Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 12-08-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5851/2014)

Sentido del fallo12/08/2015 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha12 Agosto 2015
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y CIVIL DEL VIGÉSIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 681/2014 (PRECEDENTE D.P. 1092/2013)))
Número de expediente5851/2014
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

ARectángulo 1 MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5851/2014

AMPARO dIRECTO EN REVISIÓN 5851/2014

QUEJOSo: **********





PONENTE: MINISTRO JOSÉ R.C.D.

SECRETARIO: Gabino gonzalez santos




S U M A R I O


El Juez Primero del Ramo Penal para la Atención de Delitos no Graves de los Distritos Judiciales de Chiapas, Cintalapa y Tuxtla, Chiapas, en la causa penal **********, declaró penalmente responsable a ********** de la comisión del delito de violencia familiar, por el cual le impuso, la pena de tres años de prisión y la suspensión de los derechos de familia por un día, así como la sujeción a un tratamiento psicológico especializado; además, se le concedió el sustitutivo de la pena de prisión por tratamiento en libertad, trabajo en favor de la comunidad, semilibertad y condena condicional. El sentenciado y su defensor interpusieron recurso de apelación, mismo que fue resuelto por la Segunda Sala Regional Colegiada en Materia Penal, Zona 01, Tuxtla, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chiapas, bajo el toca penal **********, en el sentido de confirmar la sentencia recurrida. Inconforme, el sentenciado promovió un juicio de amparo directo, del cual correspondió conocer al Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, quien concedió la protección constitucional, para el efecto de que se subsanaran vicios formales, se precisara la finalidad de la conducta del sujeto activo, así como los medios probatorios que acreditaran la misma; además, de que se motivara la clasificación del delito que realizó en cuanto a su forma de consumación. Hecho lo cual, la autoridad responsable en cumplimiento a la ejecutoria de amparo dictó la sentencia de segunda instancia, contra la cual nuevamente promovió juicio de amparo, del cual conoció el referido órgano colegiado, con el número de expediente **********, quien resolvió negar la protección solicitada. El presente asunto versa sobre el recurso de revisión interpuesto contra la última resolución narrada.


C U E S T I O N A R I O


¿Se surten los requisitos de procedencia del recurso de revisión que establecen los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal y 81, fracción II, de la Ley de Amparo?


México, Distrito Federal, La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al doce de agosto de dos mil quince, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelven los autos relativos al amparo directo en revisión 5851/2014, promovido por **********, contra la sentencia dictada en sesión de veintisiete de octubre de dos mil catorce, por el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, en el juicio de amparo directo **********.


I. ANTECEDENTES


  1. Hechos del caso. De las constancias remitidas para resolver el presente medio de impugnación, se aprecia que la autoridad responsable tuvo por demostrados los hechos siguientes:


  1. Aproximadamente a las ocho horas del dieciocho de junio de dos mil ocho, la ofendida ********** le comentó al quejoso que necesitaban practicarle unos estudios de gabinete a su menor hija, lo que originó que el activo se enojara y le aventara un block de hojas, así como que le prohibiera salir con la menor.


  1. El quejoso entabló comunicación telefónica con la señora **********, quien acompañó al sentenciado a realizar los estudios médicos de la niña. Situación que fue aprovechada por la pasivo para ir a casa de su tía, ante el temor de que su marido regresara y la agrediera nuevamente.

  2. Luego, a las diecisiete horas con treinta minutos, regresó a su casa, con la intención de hablar con el quejoso sobre el divorcio; empero, al entrar al domicilio, la sujetó del cabello y propinó golpes en los brazos, al tiempo que le refirió groserías.


  1. Ante esa situación decidió llamar a sus familiares, quince minutos después llegaron sus tías ********** y **********, mismas que se percataron de las agresiones que el sujeto activo le infirió a la ofendida.


