Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 02-07-2015 (AMPARO EN REVISIÓN 403/2014)

Sentido del fallo02/07/2015 “PRIMERO. Se corrige la incongruencia que se contiene en la sentencia recurrida, en los términos del considerando octavo de esta resolución, para tener como actos reclamados únicamente la expedición, promulgación, refrendo y publicación de los artículos 52, 53, Octavo y Noveno transitorios de la Ley General del Servicio Profesional Docente, publicada en el Diario Oficial de la Federación de once de septiembre de dos mil trece. SEGUNDO. Queda firme el sobreseimiento decretado en el resolutivo primero que se rige por el considerando cuarto de la sentencia recurrida, en los términos del considerando séptimo de este fallo. TERCERO. Es procedente pero infundada la revisión adhesiva, en los términos del considerando noveno de esta sentencia. CUARTO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a los quejosos señalados en el resolutivo segundo de la sentencia recurrida, en contra de los artículos 52, 53, Octavo y Noveno transitorios de la Ley General del Servicio Profesional Docente, publicada en el Diario Oficial de la Federación de once de septiembre de dos mil trece.”
Fecha02 Julio 2015
Sentencia en primera instanciaNO DEFINIDO (EXP. ORIGEN: J.A. 471/2013),NO DEFINIDO (EXP. ORIGEN: A.R. 35/2014))
Número de expediente403/2014
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPLENO
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

AMPARO EN REVISIÓN 403/2014

AMPARO EN REVISIÓN 403/2014

QUEJOSo: víctor manuel trujillo lazos Y OTROS



PONENTE: Ministro josé fernando franco gonzález salas

SECRETARIOs: J.B.H. y

selene villafuerte alemán



Vo.bo.


México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión de dos de julio de dos mil quince.


Cotejó:


V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado el cuatro de octubre de dos mil trece, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en el Distrito Federal, Víctor Manuel Trujillo Lazos y otros, por su propio derecho, solicitaron el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades responsables y actos reclamados que a continuación se indican:


Autoridades responsables:


  1. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

  2. Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.

  3. P. de los Estados Unidos Mexicanos.

  4. S. de Gobernación.

  5. Director del Diario Oficial de la Federación.


Actos reclamados:


  1. Decreto por el que se reforman los artículos 2º, primer y tercer párrafos; 3º, 6º, 8º, primer párrafo y fracciones II y III; 10, fracciones I, III, VI y VII; 12, fracciones VI, X y XII; 13, fracciones IV, VII y VIII; 16, primer párrafo; 20, fracción II, 21; 29; 30, primer y segundo párrafos; 31; 32, primer párrafo; 33, fracciones IV, VI, IX y XV; 34, segundo párrafo; 41, quinto párrafo; 44, tercer párrafo; 48, segundo y cuarto párrafos; 56, segundo párrafo; 57, fracción I; 58, primer párrafo; 59, segundo párrafo; 65, fracciones II, VI y VII; 67, fracción III; 69, segundo párrafo y tercero en su inciso g); 70, primer párrafo; 71, primer párrafo; 72 y 75, fracciones XII, XV y XVI; se adicionan la fracción IV al artículo 8º; las fracciones VIII, IX y X, y un último párrafo al artículo 10; las fracciones V y VI al artículo 11; un segundo párrafo a la fracción I, una fracción V Bis y una fracción XII Bis al artículo 12; las fracciones I Bis, II Bis, XI Bis, XII Bis, XII Ter, XII Quáter y XII Quintus al artículo 14; un segundo párrafo, recorriéndose en su orden los párrafos subsecuentes, al artículo 15; un artículo 24 Bis; un quinto párrafo al artículo 25; un artículo 28 Bis; las fracciones IV Bis, XVI y XVII al artículo 33; un segundo párrafo, recorriéndose el párrafo subsecuente, al artículo 42; un tercer párrafo, recorriéndose el párrafo subsecuente, al artículo 56; los párrafos quinto y sexto al artículo 58; las fracciones VIII, IX, X, XI y XII al artículo 65, y una fracción XVII al artículo 75, y se derogan la fracción IV del artículo 11; la fracción VII del artículo 12, y el último párrafo del artículo 75, de la Ley General de Educación.

