Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-11-2014 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 988/2014)

Sentido del fallo26/11/2014 • ES PROCEDENTE PERO INFUNDADO EL RECURSO DE RECLAMACIÓN. • SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha26 Noviembre 2014
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A.- 977/2013 (RELACIONADO CON LA RECLAMACIÓN 20/2013)))
Número de expediente988/2014
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

1 Rectángulo


RECURSO DE RECLAMACIÓN 988/2014 [15]


recurso de reclamación 988/2014 deRIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN **********.


recurrente: **********.



PONENTE:

MINISTRO A.P.D..


SECRETARIA:

LOURDES MARGARITA GARCÍA GALICIA.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintiséis de noviembre de dos mil catorce.


Vo.Bo.


VISTOS, para resolver el recurso de reclamación identificado al rubro; y


R E S U L T A N D O:


Primero.Presentación del amparo directo en revisión.Por escrito presentado el cuatro de julio de dos mil catorce, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Vigésimo Circuito (Chiapas), **********, por propio derecho, interpuso recurso de revisión en contra de la sentencia de veintitrés de mayo de dos mil catorce, terminada de engrosar el seis de junio siguiente, dictada por el Cuarto Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito en el amparo directo **********.


SEGUNDO.Acuerdo impugnado.Recibido el medio de defensa en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el P. de este Alto Tribunal por acuerdo de once de agosto de dos mil catorce, registró el asunto con el número de expediente ********** y lo desechó por extemporáneo.


TERCERO. Interposición y trámite del recurso de reclamación. Inconforme con lo anterior, el recurrente interpuso recurso de reclamación, presentado en la Oficina de Correos de México el veintinueve de septiembre de dos mil catorce y recibido el dos de octubre de dos mil catorce, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


El medio de defensa fue admitido a través del proveído de siete de octubre del presente año, el que se registró con el número de expediente 988/2014; también en ese acuerdo se dispuso que el asunto se turnara al Ministro Alberto Pérez Dayán y se enviara a la Sala a la que se encuentra adscrito.


Mediante proveído de veintiuno de octubre de dos mil catorce, el M.P. de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó que ésta se avocaba al conocimiento del asunto que nos ocupa y ordenó devolver los autos al Ministro Ponente, para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.



C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia.Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer y resolver el recurso de reclamación que nos ocupa, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 104 de la Ley de Amparo, en vigor a partir del tres de abril de dos mil trece, 21, fracción V y 25, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como con el punto Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo del año citado, en virtud de que se interpone en contra de un acuerdo dictado por el P. de esta Sala.


SEGUNDO.Procedencia y legitimación.El recurso es procedente, conforme al primer párrafo del artículo 1041 de la Ley de Amparo, puesto que se interpuso contra un acuerdo de trámite dictado por el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; asimismo, se interpuso por parte legitimada para ello, ya que el escrito lo presentó el propio quejoso, por lo tanto, cumple con el requisito de legitimación previsto en el artículo antes mencionado.


TERCERO. Oportunidad del recurso.El recurso de reclamación se interpuso oportunamente.


Lo anterior, ya que el auto de once de agosto de dos mil catorce, dictado por el P. de la Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, se notificó al ahora recurrente, el martes veintitrés de septiembre de dos mil catorce, notificación que surtió efectos al día siguiente, en términos del artículo 31, fracción II, de la Ley de Amparo; por lo que, el plazo de tres días para interponer el recurso de reclamación que prevé el segundo párrafo del artículo 104 de la Ley de Amparo, transcurrió del jueves veinticinco al lunes veintinueve de septiembre de dos mil catorce.2


En este tenor, si el escrito mediante el cual se interpuso el recurso de reclamación, se presentó en la Oficina de Correos de México el veintinueve de septiembre de dos mil catorce, es inconcuso que se presentó dentro del plazo legal.


