Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-05-2004 ( INCONFORMIDAD 301/2003 )

Emisor SEGUNDA SALA
Sentencia en primera instancia SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 309/2002)
Fecha07 Mayo 2004
Tipo de Asunto INCONFORMIDAD
Número de expediente 301/2003
INCONFORMIDAD NÚMERO 748/2001

INCONFORMIDAD 301/2003

INCONFORMIDAD NÚMERO 301/2003.

DERIVADA DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO laboral **********.

QUEJOSA: **********, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.



PONENTE: MINISTRO J.D.R..

SECRETARIO: G.A.J..






México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día siete de mayo del año dos mil cuatro.




V I S T O S, para resolver la inconformidad 301/2003, promovida por **********, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su autorizado ********** en contra de la resolución de fecha veintiocho de octubre de dos mil tres, dictada por el Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, en la que tuvo por cumplida la ejecutoria pronunciada en el juicio de amparo directo laboral **********; y


R E S U L T A N D O:


PRIMERO.- Por escrito presentado el veinticinco de marzo de dos mil dos, en la Junta Especial Número Cuarenta y Siete de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en Cananea, S., recibido el quince de abril siguiente en la Oficialía de Partes Común a los Tribunales Colegiados del Quinto Circuito, **********, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su representante legal **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, contra el acto de la autoridad que a continuación se precisa:


III.- AUTORIDAD RESPONSABLE: Junta Especial No. 47 de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con domicilio bien conocido en donde ejerce sus funciones en Cananea, S.. - - - IV.- ACTO RECLAMADO.- Laudo de fecha 11 de enero del año 2002 dictado dentro del juicio laboral con el expediente número ********** bajo el rubro ********** Y OTROS VS. **********, S.A. DE C.V. que en su parte resolutiva establece: PRIMERO.- Los actores **********, **********, **********, ********** E **********, acreditaron la procedencia de su acción y la demandada **********, S.A. DE C.V., no justificó sus excepciones y defensas. - - - SEGUNDO.- Se condena a la demandada a REINSTALAR, al actor **********, en el Departamento de Hidrometalurgia categoría E.M.S.E.; ********** en el Departamento de Mina, desempeñando la categoría de OPERADOR; **********, en el Departamento de Casa de Fuerza con categoría de OPERADOR, lo anterior en los mismos términos y condiciones que lo venían desempeñando hasta antes de la fecha del despido, con los mismos derechos y obligaciones inherentes al cargo; y respecto de los CC. ********** y **********, deberá conforme al artículo 180 del Contrato Colectivo de Trabajo, REUBICAR a dichos actores en otro departamento o dependencia con sus mismas categorías, es decir, categorías E.M.S.E., ambos actores o en otras semejantes compatibles con su especialidad, fuerza o estado físico y mismo sueldo con los aumentos habidos durante el procedimiento, debiendo conservar los derechos adquiridos en el departamento desaparecido para los efectos del contrato y la ley, lo anterior para todos los actores, debiéndose de abrir incidente de liquidación para efectos de cuantificar los salarios caídos con los aumentos habidos, aguinaldos generados durante el procedimiento, además seguirle proporcionando subsidios de gas doméstico y energía eléctrica, así como bono de despensa y servicio médico a que tienen derecho, lo anterior en términos del último considerando de la presente resolución. - - - TERCERO.- NOTIFÍQUESE (...).”

(Fojas 6 a 7 del juicio de amparo directo **********).


La quejosa señaló como garantías violadas, las contenidas en los artículos 14, 16 y 123 de la Constitución Federal, narró los antecedentes de su demanda y expresó los conceptos de violación, que estimó pertinentes.


SEGUNDO.- Por acuerdo de diecisiete de abril de dos mil dos, la Presidenta del Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito admitió la demanda de amparo y la registró bajo el número **********. (Foja 105 del juicio de amparo directo **********).


Concluidos los trámites, en resolución de quince de enero de dos mil tres, el Tribunal Colegiado del conocimiento otorgó a la quejosa **********, Sociedad Anónima de Capital Variable, el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra del laudo de once de enero de dos mil dos, dictado por la Junta Especial Número Cuarenta y Siete de la Federal de Conciliación y Arbitraje, para el efecto de que deje insubsistente el fallo reclamado y, en su lugar, emita otro en el que atendiendo lo expuesto en esta ejecutoria, fije, analice y resuelva la litis sometida a su consideración en forma completa, y estudie y valore la totalidad de las pruebas aportadas por la patronal, fundando y motivando sus determinaciones; lo anterior, con libertad de jurisdicción.” (Foja 269 del juicio de amparo directo **********).


