Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-06-2004 ( CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 54/2003 )

Sentido del fallo I. ES PARCIALMENTE PROCEDENTE PERO INFUNDADA...; II. SE SOBNRESEE EN ESTA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL...; II.- SE RECONOCE LA VALIDEZ DE LOS ARTÍCULOS 34 Y 39 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, SERVICIOS Y ALMACENES DEL ESTADO DE NAYARIT...
Número de expediente 54/2003
Sentencia en primera instancia )
Fecha29 Junio 2004
Tipo de Asunto CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
Emisor PLENO
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 54/2003

Controversia Constitucional 54/2003

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 54/2003.



actor:

poder ejecutivo del estado de NAYARIT.



MINISTRO ponente: JUAN n. SILVA MEZA.

SECRETARIOS: PEDRO ALBERTO NAVA MALAGÓN

maRTÍN ADOLFO SANTOS PÉREZ.


VO. BO.

México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintinueve de junio de dos mil cuatro.


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:

COTEJÓ

PRIMERO.- Por oficio depositado el dieciocho de julio de dos mil tres, en la Administración de Correos de Tepic, Nayarit, Antonio Echevarría Domínguez, quien se ostentó como Gobernador Constitucional del Estado de Nayarit, en representación del Poder Ejecutivo de la propia Entidad, promovió controversia constitucional en la que demandó la invalidez de la norma general que más adelante se menciona, emitida por la autoridad que a continuación se señala:


"II.- LA ENTIDAD, PODER U ÓRGANO "DEMANDADO Y SU DOMICILIO.- Se señala al H. "Congreso del Estado, con domicilio en Av. México "S/N entre la Av. A. y calle M. de Tepic, "., a través de los Diputados S.s.--- "IV.- NORMA GENERAL O ACTO CUYA INVALIDEZ "SE DEMANDE, ASÍ COMO, EN SU CASO, EL "MEDIO OFICIAL EN QUE SE HUBIEREN "PUBLICADO.- El acto cuya invalidez demando, lo "hago consistir en el:--- Decreto número 8484 que "contiene la Ley de Adquisiciones, "Arrendamientos, Servicios y Almacenes del "Estado de Nayarit, publicado en el Periódico "Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de "., el día 4 de junio de 2003”.


SEGUNDO.- En la demanda se señalaron como antecedentes lo siguientes:


"LA MANIFESTACIÓN DE LOS HECHOS QUE LE "CONSTAN AL ACTOR QUE CONSTITUYEN LOS "ANTECEDENTES DE LA NORMA GENERAL CUYA "INVALIDEZ SE DEMANDA.- Bajo protesta de decir "verdad, expreso a ese Cuerpo Colegiado, que los "antecedentes, hechos y puntos de derecho que "me constan y que como titular del Poder Ejecutivo "Estatal me afectan, así como el interés público y "social, y que constituyen los antecedentes de la "presente reclamación son:--- El 24 de junio de "2002, se presentó al S. General del "Congreso del Estado, Iniciativa de Decreto que "contenía la Ley de Adquisiciones, "Arrendamientos, Servicios y Almacenes del "Estado de Nayarit, que fue aprobada parcialmente "por el Congreso del Estado, el día 23 de diciembre "del mismo año, que fue enviado al suscrito el 26 "del propio mes, que por considerarse a la Ley de "Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y "Almacenes del Estado, era (sic) un acto "inconstitucional se devolvió con observaciones "formuladas conforme a lo establecido en los "artículos 53 y 55 de la Constitución Política local, "a través de oficio 204/03 fechado el 21 de febrero "del año en curso, encontrándose en el mismo "Decreto devuelto, la Ley materia de esta acción.--- "El día 20 de mayo próximo pasado mediante "diverso oficio 055/2003 los Diputados S.s "de Congreso del Estado, comunican al suscrito la "aprobación del Acuerdo número 27 que resuelve "las observaciones formuladas al Decreto 8484, "declarando improcedentes la mayoría, "procedentes algunas y parcialmente procedentes "otras, remitiéndose su contenido y del citado "Decreto para los efectos del artículo 55 de la "Constitución Política del Estado, por lo que al "tratarse de una norma general, se promulgó y "publicó en el Periódico Oficial, Órgano del "Gobierno del Estado, el día 4 cuatro de junio "último”.


TERCERO.- Los conceptos de invalidez que adujo la parte actora son los siguientes:


