Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-04-2017 (CONFLICTO COMPETENCIAL 3/2017)

Sentido del fallo26/04/2017 • EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO ES LEGALMENTE COMPETENTE.
Fecha26 Abril 2017
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: INCONFORMIDAD.- 9/2016),JUZGADO SEXTO DE DISTRITO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA, CIVIL Y DE TRABAJO EN EL ESTADO DE JALISCO, CON RESIDENCIA EN ZAPOPAN (EXP. ORIGEN: J.A.- 1935/2015),CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: INCONFORMIDAD.- 7/2016))
Número de expediente3/2017
Tipo de AsuntoCONFLICTO COMPETENCIAL
EmisorSEGUNDA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 286/2011

1 Rectángulo

CONFLICTO COMPETENCIAL 3/2017 [ 11 ]



CONFLICTO COMPETENCIAL 3/2017. SUSCITADO ENTRE EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA Y EL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO, AMBOS DEL TERCER CIRCUITO.



PONENTE:

MINISTRO A.P.D..


SECRETARIO:

FABIÁN GUTIÉRREZ SÁNCHEZ.



Vo. Bo.


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintiséis de abril de dos mil diecisiete.



VISTOS, para resolver el conflicto competencial identificado al rubro; y


RESULTANDO:


PRIMERO. Denuncia del conflicto competencial. Mediante oficio número **********, recibido el cuatro de enero de dos mil diecisiete en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Magistrado Presidente del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito remitió a este Alto Tribunal los autos originales del recurso de inconformidad ********** de su índice, así como del juicio de amparo indirecto ********** del índice del Juzgado Sexto de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco, a fin de que se determine lo que en derecho proceda en el conflicto competencial suscitado entre dicho órgano jurisdiccional y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del mismo Circuito.


SEGUNDO. Trámite del conflicto competencial. El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante acuerdo de diecisiete de enero de dos mil diecisiete, admitió a trámite el presente conflicto competencial. Asimismo, se ordenó turnar el expediente al M.A.P.D. y enviarlo a la Sala de su adscripción para los efectos legales conducentes.


El diez de febrero de dos mil diecisiete, el Presidente de la Segunda Sala determinó que ésta se avocaría al conocimiento del asunto y ordenó remitir los autos a la Ponencia del Ministro A.P.D..


CONSIDERANDO:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver el presente asunto de conformidad con lo previsto en los artículos 106 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 46, párrafos segundo y tercero, de la Ley de Amparo; y 21, fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con lo dispuesto en los puntos Tercero y Cuarto, fracción II, del Acuerdo General Plenario 5/2013 de trece de mayo de dos mil trece, toda vez que se trata de un conflicto competencial suscitado entre Tribunales Colegiados de Circuito para no conocer de un recurso de inconformidad.


SEGUNDO. Cuestiones previas. A efecto de resolver el presente asunto es necesario tomar en consideración los antecedentes relevantes siguientes:


1. Por escrito presentado el uno de septiembre de dos mil quince, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco, ********** solicitó el amparo contra la autoridad y acto siguientes:


III. AUTORIDAD RESPONSABLE.


Secretario de salud en el estado de Jalisco (…).


IV. ACTO RECLAMADO.


La omisión ilegal, por parte del secretario de salud en el estado, **********, de no acordar los escritos que le fueron dirigidos en forma respetuosa, pacífica y formal, por la ciudadana **********, hoy quejosa, dirigidos todos y cada uno de ellos al **********, secretario de salud en el estado de Jalisco, con fechas febrero 2013, noviembre 2014, marzo 2015 y los últimos de fecha 25 y 26 de agosto de 2015; habiendo transcurrido dos años después del primer escrito que le fue dirigido al **********, secretario de salud en el estado, a la fecha actual, sin haber nunca dado respuesta al mismo (…) por lo que el **********, funcionario y autoridad en salud, ha violado en perjuicio de la suscrita mi garantía de legalidad jurídica consagrada en los (sic) art. 8°y con esto también ha violado en perjuicio de la suscrita ciudadana mexicana, mis garantías constitucional (sic) CONTEMPLADAS EN LOS ART. , 14, 16 Y 17 DE LA cONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.”


