Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-10-2017 (QUEJA 24/2017)

Sentido del fallo04/10/2017 • ES FUNDADO EL RECURSO DE QUEJA. • SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA
Fecha04 Octubre 2017
Sentencia en primera instanciaJUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA, CIVIL Y DE TRABAJO EN EL ESTADO DE JALISCO, CON RESIDENCIA EN ZAPOPAN (EXP. ORIGEN: J.A. 802/2016),TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: QUEJA 184/2016))
Número de expediente24/2017
Tipo de AsuntoQUEJA
EmisorSEGUNDA SALA

RECURSO DE QUEJA 24/2017

RECURSO DE QUEJA 24/2017

QUEJOSO Y RECURRENTE: AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE PUERTo VALLARTA, JALISCO



PONENTE: MINISTRO E.M.M.I.

SECRETARIO: J. carbajal díaz

E.: Irving Vásquez Ortiz



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del cuatro de octubre de dos mil diecisiete.



Vo. Bo.

Ministro:



VISTOS para resolver el recurso de queja 24/2017; y,


R E S U L T A N D O



Cotejó:



PRIMERO. Por escrito presentado el once de marzo de dos mil dieciséis ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa y de Trabajo en el Estado de J., el Ayuntamiento Constitucional de Puerto Vallarta, J., a través de sus apoderados legales Carlos Enrique Félix Miranda y J.F.M.N., solicitó el amparo y protección de la Justicia de la Unión, en contra de las autoridades y por los actos siguientes:


Autoridades Responsables:


  1. Presidente de la Quinta Sala Unitaria del Tribunal de lo Administrativo del Estado de J.;

  2. Secretario de la Quinta Sala Unitaria del Tribunal de lo Administrativo del Estado de J.; y,

  3. A. de la Quinta Sala Unitaria del Tribunal de lo Administrativo del Estado de J..


Actos reclamados:


  1. Del Presidente de la Sala responsable, todo lo actuado dentro del juicio de nulidad número V-87/2008, del índice de la Quinta Sala Unitaria del Tribunal de lo Administrativo del Estado de J., el ilegal emplazamiento al Ayuntamiento quejoso, la declaración de tener por ciertos los hechos de la demanda de nulidad, la condena impuesta en la sentencia definitiva de veinticuatro de febrero de dos mil once y todas sus consecuencias de ley;

  2. De la misma autoridad, reclamó la sentencia interlocutoria de dieciocho de enero de dos mil dieciséis, dictada dentro de los autos del incidente de liquidación de sentencia del juicio de nulidad número V-87/2008, en la cual se condenó al Ayuntamiento quejoso al pago de $3´645,231.50 (TRES MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UN PESOS 50/100 M.N.), por conceptos de remuneración diaria, indemnización constitucional, aguinaldo, prima vacacional y tiempo extraordinario, en favor del trabajador actor en el juicio de nulidad de origen;

  3. De las dos restantes autoridades responsables, reclamó también la omisión de practicar el emplazamiento al Ayuntamiento quejoso, o no haberlo realizado en los términos de ley, así como las notificaciones que se practicaron en el juicio de origen que hayan sido omitidas o no practicadas conforme a derecho, al igual que la inminente ejecución que se dé al fallo interlocutorio precisado, al derivar de un procedimiento viciado por no cumplirse con las formalidades en el emplazamiento correspondiente.


Asimismo, señaló como tercero interesado a J.C. Bueno, como preceptos constitucionales violados los numerales 1°, 14, 16 y 17, narró los antecedentes del caso y, finalmente, expresó los conceptos de violación que consideró pertinentes.


SEGUNDO. De dicha demanda correspondió conocer al Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa y de Trabajo en el Estado de J., mismo que por auto de quince marzo de dos mil dieciséis tuvo por recibida la demanda, la registró con el número de expediente 802/2016 y, después de analizar los actos reclamados, resolvió desechar de plano la demanda de amparo presentada.


TERCERO. Inconforme con la resolución emitida, por escrito presentado el seis de abril de dos mil dieciséis, ante el Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa y de Trabajo en el Estado de J., el Ayuntamiento quejoso, a través de su autorizado Mario Gerardo Martín Gómez, interpuso recurso de queja.


Por acuerdo de siete de abril de dos mil dieciséis, el Juez de Distrito del conocimiento tuvo por recibido el medio de impugnación interpuesto y, en consecuencia, ordenó rendir informe justificado al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, en turno, en el cual manifestó que era cierto el acto reclamado y dispuso remitir copias certificadas de todo lo actuado en el expediente de amparo.


