Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-11-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3563/2016)

Sentido del fallo23/11/2016 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha23 Noviembre 2016
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A. 102/2016))
Número de expediente3563/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3563/2016


amparo directo en revisión 3563/2016

QUEJOSo Y RECURRENTE: **********



MINISTRO ponente: A.Z. LELO DE LARREA

SecretariO: A.G.Z.

ASESORA: J.S. ANDUJO


Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis.


VISTO BUENO

MINISTRO:


V I S T O S los autos para resolver el juicio de amparo directo en revisión 3563/2016 promovido contra la sentencia dictada el seis de mayo de dos mil dieciséis, por el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo **********.


R E S U L T A N D O:


Cotejó:


PRIMERO. Antecedentes. El catorce de julio de dos mil catorce, en la Oficialía de Partes del Órgano Interno de Control en la ********** (**********) se recibió escrito sin fecha por el cual ********** comunicó a la autoridad competente diversas irregularidades cometidas por servidores públicos.1


Por acuerdo de once de julio de dos mil catorce el Titular del Área de Quejas del Órgano Interno de Control en la **********, inició una investigación para determinar las posibles responsabilidades de algún servidor público de las obligaciones previstas en el artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, mismo que fue registrado bajo el expediente **********.2


Por resolución de siete de octubre de dos mil catorce, el Área de Quejas del citado Órgano Interno de Control acordó turnar el expediente administrativo al área de responsabilidades para que se procediera conforme a derecho.3


Una vez agotada la investigación, el Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en la **********, mediante acuerdo de dieciocho de noviembre de dos mil catorce, ordenó el inicio del procedimiento administrativo disciplinario de conformidad con el artículo 21, fracción I de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos en contra de **********, bajo el número **********.4


El veintiuno de noviembre de dos mil catorce, el servidor público ********** fue emplazado al atribuirle como conducta irregular que en su carácter de **********, comisionó a una servidora pública de carrera a realizar funciones diferentes a las de su puesto, sin la autorización del Comité Técnico de Profesionalización. Además fue citado para la celebración de la audiencia el quince de diciembre de dos mil catorce de acuerdo al artículo 21, fracción I, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.5


Una vez realizada la audiencia de ley se le concedió al presunto responsable el plazo de cinco días hábiles para que ofreciera los elementos de prueba que estimara pertinentes6, mismos que fueron presentados por el servidor público el veintidós de diciembre de dos mil catorce.7


El siete de enero de dos mil quince, la autoridad dictó un acuerdo en la que tuvo por concluido el plazo de ofrecimiento de pruebas y por ofrecidas y admitidas la pruebas ofrecidas mismas que serían valoradas en el momento procesal oportuno.8


Por acuerdo de diez de marzo de dos mil quince el Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en la Comisión Nacional del Agua declaró agotada la fase del procedimiento administrativo disciplinario en virtud de que no existían pruebas por desahogar ni diligencias por practicar.9 Finalmente, el doce de marzo de dos mil quince ese órgano resolvió el asunto e impuso al servidor público una sanción consistente en amonestación pública.10


Juicio de nulidad. Inconforme con esa determinación, **********, por derecho propio, mediante escrito presentado el diecinueve de mayo de dos mil quince en la Oficialía de Partes Común de las Salas Regionales Metropolitanas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, demandó la nulidad del acto.11


Correspondió conocer del juicio de nulidad a la Segunda Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, quien por conducto de la magistrada instructora la admitió el primero de junio de dos mil quince bajo el número ********** y ordenó emplazar al Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control de la Comisión Nacional del Agua como autoridad demandada.12


El veinte de noviembre de dos mil quince se declaró cerrada la instrucción y el veintitrés de ese mes y año se dictó sentencia en la que el tribunal decidió que la parte actora no probó su pretensión y en consecuencia se reconoce la validez y legalidad de la resolución impugnada, además ordenó la notificación personal a la parte actora y por oficio a la demandada.13


SEGUNDO. Demanda de amparo. Inconforme con la resolución del juicio de nulidad, por escrito presentado el veintinueve de enero de dos mil dieciséis en la Oficialía de Partes de las Salas Regionales Metropolitanas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, **********, por derecho propio, promovió juicio de amparo directo.14


TERCERO. Derechos constitucionales violados. La parte quejosa invocó como derechos humanos violados en su perjuicio los consagrados en los artículos 1, 14, 16, 17 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


CUARTO.- Admisión, trámite y resolución de la demanda de amparo. Por acuerdo de once de febrero de dos mil dieciséis, el Presidente del Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, formó el expediente respectivo bajo el número ********** y admitió a trámite la demanda de amparo.15


Seguidos los trámites correspondientes, en sesión de seis de mayo de dos mil dieciséis, el tribunal colegiado dictó sentencia en la que resolvió no amparar ni proteger a **********, misma que se terminó de engrosar el dieciséis de mayo de dos mil dieciséis.16


Esta determinación es la resolución recurrida en el presente recurso de revisión.


QUINTO. Trámite del recurso de revisión. Por escrito depositado el dos de junio de dos mil dieciséis en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito, **********, por derecho propio, interpuso recurso de revisión.17


Por acuerdo del Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de veintitrés de junio de dos mil dieciséis, se radicó el amparo directo en revisión bajo el número 3563/2016 y se admitió a trámite al estimar que del análisis de las constancias de autos se advierte que en la demanda de amparo se planteó la inconstitucionalidad de los artículos 21 fracción III y 34 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y el tribunal colegiado se pronunció sobre lo infundado de los argumentos y la constitucionalidad de las normas, por tanto se surte una cuestión propiamente constitucional y se trata de un tema del cual si bien existe un criterio emitido, la integración de jurisprudencia podría dar lugar a un criterio de importancia y trascendencia. Asimismo, en los agravios propuestos por el tercero interesado se controvierte esa decisión.18


Mediante acuerdo de cuatro de agosto de dos mil dieciséis esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se avocó al conocimiento del asunto y se enviaron los autos a la ponencia del M.A.Z.L. de L. a fin de elaborar el proyecto de resolución correspondiente.19


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, 83 y 96 de la Ley de Amparo; 21, fracción III, inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con lo establecido en los puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013 publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece.


SEGUNDO. Oportunidad. El recurso fue interpuesto en tiempo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley de Amparo, ya que la sentencia recurrida se ordenó notificar de manera personal al quejoso, misma que se realizó el viernes veinte de mayo de dos mil dieciséis;20 notificación que surtió efectos el lunes veintitrés de ese mes y año. Por tanto, el plazo de diez días para la interposición del recurso de revisión transcurrió del martes veinticuatro de mayo al lunes seis de junio de dos mil dieciséis, descontándose los días veintiocho y veintinueve de mayo así como cuatro y cinco de junio por ser fin de semana e inhábiles, de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


Por lo que si el recurso fue presentado el jueves dos de junio de dos mil dieciséis en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa...

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