  2. Decreto por el cual se expide la Ley General del Servicio Profesional Docente (cuyos artículos del 1 al 83 sustantivos y del primero al vigésimo segundo transitorios se tildan de inconstitucionales).

  3. Decreto por el cual se expide la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (cuyos artículos del 1 al 68 sustantivos y del primero al décimo tercero transitorios se tildan de inconstitucionales); todos los Decretos fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación del 11 de septiembre de 2013 (Segunda Sección), y se combaten por ser notoriamente inconstitucionales mediante la presente demanda de garantías.


SEGUNDO. Mediante proveído de veintidós de octubre de dos mil trece, el J. Sexto de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región con sede en San Andrés Cholula, Puebla, a quien por razón de turno correspondió el conocimiento del asunto, admitió la demanda y la registró con el número 471/2013.


Seguidos los trámites procesales, el diecinueve de diciembre de dos mil trece, el juez de distrito celebró la audiencia constitucional y dictó sentencia, la que firmó el veintidós de abril de dos mil catorce, conforme a los siguientes puntos resolutivos:


PRIMERO. Se SOBRESEE en el presente juicio, de conformidad con lo expuesto en el considerando IV de esta resolución, respecto de los actos reclamados consistentes en el refrendo y publicación de las legislaciones tildadas de inconstitucionales a las siguientes autoridades:


1) S. de Gobernación;

2) Director General Adjunto del Diario Oficial de la Federación.


SEGUNDO. La Justicia de la Unión NO AMPARA NI PROTEGE a Víctor Manuel Trujillo Lazos y coagraviados, por las razones expuestas en el último considerando, en contra de los siguientes actos reclamados:



a) El decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de septiembre de 2013, por el que:



a.1) Se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Educación; en concreto los artículos 2º, primer y tercer párrafos; 3º, 6º, 8º, primer párrafo, fracciones II y III; 10, fracciones I, III, VI y VII; 12, fracciones VI, X y XII; 13, fracciones IV, VII y VIII; 16, primer párrafo; 20, fracción II; 21, 29, 30, primer y segundo párrafos; 31; 32, primer párrafo; 33, fracciones IV, VI, IX y XV; 34, segundo párrafo; 41, quinto párrafo; 44, tercer párrafo; 48, segundo y cuarto párrafos; 56, segundo párrafo; 57, fracción I; 58, primer párrafo; 59, segundo párrafo; 65, fracciones II, VI y VII; 67, fracción III; 69, párrafos segundo y tercero, inciso g); 70, primer párrafo; 71, primer párrafo; 72, y 75, fracciones XII, XV y XVI; así como las adiciones al 8º, fracción IV; 10, fracciones VIII, IX y X, así como el último párrafo; 11, fracciones V y VI; 12, fracción I, segundo párrafo, fracciones V Bis y XII Bis; 14, fracciones I Bis, II Bis, XI Bis, XII Bis, XII Ter, XII Quáter y XII Quintus; 15, segundo párrafo, 24 Bis; 25, quinto párrafo, 28 Bis; 33, fracciones IV Bis, XVI y XVII; 42, segundo párrafo; 56, tercer párrafo, 58, párrafos quinto y sexto; 65, fracciones VIII, IX, X, XI y XII; y, 75, fracción XVII, así como la derogación de los artículos 11, fracción IV; 12, fracción VII; y, 75, último párrafo.



a.2) Se expide la Ley General del Servicio Profesional Docente (texto íntegro).



a.3) Se expide la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (texto íntegro).



