Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 12-08-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1207/2015)

Sentido del fallo12/08/2015 • SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN.
Número de expediente1207/2015
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.T. 449/2014 (CUADERNO AUXILIAR 980/2014)))
Fecha12 Agosto 2015
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

aMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1207/2015.


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1207/2015.

QUEJOSO: **********.

Vo. Bo.:


MINISTRO QUE HIZO SUYO EL ASUNTO: A.P.D..

PONENTE: MINISTRA M.B. LUNA RAMOS.

SECRETARIa: estela jasso figueroa.


Cotejó:

México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día doce de agosto de dos mil quince.



V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Mediante escrito presentado el primero de julio de dos mil catorce, ante la Oficialía de Partes del Tribunal de lo Administrativo en el Estado de Jalisco, **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por el acto que a continuación se indican:


AUTORIDAD RESPONSALE: Tribunal de lo Administrativo del Estado de Jalisco.


ACTO RECLAMADO: Sentencia definitiva pronunciada con fecha 20 de mayo del 2014, por el Pleno del Tribunal de lo Administrativo del Estado de Jalisco en el expediente número ********** formado con motivo del recurso de Apelación presentado por la parte demandada, en contra de la sentencia pronunciada por la Tercera Sala Unitaria del Tribunal Administrativo.”


SEGUNDO. El quejoso estimó violados en su perjuicio los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes y señaló como tercero interesado a la Procuraduría General de Justicia del Estado de Jalisco, (hoy Fiscalía General del Estado de Jalisco).


TERCERO. Por acuerdo de diecinueve de agosto de dos mil catorce, el Presidente del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, admitió a trámite la demanda de amparo y ordenó su registro con el número A.D. **********.


Atento al oficio de treinta de octubre de dos mil catorce, suscrito por el Secretario Técnico de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, del Consejo de la Judicatura Federal, quedaron radicados los autos en el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con sede en Guadalajara, Jalisco, para el dictado de la resolución correspondiente, en apoyo del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito.


En sesión de ocho de enero de dos mil quince, el referido cuerpo colegiado dictó sentencia que concluyó en el siguiente punto resolutivo:


ÚNICO.- La Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, contra el acto de la autoridad señalada como responsable, Pleno del Tribunal de lo Administrativo del Poder Judicial del Estado de Jalisco, consistente en la sentencia de veinte de mayo de dos mil catorce, dictada en el expediente pleno **********, por los motivos expuestos en el considerando último de la misma.”

CUARTO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con dicha resolución, **********, interpuso recurso de revisión, mediante escrito presentado el nueve de febrero de dos mil quince, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Tercer Circuito, recibido posteriormente por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa de ese Circuito el diez de febrero del presente año.


QUINTO. Por oficio número 455/2015-F de cuatro de marzo de dos mil quince, la Secretaria de Acuerdos del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito ordenó la remisión del expediente de amparo, junto con el original del escrito de agravios y copias simples de éste, a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


SEXTO. Trámite del recurso de revisión. Mediante acuerdo de doce de marzo de dos mil quince, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó admitir, formar y registrar el recurso de revisión con el número 1207/2015; así mismo, dispuso turnar el asunto a la Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos, integrante de la Segunda Sala de este Alto Tribunal, radicándolo en ésta, en virtud de que el asunto se refiere a la materia de su especialidad.


SÉPTIMO. Por acuerdo de veintiuno de abril de dos mil quince, el Ministro Presidente de la Segunda Sala se avocó al conocimiento del asunto; a su vez, dispuso que en su oportunidad se remitieran los autos a la ponencia de la Ministra M.B.L.R..




C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente asunto. De conformidad con lo dispuesto en los artículo 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, y 83 de la Ley de Amparo vigente; y, 11, fracción V, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con lo previsto en los puntos primero y tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, en virtud de que se interpuso en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo en materia administrativa, cuyo conocimiento corresponde a esta Sala; sin que se estime necesaria la intervención del Tribunal Pleno.


SEGUNDO. Oportunidad y Legitimación. El recurso se presentó en tiempo, dado que la sentencia recurrida se notificó por lista el viernes veintitrés de enero de dos mil quince, surtiendo efectos el día hábil siguiente, es decir, el lunes veintiséis, por lo que el plazo aludido transcurrió del martes veintisiete de enero al lunes nueve de febrero del año en cita, en tanto el escrito de expresión de agravios se presentó ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Tercer Circuito el nueve de febrero de dos mil quince y que fueron inhábiles los días veinticuatro, veinticinco y treinta y uno de enero, primero, siete y ocho de febrero, por ser sábados y domingos, así como el dos y cinco de febrero de conformidad con el Acuerdo General 18/2013 emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal y conforme a lo establecido por los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


El recurso de revisión se interpuso por parte legítima, debido a que el escrito de expresión de agravios fue firmado por el quejoso.


  1. Antecedentes:

1. Mediante escrito presentado el treinta de agosto de dos mil once, ante el Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de Jalisco, **********, demandó de la entonces Procuraduría General de Justicia del Estado de Jalisco, el pago de tiempo extraordinario laborado y no remunerado por el período comprendido del treinta y uno de agosto de dos mil diez al cuatro de julio de dos mil once. (Fojas 1 a 27 del juicio de origen). Entre otros hechos de la demanda, señaló que tiene el nombramiento de ********** en dicha institución.


2. Por auto de catorce de octubre de dos mil once, el Pleno del Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de Jalisco, admitió dicha demanda, la cual quedó registrada con el número de expediente **********, y ordenó emplazar a la autoridad demandada para que produjera su correspondiente contestación en la cual planteó el incidente de incompetencia. (Fojas 29, 30 y 58 del juicio de origen).


3. En relación con el incidente planteado, el Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de Jalisco, dictó resolución incidental el veinticuatro de febrero de dos mil doce, en la cual se declaró incompetente para conocer del citado juicio y declinó la competencia al Tribunal de lo Administrativo del Estado de Jalisco. (Fojas 62 a 66 del juicio de origen).


4. Remitidos los autos a la Oficialía de Partes Común del Tribunal de lo Administrativo en el Estado de Jalisco, se turnaron a la Tercera Sala Unitaria y en auto de uno de noviembre de dos mil doce, el Magistrado Presidente, aceptó la competencia declinada; asimismo, previno a la parte actora para que cumpliera con los siguientes requisitos: a) acreditara su interés jurídico, esto es, que es Agente del Ministerio Público de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Jalisco; asimismo para que señalara, b) la resolución o acto administrativo impugnado; c) la autoridad o autoridades demandadas; d) la fecha en que tuvo conocimiento del acto o actos impugnados; e) los conceptos de impugnación que hiciera valer; f) el nombre y domicilio del tercero y terceros interesados; g) enumerara y exhibiera las pruebas que al efecto ofreciera; y, h) exhibiera copias correspondientes de su escrito de demanda, de su aclaración y de los documentos que al efecto acompañara para las autoridades demandadas. (Fojas 69 y 70 del juicio de origen).

5. Mediante escrito presentado el trece de noviembre de dos mil doce, el actor **********, desahogó la anterior prevención y acompañó comprobante de depósito por el pago de sueldo a su nombre y con la categoría de **********. (Fojas 73 a 100 del juicio de origen)


6. Por acuerdo dictado hasta el doce de marzo de dos mil trece, el Magistrado de la Tercera Sala Unitaria del Tribunal de lo Administrativo del Estado de Jalisco, admitió la...

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