Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-05-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2728/2016)

Sentido del fallo10/05/2017 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO.
Fecha10 Mayo 2017
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 309/2015))
Número de expediente2728/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2728/2016



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2728/2016



QUEJOSos Y RECURRENTES: **********, POR SU PROPIO DERECHO Y COMO REPRESENTANTE LEGAL DE **********, **********, **********,********** Y **********, **********



ponente: ministra N.L.P.H.

SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA: LAURA PATRICIA ROMÁN SILVA


Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día diez de mayo de dos mil diecisiete.


VISTOS los autos para dictar sentencia en el amparo directo en revisión 2728/2016.


R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Juicio de amparo directo. Por escrito presentado el quince de abril de dos mil quince1 ante la Oficialía de Partes Común de los Juzgados Civiles, M. y de lo Familiar del Poder Judicial del Estado de Yucatán, **********, por su propio derecho y en calidad de representante legal de las personas morales **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, contra la resolución de once de febrero de dos mil quince, dictada por la Sala Colegiada Civil y Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán en el toca de apelación **********, en la que se confirmó el auto de diecisiete de junio de dos mil once, emitido por el Juez Tercero Civil del Primer Departamento Judicial en esa entidad federativa, que decretó la caducidad de la instancia en el juicio ordinario civil ********** de su índice.


  1. La parte quejosa señaló como derechos fundamentales vulnerados, los contenidos en los artículos 1, 13, 14, 16, 17, 22 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8.1, 24 y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; puntos II y XVIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y 14.1 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos.


  1. De la demanda de amparo correspondió conocer al Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito, cuyo P., mediante acuerdo de veintisiete de mayo de dos mil quince2, la registró con el número de expediente ********** y la admitió a trámite, informó de lo anterior a la parte interesada en la subsistencia del acto reclamado, para los efectos del artículo 181 de la Ley de Amparo y ordenó dar vista al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito, para la intervención que legalmente le compete.


  1. Seguidos los trámites de ley, en sesión de seis de abril de dos mil dieciséis,3 el Tribunal Colegiado dictó sentencia, en la que negó la protección constitucional solicitada por los quejosos.


  1. SEGUNDO. Recurso de revisión. Inconforme con la anterior determinación, la parte quejosa interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el veintiocho de abril de dos mil dieciséis, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Décimo Cuarto Circuito.4 Por acuerdo de dos de mayo de dos mil dieciséis5, el Presidente de dicho órgano jurisdiccional tuvo por interpuesto el recurso de que se trata y ordenó remitir los autos del juicio de amparo a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. TERCERO. Trámite en este Alto Tribunal. Por auto de veintitrés de mayo de dos mil dieciséis6, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el expediente de amparo en revisión 2728/2016, admitió a trámite el recurso, lo turnó a la Ponencia de la Ministra Norma Lucía P.H. y ordenó la radicación del expediente en la Primera Sala de este Alto Tribunal, en virtud de que la materia del asunto corresponde a su especialidad.


  1. CUARTO. Radicación del recurso en esta Primera Sala. En cumplimiento al proveído de admisión, el Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de treinta de junio de dos mil dieciséis, ordenó el avocamiento del asunto y dispuso el envío de los autos a esta Ponencia7.


C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, y 82 de la Ley de Amparo; y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Máximo Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece. Lo anterior, porque el recurso de revisión fue interpuesto en contra de una sentencia de amparo directo en materia civil, dictada por un tribunal colegiado de circuito, la cual corresponde a la especialidad de esta Sala y no se requiere la intervención del Tribunal Pleno.


  1. SEGUNDO. Oportunidad. La sentencia de amparo se notificó personalmente a la parte quejosa el trece de abril de dos mil dieciséis8, notificación que surtió efectos al día siguiente, de conformidad con el artículo 31, fracción II, de la Ley de Amparo, es decir, el catorce de abril del presente año; por tanto, el plazo de diez días que establece el artículo 86 de la Ley de Amparo para interponer el recurso de revisión, transcurrió del quince al veintiocho de abril de dos mil dieciséis, sin contar los días dieciséis, diecisiete, veintitrés y veinticuatro, por haber sido inhábiles en términos de los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. En tales condiciones, si el recurso de revisión se presentó el veintiocho de abril de dos mil dieciséis, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Décimo Cuarto Circuito, su interposición fue oportuna.


  1. TERCERO. Legitimación. Los promoventes del presente recurso de revisión son **********, por su propio derecho y como representante legal de las personas morales **********, quejosos en el juicio de amparo directo, por lo que se justifica su legitimación en la causa.


  1. CUARTO. Antecedentes relevantes del asunto. Para conocer y precisar la litis del presente recurso, es útil destacar los hechos y actuaciones siguientes, los cuales se constatan en los expedientes originales relativos, que obran ante esta Suprema Corte:


I. Juicio ordinario civil **********


  1. **********, por su propio derecho y como representante legal de las personas morales **********, demandó, en la vía ordinaria civil, a **********, la declaración de nulidad del contrato de dación en pago respecto de varios inmuebles, formalizado en la escritura pública once mil setecientos treinta y tres, de veintiséis de marzo de dos mil nueve, expedida por el Notario Público treinta y cinco del Estado de Jalisco, y diversas prestaciones derivadas de la anterior.


  1. Antes de que se lograra el emplazamiento de la totalidad de los demandados, la Juez del Conocimiento dictó el auto de diecisiete de junio de dos mil once9 en el que decretó la caducidad de la instancia con fundamento en los artículos 53 y 54 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán, por estimar que transcurrieron más de seis meses sin actividad procesal tendiente a impulsar el procedimiento.


II. Recurso de apelación **********


  1. Inconforme con el proveído que decretó la caducidad de la instancia en el juicio ordinario civil, la parte actora interpuso recurso de apelación, del cual conoció la Sala Colegiada Civil y Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán, bajo el toca **********. En sentencia de once de febrero de dos mil quince, la Sala referida desestimó los agravios hechos valer por los apelantes y confirmó el auto recurrido.


III. Juicio de amparo directo **********


  1. Los actores promovieron juicio de amparo directo el quince de abril de dos mil quince, el cual fue sustanciado y resuelto por el Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito en el expediente **********.


  1. En los conceptos de violación de su demanda de amparo, en un marco en el que expuso diversas consideraciones sobre la figura jurídica procesal de la caducidad de la instancia, la parte quejosa controvirtió la resolución reclamada, con los argumentos torales siguientes:


  1. Señalaron que la Sala Responsable, incorrectamente y faltando a sus deberes de fundamentación y motivación, desestimó sus agravios sobre la existencia en autos, de promociones y actuaciones impulsoras del procedimiento, y por tanto, interruptoras de la caducidad (se refirió a dos actos procesales concretos).


  1. Plantearon que, la forma en que se hizo el cómputo del plazo de caducidad, por meses naturales, incluyendo días inhábiles, no fue correcta, pues la Sala Responsable se apoyó en una tesis aislada de tribunal colegiado, que no comparten. En torno a ello adujeron que, debió hacerse una interpretación del precepto 53 del Código...

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