Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-03-2011 ( CONTRADICCIÓN DE TESIS 357/2010 )
| Emisor | PRIMERA SALA |
| Ponente | OLGA MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ CORDERO |
| Sentido del fallo | SÍ EXISTE CONTRADICCIÓN DE TESIS, DEBE PREVALECER CON CARÁCTER DE JURISPRUDENCIA EL CRITERIO SUSTENTADO POR ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, DÉSE PUBLICIDAD A LA EJECUTORIA, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 195 DE LA LEY DE AMPARO. |
| Fecha | 09 Marzo 2011 |
| Número de expediente | 357/2010 |
| Sentencia en primera instancia | PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: QUEJA 46/2010), SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: QUEJA 60/2003) |
| Tipo de Asunto | CONTRADICCIÓN DE TESIS |
CONTRADICCIÓN DE TESIS 357/2010.
entre las sustentadas por EL primer TRIBUNAL COLEGIADO en materia penal del CUARTO CIRCUITO CON EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN materia PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
MINISTRA PONENTE: OLGA SÁNCHEZ CORDERO
DE GARCÍA VILLEGAS.
SECRETARIA: beatriz j. jaimes ramos.
México, Distrito Federal.- Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día nueve de marzo de dos mil once.
V I S T O S, y,
R E S U L T A N D O:
PRIMERO.- Por escrito presentado el trece de octubre de dos mil diez, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, los magistrados integrantes del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito, denunciaron la posible contradicción de criterios entre el sustentado por dicho tribunal al resolver el recurso de queja número **********, con el sostenido por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, al resolver el recurso de queja número **********.
SEGUNDO.- Por auto de veinticinco de octubre de dos mil diez, el Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó formar y registrar el expediente relativo a la posible contradicción de tesis denunciada, requiriendo a los Presidentes de los tribunales contendientes enviaran los asuntos en donde se emitieron las resoluciones de las que derivaron los criterios en contradicción, así como aquéllos en los que se hubiera sostenido un criterio similar o, en su defecto, copias certificadas de las ejecutorias relativas, así como los diskettes en los que se contuviera la información respectiva.
TERCERO.- Mediante proveído de dieciséis de noviembre de dos mil diez, el Presidente de la Primera Sala de este Alto Tribunal, tuvo por cumplido el requerimiento ordenado a los Tribunales Colegiados contendientes; al respecto, dichos órganos remitieron copias certificadas de las ejecutorias que participan en la presente contradicción. Estando integrada la denuncia de contradicción de tesis de que se trata, con fundamento en los artículos 197-A de la Ley de Amparo y 21, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se dio vista al titular de la Procuraduría General de la República, para que manifestara su parecer de estimarlo conveniente, turnando el expediente a la señora Ministra Olga Sánchez Cordero de G.V., para su resolución.
Finalmente, habiéndose listado el presente asunto para ser visto en la sesión del dieciséis de febrero de dos mil once, por acuerdo de los señores Ministros integrantes de ésta Sala, se determinó retirarlo de la lista correspondiente.
C O N S I D E R A N D O:
PRIMERO.- Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer de la presente denuncia de contradicción de tesis, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 197-A de la Ley de Amparo; y 21, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Segundo y Cuarto del Acuerdo 5/2001, emitido por el Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el veintiuno de junio de dos mil uno, por tratarse de una contradicción suscitada entre criterios sustentados por Tribunales Colegiados de Circuito en asuntos de naturaleza penal, que es una de las materias de especialización de esta Primera Sala.
SEGUNDO.- La denuncia de contradicción de criterios proviene de parte legítima ya que fue formulada por los magistrados integrantes del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito, quienes se encuentran facultados para ello, de conformidad con el artículo 197-A de la Ley de Amparo, que en su parte conducente, establece lo siguiente:
“Artículo 197-A.- Cuando los Tribunales Colegiados de Circuito sustenten tesis contradictorias en los juicios de amparo de su competencia, los ministros de la Suprema Corte de Justicia, el Procurador General de la República, los mencionados Tribunales o los magistrados que los integren, o las partes que intervinieron en los juicios en que tales tesis hubieran sido sustentadas, podrán denunciar la contradicción ante la Suprema Corte de Justicia la que decidirá cual tesis debe prevalecer.”.
TERCERO.- El artículo 197-A, primer párrafo, de la Ley de A., dispone que en la denuncia de contradicción de tesis, el Procurador General de la República, por sí o por conducto del agente que al efecto designe, podrá si lo estima pertinente, exponer su parecer dentro del plazo de treinta días.
