Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-05-2018 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 428/2016)

Sentido del fallo14/05/2018 “PRIMERO. Este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver la presente contradicción de tesis. SEGUNDO. Sí existe la contradicción de tesis a que este toca 428/2016 se refiere, suscitada entre los criterios sostenidos por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, al resolver la Queja 128/2015; el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, al resolver la Queja 91/2015; y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, al resolver la Queja 219/2016. TERCERO. Debe prevalecer, con carácter de jurisprudencia, la tesis de este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyo rubro y texto quedaron anotados en el último considerando de la presente ejecutoria. CUARTO. Dese publicidad a la tesis jurisprudencial que se sustenta en la presente resolución, en los términos del artículo 219 de la Ley de Amparo”.
Fecha14 Mayo 2018
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: QUEJA 91/2015),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: QUEJA 219/2016)),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: QUEJA 128/2015)
Número de expediente428/2016
Tipo de AsuntoCONTRADICCIÓN DE TESIS
EmisorPLENO
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