2. El Juez Sexto de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco, admitió la demanda registrándola bajo el expediente ********** y el tres de noviembre de dos mil quince emitió la sentencia respectiva, en la cual determinó, por una parte, sobreseer en el juicio y, por otra, conceder el amparo para el efecto de que la autoridad demandada diera contestación a las solicitudes presentadas por la quejosa el veinte de noviembre de dos mil catorce y el veinticinco de agosto de dos mil quince y las hiciera de su conocimiento.


3. El veinticinco de noviembre de dos mil quince, el juzgador federal declaró que la sentencia de mérito causó ejecutoria, por lo que requirió a la autoridad responsable para que diera cumplimiento a la misma; atento a lo cual, esta última remitió diversas constancias con las cuales se ordenó dar vista a la parte quejosa y, posteriormente, por auto de quince de diciembre de la anualidad en cita, se declaró que el fallo protector había quedado cumplido.


4. Por escrito de ocho de enero de dos mil dieciséis la quejosa denunció repetición del acto reclamado por considerar que la autoridad responsable no dio respuesta en forma precisa y congruente a lo peticionado; y mediante resolución de veintidós de enero siguiente el juez de Distrito del conocimiento declaró infundada la denuncia relativa.


5. Contra esa determinación la parte quejosa interpuso recurso de inconformidad.


6. Correspondió conocer de ese medio de impugnación, por razón de turno, al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, el cual lo admitió y registró bajo el recurso de inconformidad ********** y mediante resolución de seis de mayo de dos mil dieciséis dicho órgano colegiado determinó carecer de competencia legal, por razón de materia, para conocer del asunto al sostener lo siguiente:


  • Precisó que correspondía a un Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo conocer del asunto porque la naturaleza del acto reclamado era de índole laboral.


  • Señaló que de los autos del juicio de amparo se advertía que la quejosa reclamó del Secretario de Salud del Estado de Jalisco, la omisión de emitir respuesta a los escritos de febrero de dos mil trece, veinte de noviembre de dos mil catorce, marzo y veinticinco y veintiséis de agosto de dos mil quince, en los cuales se le solicitó que interviniera en relación con la situación laboral que guardaba la quejosa con dicha institución de salud.


  • Concluyó que, en esas circunstancias, ese órgano colegiado era legalmente incompetente, por razón de materia, para conocer del asunto y que lo procedente era remitir los autos al Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo de ese Circuito.



7. Por su parte, el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, mediante resolución de ocho de diciembre de dos mil dieciséis, no aceptó la competencia declinada para conocer del recurso de que se trata, bajo las consideraciones siguientes:


  • Manifestó que no compartía las consideraciones del Tribunal Colegiado declinante, debido a que los actos reclamados resultaban de naturaleza administrativa, puesto que se trataba de una violación al derecho de petición, en donde el juez federal únicamente otorgó el amparo para que la autoridad responsable diera contestación a las solicitudes presentadas por la parte quejosa y las hiciera de su conocimiento.


  • Indicó que cuando en una demanda de amparo se reclama de una autoridad administrativa la omisión de dar contestación a un escrito de petición formulado con apoyo en el artículo 8° constitucional, es evidente que su naturaleza es administrativa, al tener como propósito obtener la respuesta al escrito respectivo, sin que sea de trascendencia el contenido de la solicitud, ni si la omisión de su respuesta impacta en diversos derechos, puesto que lo que se busca es obtener contestación a la petición.


  • Consecuentemente, ordenó remitir los autos respectivos a este Alto Tribunal para que determinara lo conducente en cuanto al conflicto competencial suscitado.



TERCERO. Existencia del conflicto competencial. De acuerdo con los antecedentes relatados, se estima que en el caso en estudio es posible advertir la existencia de un conflicto competencial susceptible de ser examinado por esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, toda vez que se satisfacen los requisitos exigidos por el artículo 46 de la Ley de Amparo.1


Esto es así, ya que el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, se declaró legalmente incompetente, por razón de materia, para conocer del recurso de inconformidad interpuesto por la parte quejosa contra la resolución que declaró infundada la denuncia de repetición del acto reclamado, al señalar, esencialmente, que los escritos cuya...

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