"PRIMERO.- El Congreso del Estado, al emitir con "fecha 9 de mayo de 2003, el Acuerdo número 27, "mediante el cual declaró improcedente la mayoría "de las observaciones que formulé al Decreto 8484 "que contiene la Ley de Adquisiciones, "Arrendamientos, Servicios y Almacenes del "Estado de Nayarit, infringió lo dispuesto por los "artículos 14 y 16 de la Carta Magna, en virtud, que "su determinación no es coincidente con el "dictamen que realizan las Comisiones Unidas de "Hacienda, Cuenta Pública y Presupuesto y "Administración Pública, desatendiendo "consecuentemente los principios de legalidad, "seguridad jurídica, congruencia y claridad en la "realización en sus actos jurídicos; para acreditar "lo anterior, se transcribe el contenido del citado "Acuerdo y su debida comparación.--- ACUERDO "NÚMERO 27.- El Congreso del Estado Libre y "Soberano de Nayarit representado por su XXVII "Legislatura ACUERDA: LO RELATIVO A LAS "OBSERVACIONES PRESENTADAS POR EL "GOBERNADOR AL DECRETO 8484 QUE "CONTIENE LA LEY DE ADQUISICIONES, "ARRENDAMIENTOS, SERVICIOS Y ALMACENES "DEL ESTADO DE NAYARIT.- PRIMERO.- Del "análisis de las observaciones presentadas por el "Gobernador al Decreto 8484 que contiene la Ley "de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y "Almacenes del Estado de Nayarit, por los "razonamientos esgrimidos en la parte relativa de "los considerandos del dictamen respectivo se "declaran improcedentes las contenidas en los "numerales I, II, IV, VI, VII, IX, XII, XIII, XIV, XVII, "XVIII, XIX, XX, XXI, XXIII, XXV, XXVI, XXVIII, XXX y "XXXI; se declara su aceptación parcial en los "numerales V, XV, XVI, XXII y XXXII; y su plena "aceptación en las observaciones de número III, "VIII, X, XI, XXIV, XXVII y XXIX.- SEGUNDO.- De "conformidad con el artículo anterior se aprueban "los cambios que se realizan al Decreto 8484 en los "términos del documento que se anexa al presente "resolutivo.--- TERCERO.- Remítase al Ejecutivo del "Estado el presente resolutivo y el dictamen "respectivo con el contenido del Decreto 8484 con "las modificaciones que se aprueban para los "trámites y los efectos que establece el artículo 55 "de la Constitución Política del Estado de Nayarit. "DADO en la Sala de Sesiones ‘Lic. B.J.’ "del Honorable Congreso del Estado de Nayarit, en "Tepic, su Capital, a los nueve días del mes de "mayo de dos mil tres. Dip. P. OBDULIA "DELGADO DELGADO.- Dip. S. YOLANDA "DEL REAL UREÑA.- Dip. S. J.".M.P..--- ACUERDO RELATIVO A "LAS OBSERVACIONES PRESENTADAS POR EL "GOBERNADOR AL DECRETO 8484 QUE "CONTIENE LA LEY DE ADQUISICIONES, "ARRENDAMIENTOS, SERVICIOS Y ALMACENES "DEL ESTADO DE NAYARIT.- PRIMERO.- Del "análisis de las observaciones presentadas por el "Gobernador al Decreto 8484 que contiene la Ley "de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y "Almacenes del Estado de Nayarit, por los "razonamientos esgrimidos en la parte relativa de "los considerandos del dictamen respectivo, se "declaran improcedentes las contenidas en los "numerales I, II, IV, VI, IX, XII, XIII, XIV, XV, XVIII, XIX, "XXI, XXIII y XXXI; se declara su aceptación parcial "en los numerales V, XVI, XX, XXII y XXXII, Y SU "PLENA ACEPTACIÓN EN LAS OBSERVACIONES "DE NÚMEROS III, VIII, X, XI, XXIV, XXVII, XXIX y "XXX.- SEGUNDO.- De conformidad con el artículo "anterior se aprueban los cambios que se realizan "al Decreto 8484 en los términos del documento "que se anexa al presente resolutivo.- TERCERO.- "Remítase al Ejecutivo del Estado el presente "resolutivo y el dictamen respectivo con el "contenido del Decreto 8484 con las "modificaciones que se aprueban para los trámites "y los efectos que establece el artículo 55 de la "Constitución Política del Estado de Nayarit.--- De "lo anterior se deduce lo siguiente:--- Artículos "observados por el Ejecutivo:--- 1°, 2°, 3°, 4°, "fracción I, 7°, 10, 12, 15, fracción V, 16, 17, 24, 25, "34, fracciones I, II, III y IV, 38, 39, 40, fracciones VII "y XI, 41, fracción I, 43, 45, 47, fracción III, 48, 49, "50, fracción II, 51, fracciones I y III, 52, fracción III, "Título Séptimo ‘De las Inconformidades, Quejas y "Procedimientos de Conciliación’, 89, primer párrafo "y tercer párrafo, 90 y Primero Transitorio (total 28 "artículos).--- Y la denominación del Título "Séptimo.—El Dictamen de las Comisiones Unidas "de Hacienda, Cuenta Pública y Presupuesto y de "Administración Pública, dice que se observaron 30 "artículos de un total de 96 y son 28 incluyendo el "Primero Transitorio, así como la denominación del "Título Séptimo.--- El Acuerdo número 27 de fecha "09 de mayo del 2003.--- Declara improcedentes las "observaciones a los artículos: I, II, IV, VI, VII, IX, "XII, XIII, XIV, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXIII, XXV, "XXVI, XXVIII, XXX y XXXI. (Total 20).--- Declara la "aceptación parcial de las observaciones a los "artículos: V, XV, XVI, XXII y XXXII. (Total 5).--- "Declara su plena aceptación a las observaciones "contenidas a los artículos: III, VIII, X, XI, XXIV, "XXVII y XXIX. (Total 7).--- Que hacen una suma "total de 32 artículos, no resuelve sobre el Título "Séptimo ni sobre el artículo Primero Transitorio.--- "Acuerdo contenido en el Dictamen de las "Comisiones, declara a las observaciones de los "numerales siguientes:--- Improcedentes: I, II, IV, VI, "IX, XII, XIII, XIV, XV, XVIII, XIX, XXI, XXIII y XXXI. "(Total 14).--- Aceptación Parcial: V, XVI, XX, XXII y "XXXII. (Total 5).--- Plena aceptación: III, VIII, X, XI, "XXIV, XXVII, XXIX y XXX. (Total 8).--- Que en suma "hacen un total de 27.--- De lo que se desprende "una notoria incongruencia entre el contenido del "dictamen de las Comisiones y encargados de "justipreciar las observaciones formuladas por el "titular del Poder Ejecutivo del Estado y el Acuerdo "número 27 emitido por el Congreso del Estado, "por lo que contrarían así los principios previstos "en los numerales 14 y 16 constitucionales que "fueron con anterioridad invocados,...

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