Negativa de amparo que, en el respectivo ámbito de su competencia, es en relación a las siguientes autoridades:

I) Cámara de Diputados (discusión, aprobación y expedición);

II) Cámara de Senadores (discusión, aprobación y expedición);

III) P. Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos (promulgación).

Se precisa que la determinación adoptada en este punto resolutivo es en relación a los quejosos que se listan a continuación:

  1. Víctor Manuel Trujillo Lazos.

  2. Rosa Elena Contreras Golib.

  3. Ana María Chi Canul.

  4. Amalia Lavadores Moo.

  5. Luis Javier Briceño Hernández.

  6. B. de J.E.N..

  7. Romario Manuel Guzmán Gómez.

  8. José del Carmen Ic Guardia.

  9. Max Linder Contreras Méndez.

  10. Aquileo Jiménez Santos.

  11. Magdalena Elizabeth Castillo Ramos.

  12. Marisa May Córdova.

  13. Anabell Gutiérrez Chan.

  14. Abigail Piña Dzul.

  15. Mabel Quinto Castillo.

  16. Héctor Javier Ic Rodríguez.

  17. Jorge Alberto Cambranis Argaez.

  18. Genny Beatriz Koyoc Sima.

  19. Dora Luz Lima Olivo.

  20. Nathalia Lima Olivo.

  21. Martha Noemí Magaña Jiménez.

  22. Martha Beatriz Sánchez Arguijo.

  23. Rosa Magaly Mendoza Capitán.

  24. T. de J.S.S..

  25. Pablo Antonio Ordoñez Herrera.

  26. Rocío del Carmen López Mendoza.

  27. Rosa Alicia Capitán Cruz.

  28. Silvia Aurora Magaña Tabares.

  29. Lucía C.G.B..

  30. Carolina Cruz Figueroa.

  31. Wendolín Alejandra del Ángel Hernández.

  32. Diana Herminia Ayala Ortiz.

  33. Patricia Ayuso Carrillo.

  34. Alicia del Carmen Marín Portes.

  35. Yasmín Reyes Lizama.

  36. Cristóbal Archi Aguilar.

  37. Lool América Hidalgo Arenas.

  38. Silvia Raquel Sosa Flota.

  39. Uilian Samuel Poot Puc.

  40. Wendy Guadalupe Jiménez Castillo.

  41. Beatriz Alejandro de la Cruz.

  42. Adriana Esther Cruz Arguelles.

  43. Patricia Cruz Zepeda.

  44. Lol Be Caamal Sosa.

  45. Dulce N.C.S..

  46. Gloria A.G.H..

  47. María Guadalupe Alcocer Arzapalo.

  48. Tomasa María Robertos Rodríguez.

  49. Mario Antonio Méndez Tzuc.

  50. Yuhaina Ivonne Piña Caamal.

  51. Lilia María Madrid Mejía.

  52. Patricia María de J.R.M..

  53. Juan Carlos Velázquez Euan.

  54. Julio C.P.C..

  55. Héctor Manuel Carrillo Vázquez.

  56. Mario Ignacio Gil Presuel.

  57. Kimberly Vanesa Lara Ortiz.

  58. José Narciso Hoil Puc.

  59. Silvia Araceli Dzib López.

  60. Claudia Marbella García Laguardia.

  61. Luis Felipe Pérez Morales.

  62. Wilberth Emmanuel Cáceres Dzib.

  63. Adriana Judith Ochoa Lupián.

  64. Manuel Caballero Cauich.

  65. Manuel Francisco Pérez Pacheco.

  66. T. de J.D.C..

  67. Sagrario del Socorro Alpuche Novelo.

  68. J. del P.L.Q..

  69. Francia Gladiola Díaz Orozco.

  70. William Gilberto Rosado Pool.

  71. Selene Marcela Cauich Canul.

  72. Carlos Francisco Negrete Gómez.

  73. Angélica María Chimal Baak.

  74. Nicté Ha Ortiz Velázquez.

  75. Mercy Concepción...

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