Es aplicable al respecto la tesis aislada 2ª. XCIV/2014 (10ª), cuyo rubro y texto que se citan enseguida:


PROMOCIONES EN EL AMPARO. ES VÁLIDA SU PRESENTACIÓN POR VÍA POSTAL CUANDO LA PARTE INTERESADA RESIDA FUERA DE LA JURISDICCIÓN DEL ÓRGANO DE AMPARO QUE CONOZCA DEL JUICIO Y LAS DEPOSITE OPORTUNAMENTE, SALVO EL CASO EN QUE EXISTAN FACILIDADES PARA EL USO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN. Conforme al artículo 23 de la Ley de Amparo, si alguna de las partes reside fuera de la jurisdicción del órgano de amparo que conozca o deba conocer del juicio, la demanda y la primera promoción del tercero interesado podrán presentarse, dentro de los plazos legales, en la oficina pública de comunicaciones del lugar de su residencia, en la más cercana en caso de no haberla, o bien, en forma electrónica, a través del uso de la firma electrónica; por su parte, el artículo 80 del propio ordenamiento prevé que los medios de impugnación, así como los escritos y las promociones que se realicen en ellos, podrán presentarse en forma impresa o electrónica, y que en este último caso, las copias o las constancias impresas no serán exigidas a quienes hagan uso de dicha tecnología, salvo que sea necesario proporcionarlas por esa vía. Consecuentemente, como de la lectura concatenada de ambas normas se advierte que ninguna establece la posibilidad de presentar los recursos por la vía postal, pues este mecanismo está reservado exclusivamente para la demanda y la primera promoción del tercero interesado, resulta válida la presentación de cualquier medio de defensa previsto en dicha ley a través del Servicio Postal Mexicano, a condición de que quien lo haga resida fuera de la jurisdicción del órgano de amparo ante quien deba presentarse el recurso, y dentro de los plazos legales previstos para ello, toda vez que si la ley autoriza promover la demanda utilizando este medio de comunicación en aquellos casos en los que el quejoso tiene su domicilio fuera de la residencia del órgano que deba conocer de ella, no existe razón alguna para privarlo de la posibilidad de que las subsecuentes promociones y recursos se envíen a su destino por la vía postal, pues de lo que se trata es de favorecer su defensa, con arreglo al principio de acceso a la justicia tutelado por el párrafo segundo del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, poniendo a disposición de las partes un mecanismo oficial que garantiza oficialmente la certeza del momento de la presentación de las promociones, sobre todo para las personas que radican en lugares distantes del juzgado o tribunal en el que se sustancia el juicio, a quienes se les dificultaría trasladarse a ellos, ya sea por el tiempo o los gastos que pudieran ocasionárseles, como ocurre cuando resuelven órganos auxiliares ubicados fuera de la residencia del órgano que conoció originalmente de un asunto. Lo anterior, salvo el caso en que ya existan las facilidades para el uso de tecnologías de la información previstas en el artículo 3o. de la Ley de Amparo, supuesto en el cual, el uso de la vía postal quedará excluido por este otro de mayor eficacia”.3



CUARTO. Cuestiones necesarias para resolver.Para estar en aptitud de estudiar el presente asunto es necesario tener en cuenta los siguientes antecedentes del caso, los cuales a continuación se precisan:


  1. **********, promovió un juicio de amparo directo en contra de la resolución dictada el dos de septiembre de dos mil trece, por la Sala Regional Chiapas-Tabasco del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en el expediente número **********.


  1. Por razón de turno le tocó conocer del asunto al Cuarto Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, el que mediante proveído de doce de noviembre de dos mil trece, lo admitió, registrándolo con el número A.D. **********; por otra parte, desechó por extemporánea la ampliación de la demanda.


En dicho acuerdo, entre otras cosas, se apercibió al quejoso (foja 47 vuelta y 48 del expediente de amparo directo) para que señalara domicilio con residencia en la jurisdicción competencia de ese órgano colegiado, de lo contrario, las notificaciones subsecuentes se le notificarían por lista.


Se ordenó que se notificara personalmente el auto que antecede.


  1. Para llevar a cabo la notificación anterior, se ordenó el despacho 245/2013, de fecha doce de noviembre de dos mil trece, al Juzgado de Distrito en turno en el Estado de Chiapas, con residencia en Tapachula de C. y O. (foja 49 a 51 del expediente del Amparo Directo **********).


  1. Recibida la comunicación oficial, el Juez Tercero de Distrito en el Estado de...

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