Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-01-2017 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 939/2016)

Sentido del fallo18/01/2017 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Número de expediente939/2016
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 366/2015))
Fecha18 Enero 2017
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RECURSO DE INCONFORMIDAD 939/2016.Rectangle 2

RECURSO DE INCONFORMIDAD 939/2016.

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO **********.

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

MINISTRO PONENTE: J.M.P.R..

SECRETARIA: MARÍA ISABEL CASTILLO VORRATH.



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día dieciocho de enero de dos mil diecisiete.




V I S T O S, para resolver el recurso de inconformidad número 939/2016, interpuesto por **********, por conducto de sus autorizados ********** y **********, en contra del acuerdo P. de veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis, dictado por el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito, en el que declaró cumplida la ejecutoria dictada en el juicio de amparo directo número **********; y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Antecedentes del asunto. De las constancias de autos se advierte lo siguiente:


El once de agosto de dos mil catorce, el Juez Sexto de Primera Instancia en Materia Penal del Distrito Judicial de Morelia, Michoacán, dentro de los autos de la causa penal número **********, dictó sentencia condenatoria en contra de **********, al considerarlo penalmente responsable del delito de robo calificado, en agravio de **********. Siendo los puntos resolutivos de esa determinación, los siguientes:


“…SEGUNDO. Se acreditaron los elementos constitutivos del delito de robo calificado, en agravio de **********; así como la responsabilidad jurídico-penal atribuida a ********** en su comisión.

No se acreditó el delito de robo, del que se dijeron ofendidos **********, respecto a los celulares marca Apple, tipo iphone, modelo 4s, color negro con carátula roja, mil doscientos pesos y el Samsung, modelo G.S., color azul, siendo innecesario realizar estudio alguno de responsabilidad jurídico penal de **********, en su comisión; por lo que se ordena su absoluta e inmediata libertad correspondiente, única y exclusivamente por este concepto.

TERCERO. Se impone a **********, diez años, seis meses de prisión y multa de $**********, equivalente a doscientos cincuenta y cinco días de salario, sustituible por treinta y dos días más de prisión en caso de impago.

CUARTO. Se condena al sentenciado del pago de la reparación del daño, tal como se resolvió en el apartado quinto del considerando de este fallo.

QUINTO. No se concede a **********, los beneficios de la conmutación de sanción privativa de libertad impuesta, así como el diverso de la suspensión condicional de la ejecución de la sanción que la ley estatal señala a su favor, acorde con lo dispuesto en el punto respectivo.

SEXTO. Se suspenden los derechos políticos del sentenciado, en los términos planteados en el apartado respectivo de esta sentencia.

SÉPTIMO. A. al enjuiciado en audiencia pública de derecho e infórmesele de las consecuencias jurídicas en caso de comisión de nuevos delitos.

OCTAVO. En tanto que se ordena hacer entrega a ********** de la credencial de elector expedida en su nombre; en tanto que los diversos objetos, se ordena su devolución a quien acredite la propiedad de la unidad marca **********, así como de los citados objetos y documentos.

Se ordena al actuario de este juzgado notifique personalmente…”


Cabe mencionar que actualmente conoce del asunto el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Materia Penal del Distrito Judicial de Morelia, Michoacán, bajo la causa penal número **********.


En contra de la determinación de primera instancia, ********** y su defensor particular, interpusieron recurso de apelación, el cual conoció la Novena Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, quien lo admitió y registró bajo el toca penal número ********** y, previo el trámite de ley, el veinticuatro de octubre de dos mil catorce, lo resolvió bajo los siguientes puntos resolutivos:


“…TERCERO. Sentido del fallo. Se modifica la sentencia de fecha 11 once de agosto de 2014 dos mil catorce, dictada por el Juez Sexto de Primera Instancia en Materia Penal de este distrito judicial, dentro del proceso penal número **********, instruido en contra de **********, por los delitos de robo calificado en perjuicio de **********; para ahora, al no comprobarse la plena responsabilidad del sentenciado, en la comisión del delito de robo calificado que sufrió **********, decretar su inmediata y absoluta libertad únicamente por lo que corresponde a ese delito, dejando sin efectos la sanción y condena al pago de la reparación del daño que se le habían impuestos (sic) por dicha ilicitud, que como consecuencia disminuye la pena a compurgar a nueve años de prisión y multa por la suma de $**********. (sic); sin que proceda girar la boleta de estilo, al quedar firme su responsabilidad y sanciones en los delitos restantes. CUARTO. Devolución del proceso y trámites administrativos. N....”