  1. Causa penal. El proceso penal se tramitó por el delito de violencia familiar, previsto y sancionado en los artículos 198, párrafos primero y cuarto y 199, del Código Penal para el Estado de Chiapas; luego, el dieciocho de junio de dos mil trece, se dictó sentencia condenatoria, en la que el procesado fue penalmente responsable de la acusación. Razón por la que se le impusieron al sentenciado las penas de tres años de prisión y la suspensión de los derechos de familia por un día, así como la sujeción a un tratamiento psicológico especializado; además se le concedió el sustitutivo de la pena de prisión por tratamiento en libertad, trabajo en favor de la comunidad, semilibertad y condena condicional.


  1. Apelación. Inconforme con lo anterior, el quejoso y su defensor interpusieron recurso de apelación. Al resolverse dicho medio de impugnación, el veintisiete de septiembre de dos mil trece, la Segunda Sala Regional Colegiada en Materia Penal, Zona 01, Tuxtla, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chiapas, confirmó la sentencia.


  1. Posteriormente, contra dicha determinación el sentenciado promovió juicio de amparo, el cual tocó conocer al Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, se registró con el número **********; luego, en sesión de veinticinco de abril de dos mil catorce, concedió el amparo al quejoso para que se subsanaran los vicios de motivación de que adolecía tal resolución.


  1. En cumplimiento a la ejecutoria y subsanadas las violaciones en que había incurrido la sala responsable, el nueve de mayo de dos mil catorce, dictó nueva sentencia condenatoria, en la que confirmó la sentencia de primer grado.


II. TRÁMITE


  1. Demanda de amparo. Contra la determinación arriba señalada, el defensor particular del sentenciado ********** promovió juicio de amparo directo, mediante escrito presentado el tres de junio de dos mil catorce, ante la Oficialía de Partes Común Sala Civil y Penal Distrito Judicial de Tuxtla. El demandante señaló como autoridad responsable ordenadora a la Segunda Sala Regional Colegiada en Materia Penal, Zona 01, Tuxtla del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chiapas y con el carácter de ejecutora al Juez Primero del Ramo Penal para la Atención de Delitos No Graves de los Distritos Judiciales de Tuxtla y Chiapas, como acto reclamado la sentencia definitiva pronunciada el nueve de mayo de dos mil catorce, en el toca penal **********. Asimismo, precisó que se violaron en su perjuicio las prerrogativas contenidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal.


  1. Resolución del juicio de amparo. De la demanda de amparo conoció el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, cuyo P., mediante acuerdo de quince de agosto de dos mil catorce, la admitió a trámite y registró con el número de expediente **********. Este órgano colegiado pronunció sentencia, en sesión de veintisiete de octubre de dos mil catorce, en el sentido de negar la tutela constitucional solicitada.


  1. Interposición del recurso de revisión. El quejoso interpuso recurso de revisión contra la resolución anterior, mediante escrito presentado el diecinueve de noviembre de dos mil catorce, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Vigésimo Circuito.


  1. Mediante un auto de veintiuno de noviembre de dos mil catorce, el Presidente del Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, tuvo por interpuesto el recurso de revisión y ordenó remitir los autos correspondientes a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. Trámite del recurso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de dos de diciembre de dos mil catorce, tuvo por recibido el asunto y ordenó su registro con el número 5851/2014, se admitió el recurso de revisión, sin perjuicio del examen que posteriormente se hiciere para determinar si cumplía con los requisitos previstos en el artículo 107, fracción IX constitucional, así como lo establecido en el punto primero del Acuerdo General 5/2013 y en los artículos 37, párrafo primero, 86, párrafo primero, del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. De igual forma, ordenó turnar el asunto al M.J.R.C.D. para la elaboración del proyecto de resolución y el envío de los autos a la Sala de su adscripción para el trámite de radicación correspondiente.


  1. A su vez, el Presidente de la Primera Sala determinó, mediante un auto de trece de enero de dos mil quince, que esta última se avocaba al conocimiento del asunto y ordenó el envío de los autos al Ministro ponente, para su resolución.


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo, 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la...

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