En la especie, el plazo de los treinta días para que el Procurador General de la República emita su parecer en relación con la contradicción en estudio, comenzó a correr del diecinueve de noviembre de dos mil diez al diecisiete de enero de dos mil once, descontándose los días veinte, veintiuno, veintisiete y veintiocho de noviembre, cuatro, cinco, once y doce de diciembre, todos del dos mil diez, uno, dos, ocho, nueve, quince y dieciséis de enero de dos mil once, por ser sábados y domingos, respectivamente y en consecuencia inhábiles en términos del primer párrafo del artículo 23 de la Ley de Amparo, además del lapso comprendido del dieciséis al treinta y uno de diciembre de dos mil diez, por ser el segundo periodo de receso de este Alto Tribunal, a que se refieren los artículos 3º de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 286 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria conforme al artículo 2º de la Ley de Amparo, ya que durante los días en que no tienen lugar actuaciones judiciales, no corren términos.
Ahora bien, el Agente del Ministerio Público de la Federación, mediante oficio **********, formuló pedimento en el sentido de que sí existe contradicción de tesis y que debe prevalecer el criterio de que tratándose de órdenes de detención, presentación y/o localización con fines de extradición, procede conceder el beneficio de la suspensión provisional de los actos reclamados, para efectos de que, de proceder, el inculpado no sea privado de su libertad hasta en tanto se resuelva sobre la suspensión definitiva, caso contrario, si se trata de un delito grave el indiciado deberá quedar a disposición del Juez de Distrito por cuanto se refiere a su libertad personal.
CUARTO.- El Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito, en sesión del seis de septiembre de dos mil diez, resolvió el recurso de queja número **********, por mayoría de votos, en el que en la parte considerativa de su sentencia, declaró fundado uno de los agravios, al tenor de las siguientes consideraciones:
“…QUINTO.- Es fundado el anterior agravio. --- En efecto el quejoso ********** promovió juicio de amparo indirecto en el que reclamó del Juez Primero de Distrito en Procesos Penales Federales del Distrito Federal y otras autoridades la orden u órdenes de detención, presentación y/o localización con fines de extradición y la ejecución de éstas. --- Además, el peticionario de garantías solicitó al Juez de Distrito la suspensión de los actos reclamados en los términos siguientes: --- ‘INCIDENTE DE SUSPENSIÓN’.- (Se transcribe). --- Ahora bien, de autos se advierte que el Juez Sexto de Distrito en Materia Penal en el Estado, en el proveído impugnado, luego de establecer que se carece de datos precisos de la naturaleza del delito atribuido al impetrante, concedió a éste la suspensión provisional de los actos reclamados, consistentes en la orden u órdenes de detención, presentación y/o localización con fines de extradición y la ejecución de éstas, al estimar que se reúnen los requisitos de los artículos 124, 124 bis, 130, 136 y 138 de la Ley de Amparo, para el efecto de que en el supuesto de que el quejoso fuera detenido quedara a su disposición por cuanto se refiere a su libertad personal deambulatoria en el lugar donde sea recluido y de la responsable para la continuación del procedimiento respectivo. En apoyo de esta determinación, transcribió la tesis aislada sustentada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del rubro: ‘ORDEN DE DETENCIÓN PROVISIONAL CON FINES DE EXTRADICCIÓN. PROCEDE CONCEDER LA SUSPENSIÓN PARA EL SOLO EFECTO DE QUE UNA VEZ CUMPLIMENTADA, EL QUEJOSO QUEDE A DISPOSICIÓN DEL JUEZ DE AMPARO POR LO QUE SE REFIERE A SU LIBERTAD PERSONAL Y A DISPOSICIÓN DE LA ORDENADORA PARA LA CONTINUACIÓN DE ESE PROCEDIMIENTO’. --- En su agravio, el inconforme en esencia sostiene que el proceder del a quo contraría los artículos que se invocan en la resolución impugnada, destacando el numeral 136 de la Ley de Amparo y 26 de la Ley de Extradición Internacional, los que transcribe, que aquel precepto permite la libertad provisional bajo caución y sus alcances de la suspensión concedida atendiendo a la gravedad del delito, si no es grave, la suspensión paraliza el acto que afecta la libertad, y en el evento contrario, una vez cumplido el acto privativo de libertad la suspensión se concede para que el quejoso quede a disposición del Juez de Amparo por lo que se refiere a su libertad personal y a disposición del ordenador para la continuación del procedimiento, y de esa manera no se consumen irreparablemente los actos reclamados. --- Por lo anterior, sostiene el inconforme debió de conceder la suspensión provisional para el efecto de que no se le detenga con motivo de las órdenes de extradición, si no se trata de delito que por su gravedad la ley aplicable prohíba expresamente conceder el beneficio de la libertad provisional,...
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