Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-08-2014 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4352/2013)

Sentido del fallo27/08/2014 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha27 Agosto 2014
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 660/2013))
Número de expediente4352/2013
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
SOLICITUD DEL EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 29/2007-PL

aRectangle 2 mparo directo en revisión 4352/2013

aMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4352/2013

QUEJOSO: **********

recurrentes: ********** (terceros interesados)




PONENTE: MINISTRO JOSÉ R.C.D.

SECRETARIA: MIREYA MELÉNDEZ ALMARAZ



SUMARIO


********** demandó en la vía ordinaria civil a ********** y a **********, del primero, la rescisión del contrato de crédito, la cancelación de la hipoteca, la devolución y entrega del inmueble, entre otras pretensiones; de la segunda, sólo que le afecte la sentencia definitiva, por ser causahabiente del codemandado, quienes a su vez reconvinieron. La sentencia que resolvió tal controversia desestimó las pretensiones de la parte actora y acogió la reconvención. En contra de dicha sentencia, la actora interpuso recurso de la apelación, el cual fue desechado por extemporáneo, decisión que a su vez fue recurrida mediante la queja, cuya inadmisión dio lugar al juicio de amparo indirecto, en el que el que se planteó la inconstitucionalidad del artículo 1.395 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México. El juez de distrito declaró carecer de competencia legal para conocer del asunto. El tribunal colegiado asumió la competencia y resolvió conceder el amparo solicitado. La resolución de ese juicio es la materia del presente recurso de revisión, interpuesto por los terceros interesados.


CUESTIONARIO


En la demanda de amparo ¿se hicieron valer conceptos de violación en torno a la inconstitucionalidad de normas o se solicitó la interpretación directa de algún precepto constitucional?, ¿Tales planteamientos fueron analizados por el tribunal colegiado? y Los conceptos de agravio expresados ¿son aptos para afirmar la procedencia del recurso, de acuerdo con los criterios emitidos por este Alto Tribunal?



México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día veintisiete de agosto de dos mil catorce, emite la siguiente:

RESOLUCIÓN


Mediante la que se resuelve el amparo directo en revisión 4352/2013, interpuesto por ********** y **********, contra la sentencia dictada el diecisiete de octubre de dos mil trece, por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, en el juicio de amparo directo 660/2013, de su índice.


I. ANTECEDENTES.


  1. El **********, por conducto de su apoderado **********, demandó en la vía ordinaria civil a ********** y a **********, del primero de los nombrados, la rescisión del contrato de crédito, así como la cancelación de la hipoteca, la desocupación y entrega de un inmueble, entre otras pretensiones; respecto de la segunda, que le afectara la sentencia definitiva que se dictara, pues dicha persona al ser esposa del codemandado, adquirió el carácter de causahabiente.


  1. El Juez Primero Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Cuautitlán, Estado de México, a quien correspondió el conocimiento del asunto, emplazó a los enjuiciados, aunque, en su momento, tuvo por precluido su derecho para contestar la demanda. El veintidós de octubre de dos mil diez, se dictó la sentencia definitiva, en la que se acogieron las pretensiones del actor.


  1. Los demandados promovieron juicio de amparo indirecto contra los actos del juez, notificadores y ejecutores adscritos al Juzgado Primero Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Cuautitlán, Estado de México, cuyo conocimiento correspondió al Juez Primero de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de J., quien lo registró con el número **********. El dieciocho de agosto de dos mil once, se dictó sentencia en la que se concedió el amparo solicitado.


  1. En cumplimiento a la ejecutoria de amparo, el juez responsable ordenó reponer el procedimiento para que los demandados fueran emplazados nuevamente al juicio. Hecho lo anterior, los enjuiciados contestaron la demanda y reconvinieron de la actora el reconocimiento liso y llano de que se encontraban al corriente en el pago de todas y cada una de las mensualidades o amortizaciones que fueron pagadas al reconvenido, el pago de daños y perjuicios, entre otras pretensiones.


  1. El cuatro de junio de dos mil trece, se dictó sentencia definitiva en la que se desestimaron las pretensiones del actor y se acogió la reconvención, en el sentido de declarar que los reconventores se encontraban al corriente en el pago de las amortizaciones; de ahí que se condenó al reconvenido a la entrega del documento en que se hiciera constar tal situación, así como al pago de costas. El doce de junio siguiente, el juez del conocimiento aclaró la sentencia.


  1. En contra de dicha resolución, el actor interpuso recurso de apelación; sin embargo, por auto de veintiocho de junio de dos mil trece, el juez natural denegó la admisión de tal medio de impugnación, por extemporáneo.


  1. Inconforme con esa determinación, el enjuiciante interpuso queja. Mediante proveído de dos de julio de dos mil trece, el juez del conocimiento inadmitió a trámite ese recurso, debido a que el recurrente no exhibió la garantía prevista por el artículo 1.395 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México.


II. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Juicio de amparo indirecto. El ********** promovió juicio de amparo indirecto contra el auto de dos de julio de dos mil trece, en el que planteó la inconstitucionalidad del artículo 1.395 del código adjetivo civil del Estado de México. El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de J.. Por acuerdo de veintiséis de julio de dos mil trece, el juez federal estimó carecer de competencia legal para conocer de la demanda de amparo, debido a que el acto reclamado no se encontraba en alguno de los supuestos de procedencia del juicio de amparo indirecto previsto en el artículo 107 de la Ley de Amparo, por lo que remitió la demanda y sus anexos al Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito en turno.


  1. Juicio de amparo directo. Una vez agotados los trámites procesales en el expediente **********, el veintiocho de agosto de dos mil trece, el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito admitió a trámite la demanda de amparo únicamente por lo que se refiere a la resolución dictada por el Juez Primero Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Cuautitlán, Estado de México y, al haberse admitido en la vía de amparo directo, la desechó respecto de los actos reclamados a la Legislatura del Estado de México, al Gobernador del Estado, al Director del Periódico Oficial "Gaceta de Gobierno" de dicha entidad federativa, consistentes en la iniciativa, discusión, aprobación, promulgación y publicación del artículo 1.395 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México. En sesión de diecisiete de octubre de dos mil trece, el tribunal colegiado dictó sentencia, en la que concedió el amparo para efectos, la cual es materia del presente recurso de revisión.


  1. Recurso de revisión. Este medio de impugnación fue interpuesto por los terceros interesados mediante escrito presentado el siete de noviembre siguiente en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Segundo Circuito.


  1. Recibidos los autos en este Alto Tribunal, por auto de presidencia de cinco de diciembre de dos mil trece, se admitió el recurso de revisión, se registró con el número 4352/2013; asimismo, se ordenó su turno a la Ministra Olga María Sánchez Cordero de G.V. y su radicación a la Primera Sala del propio órgano, dado que la materia del asunto corresponde a su especialidad.


  1. La Primera Sala avocó el asunto por auto de tres de enero de dos mil catorce y ordenó el envío de los autos a la ponencia designada para elaborar el proyecto de resolución correspondiente.


  1. En sesión de veintitrés de abril de dos mil cuatro, se resolvió, por mayoría de votos, desechar el proyecto presentado por la Ministra ponente y returnarlo a uno de los Ministros de la mayoría para la elaboración del nuevo proyecto.


  1. El veinticuatro de abril posterior, el Presidente de esta Primera Sala ordenó el returno del asunto al Ministro José Ramón Cossío Díaz, para la elaboración del proyecto correspondiente.


III. COMPETENCIA

  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es constitucional y legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II de la Ley de Amparo vigente; 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal, en relación con los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, de trece de mayo de dos mil trece, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno del mismo mes y año, en virtud de...

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