CUARTO. Una vez que fue rendido el informe justificado y remitido el expediente de origen, mediante proveído de once de abril de dos mil dieciséis, el Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, a quien por turno correspondió conocer, tuvo por recibido el recurso de queja interpuesto por el Ayuntamiento quejoso, lo admitió a trámite y lo registró con el número de expediente 114/2016.


Aunado a lo anterior, por resolución de once de mayo de dos mil dieciséis, el Pleno del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito determinó que no le correspondía conocer de dicho medio de impugnación por razón de turno, por lo cual ordenó remitir el mismo al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, el cual ya había conocido previamente de un recurso de revisión interpuesto por el mismo quejoso y derivado del mismo expediente de origen.


QUINTO. Una vez que fue remitido el expediente, por acuerdo de veintiséis de mayo de dos mil dieciséis, el Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito tuvo por recibido el presente asunto y, con fundamento en el artículo 41, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación ordenó a la secretaría de acuerdos de dicho órgano colegiado que diera cuenta al Pleno del mismo para que se determinara lo que en derecho correspondiera en relación con el presente medio de impugnación.


Tomando en cuenta lo anterior, mediante resolución de seis de junio de dos mil dieciséis, el Pleno del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito consideró que efectivamente le correspondía conocer del recurso de queja en estudio; razón por la cual, por auto del día veinte del mismo mes y año, el Presidente del Tribunal Colegiado del conocimiento ordenó registrar el asunto con el número de expediente 184/2016 y, finalmente, lo admitió a trámite.


Seguidos los trámites de ley, en sesión de diecisiete de octubre de dos mil dieciséis, el Tribunal Colegiado del conocimiento emitió resolución en la cual, al considerar que el presente asunto es de importancia y trascendencia al revestir un interés superlativo en relación con la procedencia del juicio de amparo, cuando es promovido por los entes establecidos en el artículo 7° de la Ley de Amparo, solicitó a este Alto Tribunal que ejerciera su facultad de atracción para conocer y resolver el mismo.


SEXTO. Una vez que fue remitido dicho asunto, por auto de diez de noviembre de dos mil dieciséis, el Ministro Presidente de este Alto Tribunal admitió a trámite la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción realizada, registró la misma con el número 625/2016 y ordenó su radicación en la Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


Seguidos los trámites de ley, en sesión de veintidós de febrero de dos mil diecisiete, esta Segunda Sala del Máximo Tribunal determinó ejercer la facultad de atracción respecto del recurso de queja 184/2016, del índice del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al considerar que se cumplían las características de interés y trascendencia necesarias para tal efecto.


SÉPTIMO. Tomando en cuenta lo anterior, mediante proveído de trece de marzo de dos mil diecisiete, el Ministro Presidente de este Alto Tribunal ordenó registrar el presente recurso de queja con el número 24/2017, lo admitió a trámite y, finalmente, lo turnó a la ponencia de la Ministra M.B.L.R. para que se elaborara el proyecto de resolución correspondiente.


Asimismo, por auto de veinte de abril de dos mil diecisiete, el Ministro Presidente de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tuvo por recibidos los autos del recurso de queja, dispuso que ésta se avocara a su conocimiento y, finalmente, remitió los autos a la Ministra Ponente para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.


OCTAVO. Tomando en cuenta que en sesión de nueve de agosto de dos mil diecisiete celebrada por esta Segunda Sala del Alto Tribunal, por mayoría de tres votos, se desechó el proyecto de resolución presentado por la señora Ministra Ponente, por auto del día siguiente, el Ministro Presidente de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó returnar el presente asunto a su Ponencia para que se elaborara el proyecto de resolución correspondiente; y,


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver el presente recurso de queja, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 97, fracción I, inciso a) y 99 de la Ley de Amparo vigente; así como 21, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, toda vez que se interpuso contra el auto dictado por un Juez de Distrito, en el trámite de un juicio de amparo indirecto, respecto del cual este Alto Tribunal resolvió ejercer su facultad de atracción; aunado a que para su resolución no se considera necesaria la intervención del Tribunal Pleno para su resolución.


SEGUNDO. Resulta innecesario pronunciarse en relación con la oportunidad con la que fue presentado el recurso de queja, pues de ello se ocupó el Tribunal...

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