Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 31-05-2017 (AMPARO EN REVISIÓN 916/2015)

Sentido del fallo31/05/2017 1. SE MODIFICA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO. 3. AMPARA.
Fecha31 Mayo 2017
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 53/2015 (RELACIONADO CON LOS AMPARO EN REVISIÓN 54/2015 Y 55/2015))),JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR (EXP. ORIGEN: A.D. 123/2014 (CUADERNO AUXILIAR 283/2014-II))
Número de expediente916/2015
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA



AMPARO EN REVISIÓN 916/2015

AMPARO EN REVISIÓN: 916/2015

QUEJOSA: ************




ENCARGADO DE LA COMISIÓN 76 Y PONENTE:

ministro A.Z.L. de larrea

SECRETARIo: fernando cruz ventura

COLABORÓ: ALBA MARÍA GARCÍA PACHECO




Vo. Bo.

Ministro:



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete.



V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:

Cotejó:


PRIMERO.- Por escrito presentado el once de febrero de dos mil catorce, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Baja California Sur, ************, en su carácter de apoderado legal de ************, demandó el amparo y la protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


Autoridades Demandadas:


  1. El P. Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

  2. Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión.

  3. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión

  4. El Secretario de Gobernación.

  5. El Director del Diario Oficial de la Federación.

  6. El Secretario de Hacienda y Crédito Público.


Actos Reclamados:


En el ámbito de sus respectivas competencias, se reclamó la aprobación, expedición, promulgación, refrendo y publicación del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto Sobre la Renta, y se abroga la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el once de diciembre de dos mil trece, concretamente los artículos 17, fracción III, segundo párrafo, y 39, último párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta.


SEGUNDO.- Preceptos constitucionales que se estiman violados. La quejosa señaló que se violaban los artículos 14, 16 y 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Asimismo narró los antecedentes del acto reclamado y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Trámite y resolución de la demanda de amparo. Mediante acuerdo de trece de febrero de dos mil catorce, el Juez Tercero de Distrito en el Estado de Baja California Sur, admitió a trámite la demanda de amparo, registrándola con el número ************.


Por auto de veintiocho de mayo de dos mil catorce, el Juez Tercero de Distrito en el Estado de Baja California Sur, ordenó remitir el asunto a la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, por considerar que se trata de un asunto que encuadra en alguna de las hipótesis de competencia contenidas en la Circular CAR 3/CCNO/2014 de veinticuatro de abril de dos mil catorce, de la Comisión de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal. Por razón de turno, el conocimiento de la demanda de amparo correspondió al Juzgado Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Quinta Región. Así, en auto de diez de junio de dos mil catorce, se tuvo por recibida la demanda y se registró con el consecutivo de cuaderno auxiliar ************.


Seguidos los trámites de ley, el dieciséis de octubre de dos mil catorce se dictó la sentencia correspondiente, misma que concluyó con los puntos resolutivos siguientes:


PRIMERO. Se sobresee en el juicio de amparo ************, promovido por ************, en su carácter de apoderado legal de ************, respecto del acto reclamado al Secretario de Hacienda y Crédito Público, consistente en la aplicación de las disposiciones legales reclamadas; así como los atribuidos al Congreso de la Unión, conformado por la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores, al P. de los Estados Unidos Mexicanos, al Secretario de Gobernación y al Director del Diario Oficial de la Federación, en su respectivo ámbito de competencia, consistente en la aprobación, expedición, promulgación, refrendo y publicación del DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el once de diciembre de dos mil trece; concretamente el artículo 28, fracción XXX, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en términos de los considerandos tercero y quinto del presente fallo.


SEGUNDO. La Justicia de la Unión ampara y protege a ************, en su carácter de apoderado legal de ************, contra los actos reclamados al Congreso de la Unión, conformado por la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores, al P. de los Estados Unidos Mexicanos, al Secretario de Gobernación y al Director del Diario Oficial de la Federación, en su respectivo ámbito de competencia, consistente en la aprobación, expedición, promulgación, refrendo y publicación del DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Leu del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el once de diciembre de dos mil trece; concretamente los artículos 17, fracción III, segundo párrafo, y 39,último párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta; por las razones vertidas en los considerandos séptimo y octavo, para los efectos precisados en el noveno considerando de esta resolución.”


CUARTO. Trámite de los recursos de revisión ante el Tribunal Colegiado. De los recursos promovidos por el Director General de Amparos contra Actos Administrativos, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en suplencia del Subprocurador Fiscal Federal de Amparos y por ausencia del Director General de Amparos contra L., en representación del P. de la República; la Subdirectora de Amparos y representante legal de la Cámara de Diputados y el Delegado de la Cámara de Senadores, ambas del Congreso de la Unión, respectivamente, tocó conocer al Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito, los cuales mediante acuerdos emitidos el veintiséis de enero de dos mil quince, por el Magistrado ************, en funciones de P., fueron admitidos y registrados bajo los números ************, ************ y ************.


El veinticuatro de junio de dos mil quince el Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito pronunció sentencia, en los asuntos registrados bajo los números ************, ************ y ************, en cada uno de los cuales, determinó dejar a salvo la jurisdicción de este Alto Tribunal al subsistir el problema de constitucionalidad planteado en relación a los artículos 17 y 39, último párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente para dos mil catorce.


QUINTO. Trámite de los recursos de revisión ante este Alto Tribunal. Por auto de fecha cinco de agosto de dos mil quince, el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, acordó que ésta asumía su competencia originaria para conocer de los recursos de revisión que hacen valer el Director General de Amparos contra Actos Administrativos, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en suplencia del Subprocurador Fiscal Federal de Amparos y por ausencia del Director General de Amparos contra L., en representación del P. de la República; la Subdirectora de Amparos y representante legal de la Cámara de Diputados y el Delegado de la Cámara de Senadores, ambas del Congreso de la Unión, el cual fue registrado como amparo en revisión 916/2015; asimismo, ordenó la notificación correspondiente a las autoridades responsables y al Agente del Ministerio Público de la Federación para los efectos legales conducentes; finalmente, indicó que mediante sesión privada de treinta y uno de marzo de dos mil catorce, se determinó crear la comisión número 68, para el estudio de los asuntos en los que subsiste el problema de constitucionalidad del Decreto por el se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto Especial a los Depósitos en Efectivo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el once de diciembre de dos mil trece, y se designó al M.J.N.S.M., en términos de la sesión privada del Pleno de este Alto Tribunal, de diecinueve de enero de dos mil quince, como encargado de supervisar y aprobar la elaboración de los proyectos respectivos.


Por auto de veintinueve de febrero de dos mil dieciséis el Ministro P. con fundamento en...

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