TERCERO.- Por oficio número 988/2003, recibido el ocho de octubre de dos mil tres, el Presidente de la Junta Especial Número Cuarenta y Siete de la Federal de Conciliación y Arbitraje, informó al Tribunal Colegiado del conocimiento el cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo y anexó copia certificada de la nueva resolución que la Junta mencionada emitió el veintiséis de septiembre del año citado, en acatamiento al fallo protector. (Fojas 388 a 414 del juicio de amparo directo **********).


CUARTO.- Por auto de nueve de octubre de dos mil tres, el Presidente del Tribunal Colegiado del conocimiento dio vista a la quejosa con la resolución pronunciada por la Junta responsable en cumplimiento a la ejecutoria de amparo. (Foja 415 del juicio de amparo directo **********).


QUINTO.- Por resolución de veintiocho de octubre de dos mil tres, el Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo. (Fojas 427 a 429 del juicio de amparo directo **********).


SEXTO.- Mediante escrito presentado el cinco de noviembre de dos mil tres, ante la Oficialía de Partes Común a los Tribunales Colegiados del Quinto Circuito, turnado al día siguiente al Segundo Tribunal Colegiado del mismo Circuito, **********, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su autorizado **********, promovió inconformidad en contra de la determinación antes precisada. (Fojas 2 a 20 del expediente relativo a la inconformidad).


Por auto de siete de noviembre de dos mil tres, el Presidente del Tribunal Colegiado del conocimiento ordenó remitir los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. (Foja 454 del juicio de amparo directo **********).


SÉPTIMO.- Recibidos los autos por este Alto Tribunal, su Presidente, mediante acuerdo de diecisiete de noviembre de dos mil tres, ordenó formar y registrar el expediente relativo asignándole el número 301/2003 y admitió la inconformidad promovida en contra de la resolución de veintiocho de octubre del mismo año, que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo, disponiendo que con fundamento en los Acuerdos 1/1998 y 2/1998, fracción XIV, del Tribunal Pleno aprobados el dos y el diez de marzo de mil novecientos noventa y ocho, en su oportunidad, pasara al Ministro que correspondiera. (Fojas 22 a 23 del expediente relativo a la inconformidad).


En diversa providencia de dieciocho de noviembre de dos mil tres, el Presidente de esta Suprema Corte ordenó que los presentes autos pasaran para su estudio al M.J.D.R., y determinó que el Presidente de la Segunda Sala dictaminara sobre el trámite procedente. (Foja 27 del expediente relativo a la inconformidad).


Mediante auto de veinticinco de noviembre de dos mil tres, el Presidente de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación acordó que la Sala se avocara al conocimiento del asunto y ordenó que se devolvieran los autos al Ministro J.D.R.. (Foja 135 del expediente relativo a la inconformidad).


El Agente del Ministerio Público Federal de la adscripción, no formuló pedimento.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO.- Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver la presente inconformidad, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 105, párrafo tercero, de la Ley de Amparo, 11, fracción V, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto tercero, fracción IV, del Acuerdo Plenario 1/1997, dictado por el Pleno de este Alto Tribunal el veintisiete de mayo de mil novecientos noventa y siete, sin que obste en el caso la emisión del Acuerdo Plenario 5/2001, en el que se determina que los Tribunales Colegiados de Circuito deberán conocer de las inconformidades promovidas en términos de los artículos 105 y 108 de la Ley de Amparo, en virtud de que el presente asunto no deriva de sentencias en que se conceda el amparo dictadas por Jueces de Distrito o Tribunales Unitarios de Circuito, además de que no se está en el caso de aplicar la sanción prevista en el primero de los artículos citados.


SEGUNDO.- Es procedente la presente inconformidad, en atención a que fue interpuesta en contra de la resolución por la que el Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito declaró cumplido el fallo protector.


La inconformidad se estima presentada dentro del término de cinco días a que se refiere el artículo 105 de la Ley de Amparo, contados a partir del siguiente al en que surtió efectos la notificación respectiva, en atención a lo siguiente:


La resolución de veintiocho de octubre de dos mil tres, que tuvo por cumplida la sentencia de amparo, fue notificada personalmente a la quejosa...

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