Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-02-2019 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1576/2018)

Sentido del fallo06/02/2019 1. SIN MATERIA.
Fecha06 Febrero 2019
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 600/2018)),JUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN LA LAGUNA, CON RESIDENCIA EN TORREÓN (EXP. ORIGEN: J.A. 724/2017)
Número de expediente1576/2018
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA

RECURSO DE RECLAMACIÓN 1576/2018.

DERIVADO DEL AMPARO EN REVISIÓN *****.

RECURRENTE: R.F.Z..




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

MINISTRO PONENTE: J.M.P.R..

SECRETARIA: M.I.C.V..


Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la S.ma Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día seis de febrero de dos mil diecinueve.



V I S T O S, para resolver los autos del recurso de reclamación 1576/2018, promovido por R.F.Z., por derecho propio en contra del acuerdo de veintidós de junio de dos mil dieciocho, dictado por el P. de esta S.ma Corte de Justicia de la Nación, en el Amparo en Revisión número *****; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Antecedentes del asunto. De las constancias de autos, se advierten los siguientes hechos:


Alma Y.Z.L., por derecho propio, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra del Jefe de Catastro Municipal de Torreón, Coahuila, R.F.Z.; así como del responsable de la Verificación Física de Catastro Municipal de Torreón, Coahuila, de nombre J.Á.S.R. y de la Tesorería Municipal de Torreón, Coahuila, por los siguientes actos:


  1. Del primero de los mencionados, la elaboración, determinación, valuación y emisión del acto administrativo consistente en el avalúo catastral número *****, de tres de octubre de dos mil doce, del predio con clave catastral *****.


  1. Del segundo de los mencionados, la elaboración, determinación, valuación y emisión del acto administrativo consistente en el Avalúo Catastral número *****, de tres de octubre de dos mil doce, del predio con clave catastral *****.


  1. De la tercera mencionada, la retención, cobro y posible ejecución, del Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles y de los derechos de servicios catastrales 1.8 al millar, con base en un acto administrativo ilegal, consistente en el avalúo catastral número *****, de tres de octubre de dos mil doce, del predio con clave catastral *****.


Conoció del asunto el Juzgado Tercero de Distrito en La Laguna, de Torreón, Coahuila, el cual, su titular previa admisión y registro, el siete de enero de dos mil trece, dictó sentencia concediendo el amparo solicitado, para el efecto de que las autoridades responsables, realizaran lo siguiente:


“…que las autoridades responsables dejen insubsistente el dictamen de valuación catastral a efecto de que si se encuentra dentro de sus facultades legales, funden y motiven dicho acto; así mismo (sic) para que dejen insubsistente los cobros del pago de derechos por servicios catastrales y del impuesto sobre adquisición de inmuebles reclamados y regresen las cantidades pagadas por esos conceptos sin perjuicio de que si pueden y desean las responsables fundar y motivar debidamente el avalúo catastral relativo al inmueble adquirido por la parte quejosa, hagan el cobro correspondiente.

…”.


Recurso de revisión. En contra de la anterior determinación, Roberto Flores Zamudio interpuso recurso de revisión, el cual fue resuelto el siete de febrero de dos mil trece, por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito, en el sentido de confirmar la sentencia recurrida.


Mediante proveído de veinticinco de abril de dos mil trece, el Juzgado Tercero de Distrito en La Laguna de Torreón, Coahuila, requirió a las autoridades responsables para que en el término de tres días, dieran cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de amparo y de igual manera, requirió al P. Municipal de Torreón, Coahuila, en su calidad de superior jerárquico.


Posteriormente, el Juez de Distrito, tuvo por recibido un oficio signado por el Secretario del Ayuntamiento de Torreón, Coahuila, en representación del P.M., con el que en cumplimiento a lo ordenado por auto de diez de junio de dos mil trece, informó los actos llevados a cabo a fin de que el Tesorero Municipal, Jefe de Catastro Municipal y el Responsable de Verificación Física de Catastro Municipal de Torreón, Coahuila, dieran inmediato cumplimiento a la ejecutoria de amparo.


Ante la omisión de las responsables de cumplir la ejecutoria de amparo, por auto de treinta y uno de julio de dos mil trece, el Juez de Distrito, hizo efectivo el apercibimiento decretado en autos e impuso una multa a cada una de las autoridades responsables; así como al P.M. del Ayuntamiento de Torreón, Coahuila y ordenó, se remitieran los autos al Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito en turno, para que de estimar inexcusable el cumplimiento, lo reenviara a esta S.ma Corte de Justicia de la Nación, para el estudio de la procedencia de la imposición de sanciones establecidas por el artículo 107, fracción XVI, de la Constitución Federal.


