho de noviembre de este año.

  4. El escrito se interpuso ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, precisamente el ocho de noviembre de la presente anualidad; consecuentemente, debe declararse oportuna su presentación.


TERCERO. Problemática jurídica a resolver. En el presente asunto deberá dilucidarse si el recurso de revisión resulta procedente y, en su caso, determinar si los agravios formulados por la parte quejosa recurrente, a fin de desvirtuar las razones por las cuales se declararon inoperantes los conceptos de violación en los que adujo la inconstitucionalidad del artículo 2-A, fracción I, inciso b), subinciso 1, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y 4° de su Reglamento, vigentes en dos mil cinco, resultan aptos para revocar la sentencia recurrida.

CUARTO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. Las consideraciones necesarias para resolver esta instancia son las que a continuación se sintetizan:


  1. Antecedentes.

1. Mediante escrito de seis de abril de dos mil cinco, la empresa **********, por conducto de su apoderado legal, presentó ante la Administración General de Grandes Contribuyentes, una consulta de criterio sobre la aplicación que debía dar a lo previsto por el artículo 2-A fracción I, inciso b), subinciso 1, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, con relación a ese impuesto respecto a la enajenación de yogur5 liquido en su calidad de producto destinado a la alimentación:

Así...

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