SEGUNDO. Demanda de amparo. Inconforme con la anterior determinación, **********, por propio derecho,1 solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se indican:


Autoridad Responsable:

Novena Sala Penal Unitaria del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Michoacán.


Acto Reclamado:


La sentencia dictada el veinticuatro de octubre de dos mil catorce, dentro del toca penal número **********.


Preceptos constitucionales violados. La parte quejosa invocó como derechos fundamentales vulnerados, los contenidos en los artículos 1, 14, 16, 19, 20, y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes de su demanda y expresó los conceptos de violación que consideró pertinentes.


TERCERO. Admisión, trámite y resolución del juicio de amparo. Conoció de la demanda de amparo el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito, cuyo P., mediante acuerdo de siete de septiembre de dos mil quince,2 la admitió y registró bajo el número ********** y tuvo por recibidas las siguientes constancias: informe justificado rendido por la Sala responsable, constancias de emplazamiento de los terceros interesados **********, el toca número ********** y la causa penal número **********, por lo que se dio la intervención que legalmente asiste al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito.


Seguido el trámite procesal correspondiente, en sesión de diecisiete de marzo de dos mil dieciséis,3 el Tribunal Colegiado del conocimiento, resolvió el asunto en el sentido de conceder el amparo solicitado a la parte quejosa, siendo los efectos de dicha concesión los siguientes:

“…1. Deje insubsistente la sentencia impugnada de veinticuatro de octubre de dos mil catorce, únicamente en la parte que perjudica al quejoso;

2. En su lugar dicte otra en la que excluya la declaración ministerial de J.A.O.R. de siete de junio de dos mil trece, al resultar ilícita;

3. Reitere el valor jurídico del siguiente material probatorio:


  • Denuncia presentada por **********, de seis de junio de dos mil trece;

  • Declaración ministerial de **********, de seis de junio de dos mil trece;

  • Parte informativo de puesta a disposición de personas y vehículos;

  • Declaración ministerial de **********, de seis de junio de dos mil trece;

  • Declaración ministerial de **********, de seis de junio de dos mil trece;

  • Inspección ministerial de vehículos automotores de seis de junio de dos mil trece;

  • Inspección ministerial de vehículo automotor terrestre de seis de junio de dos mil trece;

  • Inspección ministerial de vehículo automotor terrestre de seis de junio de dos mil trece;

  • Acta de inspección ministerial de objetos de seis de junio de dos mil trece;

  • Declaración ministerial de **********, de seis de junio de dos mil trece.

  • Declaración ministerial y complemento de **********, de seis y siete de junio de dos mil trece;

  • Denuncia presentada por **********, de veintiocho de abril de dos mil trece;

  • Oficio número **********, sobre puesta a disposición suscrito por el policía municipal A.T.M., de veintinueve de abril de dos mil trece;

  • Ratificación de puesta a disposición de vehículo automotor, de veintinueve de abril de dos mil trece;

  • Inspección ministerial de vehículo automotor de treinta de abril de dos mil trece;

  • Dictamen sobre inspección pericial técnica a vehículo automotor de seis de junio de dos mil trece;

  • Dictamen sobre identificación, valor de cambio y avalúo de daños de vehículo;

  • Dictamen pericial sobre identificación y avalúo de objeto a la vista;

  • Declaración preparatoria de **********, de ocho de junio de dos mil trece;

  • Dictamen sobre valor de cambio de vehículo y objetos en base a constancias de seis de junio de dos mil trece;

  • Dictamen pericial sobre valor de cambio de vehículo y objetos, en base a constancias, de treinta de abril de dos mil trece;

  • Dictamen pericial sobre valor de cambio de objetos en base a constancias de siete de junio de dos mil trece;

  • Dictamen...

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