Conoció del asunto el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito, el cual lo admitió y registró con el número ***** y, una vez seguido el trámite legal correspondiente y ante la omisión por parte de las autoridades de dar cumplimiento al fallo protector, en sesión de diecisiete de octubre de dos mil trece, declaró parcialmente fundado el incidente de inejecución de sentencia.


Señalando que no era fundado respecto al P.M., ya que este, por diversos oficios informó el requerimiento que les hizo a las autoridades responsables, para que dieran inmediato cumplimiento; en consecuencia, remitió a este Alto Tribunal, los autos respectivos, para que determinara si en el caso procedía o no la aplicación de las sanciones contenidas en la fracción XVI, del artículo 107 constitucional.


Por acuerdo de veintiocho de octubre de dos mil trece, el P. de este Máximo Tribunal tuvo por recibidos los autos de mérito; admitió y registró el incidente de inejecución de sentencia con el número ***** y, requirió a las autoridades responsables para que dieran cumplimiento a la ejecutoria de amparo o bien, justificaran la causa del incumplimiento; se turnó el expediente al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, para la elaboración del proyecto respectivo y una vez agotado el trámite correspondiente, en sesión de once de agosto de dos mil catorce, el Pleno de esta S.ma Corte de Justicia de la Nación, lo resolvió, bajo los siguientes términos:


“…es procedente imponer la sanción prevista en el artículo 107 fracción XVI, constitucional, consistente en la consignación de las autoridades responsables ante el Juez de Distrito de La Laguna, de Torreón Coahuila, en turno, como probables responsables en la comisión del delito previsto en el artículo 267 fracción I, de la Ley de Amparo, a las autoridades responsables Tesorero Municipal, Jefe de Catastro y Responsable de Verificación Física de Catastro, todas del Republicano Ayuntamiento de Torreón, Coahuila de Zaragoza, –ello, en atención a que actualmente existe una nueva administración Municipal– toda vez que si bien, dichas autoridades dieron cumplimiento a la ejecutoria de amparo, lo hicieron de manera extemporánea, sin justificación alguna, aun cuando dicha circunstancia, deberá considerarse por el Juez de referencia, como atenuante al imponer la sanción penal.

…”.

En contra de la anterior determinación, Roberto Flores Zamudio, por derecho propio, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, que conoció el Juzgado Noveno de Distrito, con sede en Ciudad Juárez, C., el cual negó el amparo solicitado. Cabe mencionar, que dicho quejoso presentó diversos amparos indirectos en contra del mismo acto reclamado, los cuales fueron sobreseídos, por haber sido materia del diverso juicio de amparo número *****.


SEGUNDO. Admisión, trámite y resolución de la demanda de amparo. Posteriormente, Roberto Flores Zamudio, por derecho propio, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, que conoció el Juzgado Segundo de Distrito en La Laguna, de Torreón, Coahuila, quien lo admitió y registró con el número ***** y, declinó su competencia en favor del Juzgado Quinto de Distrito de la misma localidad, el cual aceptó la competencia planteada; registró el expediente con el número ***** y seguido el trámite legal correspondiente, por resolución autorizada de veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete, lo resolvió concediendo el amparo solicitado, para los efectos siguientes:


“…SÉPTIMO. Efectos de la concesión del amparo. con fundamento en los artículos 74, fracción IV y 78, de la Ley de Amparo, lo procedente en el caso es conceder a la parte quejosa el amparo y la protección de la Justicia Federal, para que:


  1. No se aplique en lo presente ni en lo futuro el artículo 195 de la Ley de Amparo, cuya inconstitucionalidad se ha declarado en el presente juicio.


  1. Asimismo, se desincorpore de la esfera jurídica de la parte agraviada el artículo 195 de la Ley de Amparo.


  1. En consecuencia, el Juez Tercero de Distrito en la Laguna, con sede en esta ciudad, deberá dejar sin efectos el auto de formal prisión de cinco de diciembre de dos mil dieciséis, decretado contra el quejoso R.F.Z., dentro de la causa penal *****, conforme a los lineamientos antes precisados, anule la ficha signaléctica y decrete el sobreseimiento de la causa en términos del artículo 298, fracción IV, del Código Federal de Procedimientos Penales.


Concesión que debe hacerse extensiva respecto de los actos de ejecución atribuidos al Director del Centro de Reinserción Social, consistente en la identificación...

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