Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-09-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2204/2016)

Sentido del fallo28/09/2016 • SE MODIFICA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE A LA QUEJOSA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LA QUEJOSA ADHESIVA.
Fecha28 Septiembre 2016
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 758/2015 (RELACIONADO CON LA R.F. 462/2015)))
Número de expediente2204/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2204/2016





AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2204/2016

QUEJOSA: **********

RECURRENTE: ********** (TERCERO INTERESADA)




PONENTE: MINISTRO JOSÉ F.F.G. SALAS

EL ministro eduardo medina mora I. HIZO SUYO EL asunto.

SECRETARIO: HÉCTOR ORDUÑA SOSA


Vo. Bo.


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis.


V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:


C..


PRIMERO. Por escrito presentado el dieciocho de noviembre de dos mil quince en la Oficialía de Partes de las Salas Regionales Metropolitanas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, **********, por su propio derecho, promovió amparo directo en contra de la sentencia de doce de octubre de ese año, dictada por la Séptima Sala Regional Metropolitana del referido órgano jurisdiccional en los autos del juicio contencioso 31890/12-17-07-2.


Señaló como derechos constitucionales violados los reconocidos en los artículos 1o., 4o., 16, 17 y 123, apartado B, fracción XI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


Asimismo, indicó como terceros interesados a la Junta Directiva del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas y a **********.


SEGUNDO. Del asunto tocó conocer al Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, cuyo P. lo admitió y registró bajo el expediente D.A. 758/2015 en acuerdo de treinta de noviembre de dos mil quince.


Luego, en sesión de diez de marzo de dos mil dieciséis, el referido cuerpo colegiado dictó sentencia en la que concedió el amparo a **********, para los efectos precisados en la parte considerativa de la presente resolución, y negó la protección solicitada en la adhesiva a la ahora recurrente.


TERCERO. En contra de dicha resolución, ********** (parte tercero interesada en el juicio de amparo), por su propio derecho, interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el ocho de abril de dos mil dieciséis en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito.


CUARTO. Por auto de doce de abril del año en cita, el Presidente del Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito tuvo por interpuesto el recurso de revisión y ordenó la remisión del expediente de amparo, los autos del juicio de nulidad y el original del escrito de agravios a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


QUINTO. Mediante acuerdo de veintiséis de abril de dos mil dieciséis, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el recurso de revisión bajo el expediente 2204/2016; asimismo, dispuso turnar el asunto al Ministro José Fernando Franco González Salas, integrante de la Segunda Sala de este Tribunal y radicarlo en ésta, en virtud de que el asunto se refiere a la materia de su especialidad.


SEXTO. Por auto de siete de junio del año referido, el Ministro Presidente de la Segunda Sala tuvo por recibidos los autos del amparo directo en revisión 2204/2016 y determinó que la Sala conociera del asunto; a su vez, dispuso que en su oportunidad se remitieran los autos a la ponencia del M.J.F.F.G.S..


SÉPTIMO. En sesión de veintiuno de septiembre de dos mil dieciséis, esta Segunda Sala determinó ejercer, de oficio, la facultad de atracción para conocer de manera íntegra las cuestiones planteadas en el amparo directo D.A. 758/2015, y del Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.


OCTAVO. El proyecto de sentencia relativo a este asunto, se publicó en términos del artículo 73, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, y


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso.1


SEGUNDO. Oportunidad y legitimación. El recurso de revisión se interpuso en tiempo2 y por parte legitimada para ello3.


TERCERO. Antecedentes relevantes.


I. Juicio de nulidad


El treinta de mayo de dos mil doce, en la Ciudad de México, falleció el señor **********; en consecuencia, el ocho de junio de ese año, **********, en su calidad de cónyuge supérstite del de cujus, solicitó al Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas el beneficio económico correspondiente.


Asimismo, el doce de junio de dos mil doce, **********, en su calidad de hija mayor de edad incapacitada del de cujus, solicitó al Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas el beneficio económico correspondiente.


En atención a dichas solicitudes, en resolución de dieciocho de julio de dos mil doce, dictada en el expediente **********, la Junta Directiva del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas concedió a **********, en su calidad de cónyuge supérstite, y a **********, en su calidad de hija mayor de edad imposibilitada, una pensión que disfrutarían por partes iguales, a partir del uno de junio de dos mil doce en adelante.


Inconforme con la resolución anterior, ********** interpuso recurso de reconsideración, el cual fue resuelto por la Junta Directiva referida el diecinueve de septiembre de dos mil doce, en la que ratificó en todas y cada una de sus partes la resolución recurrida.


En contra de lo resuelto, ********** promovió juicio contencioso administrativo, del cual correspondió conocer a la Séptima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, cuya Magistrada Instructora, por auto de veintiséis de noviembre de dos mil doce, admitió a trámite la demanda de nulidad y la registró con el número de expediente 31890/12-17-07-2 y ordenó correr traslado a la autoridad demandada Junta Directiva del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, para que dentro del término legal presentara su contestación.


En proveído de catorce de enero de dos mil trece, la Magistrada Instructora ordenó correr traslado a **********, en su carácter de tercero interesada, para que se apersonara a juicio.


A través del oficio número **********, presentado el veintidós de febrero de dos mil trece, en la Oficialía de Partes de las Salas Regionales Metropolitanas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el Director Jurídico del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, en representación de la Junta Directiva de dicho Instituto, dio contestación a la demanda de nulidad.


Mediante auto de once de marzo de dos mil trece, la Magistrada Instructora tuvo por contestada la demanda de nulidad y ordenó correr traslado a la parte actora, para los efectos legales correspondientes.


El veintiséis de marzo de dos mil trece, **********, en su carácter de tercero interesada, se apersonó en el juicio contencioso administrativo; así, en auto de uno de abril de dos mil trece, la Magistrada Instructora tuvo por apersonada en el juicio contencioso a la tercero interesada y ordenó correr traslado a la parte actora, así como a la autoridad demandada, para que manifestaran lo a que su derecho correspondiera.


Por acuerdo de veinte de agosto de dos mil trece, la Magistrada Instructora declaró cerrada la instrucción.


Finalmente, el veintitrés de agosto de dos mil trece, la Séptima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa dictó sentencia, al tenor de los siguientes puntos resolutivos:


I.- Son INFUNDADAS las causales de improcedencia invocadas por la autoridad demandada; por tanto, NO SE SOBRESEE en el juicio.

II.- La actora probó su pretensión en este juicio, en consecuencia;

III.- SE DECLARA LA NULIDAD de la resolución impugnada y de la recurrida, para los efectos señalados en la parte considerativa de esta sentencia.

IV.- NOTIFÍQUESE (…)


II. Juicio de amparo directo 1056/2013


Inconformes con la sentencia anterior, ********** promovió juicio de amparo directo, y el Director Jurídico del Instituto de Seguridad Sociales para las Fuerzas Armadas Mexicanas, en representación de la autoridad demandada, interpuso recurso de revisión fiscal, de los cuales correspondió conocer al Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, bajo los expedientes D.A. 1056/2013 y R.F. 638/2013, respectivamente, los que fueron resueltos en sesión de diez de abril de dos mil catorce, en el sentido de conceder el amparo solicitado y declarar sin materia el recurso de revisión fiscal.


Cabe precisar que el Tribunal Colegiado del conocimiento concedió el amparo a la quejosa para los siguientes efectos:


(…) se debe conceder el amparo a la quejosa para el efecto de que la Sala responsable deje...

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