Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-06-2015 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1139/2014)

Sentido del fallo17/06/2015 1. ES INFUNDADA. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Fecha17 Junio 2015
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D.- 248/2014, RELACIONADO CON EL A.D.- 247/2014))
Número de expediente1139/2014
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA



RECURSO DE INCONFORMIDAD 1139/2014


RECURSO DE inconformidad 1139/2014.


QUEJOSA Y RECURRENTE: **********


MINISTRO PONENTE: ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA.

SECRETARIO: MARIO G.A.J..

ASESOR: R.N.O..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día diecisiete de junio de dos mil quince.


Vo. Bo.

SR. MINISTRO:


V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:

COTEJÓ:


PRIMERO. Por escrito presentado el once de diciembre de dos mil trece1 ante la Oficialía de Partes Común del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, **********, por su propio derecho, promovió demanda de amparo directo en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se indican.


AUTORIDAD RESPONSABLE:

La Cuarta Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco.

ACTO RECLAMADO:

La sentencia de trece de noviembre de 2013 pronunciada en el toca **********.


SEGUNDO. En la demanda de amparo la parte quejosa expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes y precisó como derechos violados en su perjuicio los previstos en los artículos , 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.


TERCERO. Del juicio de amparo directo correspondió conocer al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, el cual se registró con el número **********.


Seguidos los trámites de ley, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito dictó sentencia el ocho de agosto de dos mil catorce mediante la cual resolvió amparar a la quejosa.


CUARTO. En cumplimiento del fallo protector, mediante oficio del veintinueve de agosto de dos mil catorce2, la Cuarta Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco remitió al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito copias certificadas de la sentencia dictada el veintinueve de agosto de dos mil catorce en cumplimiento de la ejecutoria de amparo directo civil **********.


Por auto de dos de septiembre de dos mil catorce, el Magistrado Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito dio vista a la parte quejosa y a las terceras interesadas para que manifestaran lo que a su derecho conviniera respecto al cumplimiento dado por la responsable3. Sin embargo, dichas partes no hicieron pronunciamiento alguno4.


Mediante auto de siete de octubre de dos mil catorce5, el Tribunal Colegiado del conocimiento tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo, lo cual se notificó personalmente el ocho de octubre de dos mil catorce a la parte quejosa y a las terceros interesados.6


QUINTO. Por escrito presentado el veinticuatro de octubre de dos mil catorce7 ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Tercer Circuito, la parte quejosa se inconformó en contra del auto de siete de octubre de dos mil catorce que tuvo por cumplido el fallo protector.


Mediante acuerdo de treinta de octubre de dos mil catorce8, el Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito ordenó la remisión del original del juicio de amparo directo ********** a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para substanciar el recurso de inconformidad formulado.


S.......O. Recibidos los autos de referencia en este Alto Tribunal, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante proveído de doce de noviembre de dos mil catorce9, admitió y registró el expediente del recurso de inconformidad con el número 1139/2014. En ese mismo auto se ordenó turnar el asunto al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de L. y el envío de los autos a la Primera Sala, la cual se avocó al conocimiento del asunto mediante auto de su Presidencia de cuatro de diciembre de dos mil catorce10.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 201, fracción I y 203, ambos de la Ley de Amparo en vigor; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el Punto Tercero del Acuerdo Plenario 5/2013, toda vez que se promueve en contra del acuerdo por el que se declaró cumplida la sentencia dictada en un juicio de amparo directo que causó ejecutoria en fecha posterior al tres de abril de dos mil trece, en que entró en vigor la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos del mes y año en comento.



SEGUNDO. Oportunidad. El recurso de inconformidad fue presentado dentro del plazo de quince días previsto en el artículo 202 de la Ley de Amparo. Del análisis de las constancias de autos se observa que la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo se notificó personalmente a la quejosa el miércoles ocho de octubre de dos mil catorce, surtiendo efectos dicha notificación el lunes trece siguiente. Así, el plazo de quince días para interponer el presente medio de impugnación transcurrió del martes catorce de octubre al lunes tres de noviembre del dos mil catorce, descontándose los días nueve, diez, once, doce, dieciocho, diecinueve, veinticinco y veintiséis de octubre, por ser sábados y domingos y, por tanto, inhábiles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley de Amparo, 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y el punto primero, incisos a) y b) del Acuerdo General 18/2013 emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal y conforme a la circular 14/2014 del Consejo de la Judicatura Federal.


En consecuencia, si el escrito de agravios se presentó el veinticuatro de octubre de dos mil catorce11, es evidente que el recurso es oportuno.


TERCERO. Consideraciones y efectos de la sentencia que concede el amparo.


Las consideraciones del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito para conceder la protección federal en el amparo directo civil **********, se sintetizan en lo siguiente:


El Tribunal Colegiado consideró que uno de los conceptos de violación era sustancialmente fundado y suficiente para otorgar el amparo.


  • En la sentencia recurrida se establece que la excepción de nulidad por simulación que se hizo valer era infundada, ya que la escritura 135 de veinte de mayo de mil novecientos setenta y siete ya había sido materia de diverso juicio, mismo que se tramitó ante el Juez Segundo de lo Civil de Autlán de N., Jalisco, bajo el número **********. En dicho juicio se decretó improbada la acción de nulidad por simulación de dicha escritura, y ésta resolución fue confirmada en el toca ********** por la Tercera Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco. La resolución confirmada constituye cosa juzgada y, por tanto, incide en la esfera jurídica de la aquí quejosa, pues aun cuando no fue parte en dichos procedimientos, tiene el carácter de causahabiente de **********, quien fue oído y vencido en el juicio de nulidad mencionado. El causahabiente es el sucesor de los derechos de una persona de quien ha adquirido la propiedad, ya sea a título universal o particular.

  • Contrario a lo que sostiene la sala responsable, el hecho de que haya existido un contrato de compraventa en el que adquirió el derecho de propiedad de un inmueble, no es suficiente para que tenga que afectarle las determinaciones de un juicio en el que no fue parte, ya que para que se actualice la figura del causahabiente se requiere que se acredite que cuando adquirió el bien conocía de la existencia del juicio **********, esto de conformidad con la jurisprudencia de rubro: “CAUSAHABIENCIA. PARA EFECTOS PROCESALES, SU ACTUALIZACIÓN REQUIERE QUE SE ACREDITE QUE EL ADQUIRENTE DEL INMUEBLE TUVO CONOCIMIENTO DE LA CONTROVERSIA JUDICIAL A QUE ESTÁ SUJETO DICHO BIEN.12

  • Por tanto, asiste la razón a la quejosa por lo que respecta a que la sentencia recurrida viola en su perjuicio lo establecido en los artículos 39 bis y 87 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, así como el 217 de la Ley de Amparo, ya que se dejó de aplicar una jurisprudencia que es obligatoria. Lo anterior, toda vez que en el caso concreto no se actualiza la figura de la causahabiencia de la aquí quejosa, ya que es evidente que cuando adquirió el inmueble no pudo tener conocimiento del juicio aludido, toda vez que éste fue promovido con posterioridad.

  • Asimismo resulta incorrecto lo considerado por la sala responsable en el sentido de que le debe perjudicar lo resuelto en el juicio promovido por su vendedor al constituir cosa juzgada. Es incorrecto porque no se actualizan los supuestos que establece el artículo 38 bis del Código de Procedimientos Civiles del Estado, ya que se requiere de que quien intente una acción sea causahabiente de quien a su vez promovió un diverso juicio sobre las mismas...

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